REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 24 DE MAYO DE 2010
199° y 150°

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 470-10 CAUSA No. 6C-343-02.-

En el día de hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Mayo de 2010, siendo la una de la tarde (01:00 PM), constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente la ciudadana Fiscal 40ª del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. DOUGLAS VALLADARES, a objeto de hacer acto formal de imputación del imputado CERVANIS JOAN RUZA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 15.750.556, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta que si tiene defensor, quien manifestó que NO tiene defensor, por lo que se realizo llamada telefónica a la Unidad de Defensora Publica de Estado Zulia, a los fines de designar al defensor publico que por turno corresponda, correspondiéndole a la ABG. CELINA TERAN, defensora Pùblica Nº 108 adscrita a la Unidad de la Defensa Pùblica del Estado Zulia, quien manifestó lo siguiente: “…Acepto la designación como defensora publica realizada por el ciudadano CERVANIS JOAN RUZA MORALES. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: CERVANIS JOAN RUZA MORALES, Venezolano, de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cèdula de Identidad Nº 15.750.556, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-78, soltero, carnicero, hijo YOLEIDA MORALES y de SERVANDO RUZA, con residencia en: Barrio San Ramón Calle 9, Av. 13, vivienda de color crema a dos cuadras del Minimercado Sur, Teléfono 0414-3246678.Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,70 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello castaño, de piel morena amarillenta, de ojos de color marrones, cejas semipobladas, nariz grande, de boca pequeña, labios finos, presenta cinco (5) tatuajes en ambos brazos con motivos de Trivales, para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano CERVANIS JOAN RUZA MORALES, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Libertador de la Policia Regional del Estado Zulia, en fecha 22 de Mayo de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, cuando se encontraban de servicio de patrullaje a pie en el casco central, durante una verificación rutinaria de documentación a las personas que transitaban por el estacionamiento del centro comercial Simón Bolívar, en la Av. 15 Las delicias, interceptaron a un ciudadano a quien le realizaron una inspección corporal segùn el artìculo 205 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, no encontrándole algún elemento de interés policial Y criminalistico, le solicitaron la documentación personal, quedando identificado como RUZA MORALES CERVANIS JOHAN, de 32 años de edad, residenciado en San Francisco Barrio San Ramón, al fondo del Minimercado Sur, siendo verificados los datos por el sistema de enlace del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas (SIPOL) (Sistema Integrado de Información Policial) ATAGRO, donde les indico el Oficial nº 5034 Reny Zabaleta, que este ciudadano se encontraba solicitado de fecha 03-07-06, por el Departamento de aprehensión , segùn memo 13645, del Juzgado Sexto de Control de la Circunscripción Judicial de Maracaibo, segùn oficio 1278 de fecha 07-04-06, expediente 6C-343-02, por HOMICIDIO INTENCIONAL, por lo que se procedió a detener a este ciudadano segùn el artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal , y le fueron impuestos sus derechos como lo establecen los artículos 117 numeral 6 y 125 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y los artículos 44 ordinal 2 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procediendo a trasladarlo hasta la Unidad Especial Libertador. En consecuencia, por lo antes expuesto es que solicito se verifique la situación jurídica del identificado ciudadano y de ser procedente solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, de igual manera solicito opia de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado CERVANIS JOAN RUZA MORALES, que su detención obedece a una orden de aprehensión emanada de este Juzgado Sexto de Control por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente en este Acto la Defensa Abg. CELINA TERAN, quien expone: “ Por cuanto la defensa observa que el ciudadano CERVANIS JHOAN RUZA MORALES, le fue ordenado dejar sin efecto ORDEN DE APREHENSIÒN de fecha 15-07-2002,dicta por este Juzgado Sexto de Control, tal y como se desprende de la copia del Oficio Nº 1044-08 de fecha 14-05-08, que con sello húmedo se consigna a este Tribunal de cual se evidencia que la Juez Noveno de Juicio ordeno al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, dejar sin efecto la referida orden de aprehensión, oficio que consigno para que sea agregado a las actas que conforman la presente causa, asimismo, consigno constante de (02) folios útiles copia certificada del Libro Diario llevado por la defensoria Pùblica Décimo tercera a cargo de la Dra. DAISY TRONCONE, el cual tambien da fe Pùblica que en fecha 07-05-2008, se realizo en el Juzgado Noveno de Juicio, en la causa 9M-248-07, Juicio Oral y Pùblico, con sentencia de Inculpabilidad, a favor del ciudadano CERVANIS JHOAN RUZA MORALES, relacionada con los mismos hechos que dieron origen a la Orden de aprehensión a la que se hace referencia, evidenciándose de este mismo Tribunal Sexto de Control que el 18-06-2007, se llevo a afecto la audiencia preliminar, y se ordenó la apertura a juicio, razón por la cual solicito de este Tribunal constitucional, ordene la Inmediata Libertad de mi defendido, para que ante el Juzgado Noveno de Juicio solicite ratificar la orden de dejar sin efecto la aprehensión que hoy nos ocupa, y que evidentemente se trata de una Orden sin ejecutar por parte del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien ha hecho caso omiso al mandato judicial, causando un gravamen irreparable a mi defendido, toda vez que es aprehendido sin causa legal que lo justifique, solicitud que se fundamenta en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y pido copia Certificada de las actas que conforman las presentes actuaciones. Es todo. El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos de la defensa copia del Oficio N° 1044-08 y copia certificada del Libro Diario llevado por la Defensora DAISY TRONCONNE; Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, constante de (3) folios útiles, las cuales se insertan a la presente causa. Es todo. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Visto como ha sido la exposición explanada por la defensa de autos, y por cuanto la misma ha presentado copia con sello húmedo del oficio N° 1044-08 de fecha 14-05-2008, y copia certificada del Libro Diario llevado por la defensoria Pùblica Décimo tercera a cargo de la Dra. DAISY TRONCONE, el cual tambien da fe Pùblica que en fecha 07-05-2008, se realizo en el Juzgado Noveno de Juicio, en la causa 9M-248-07, Juicio Oral y Pùblico, con sentencia de Inculpabilidad, a favor del ciudadano CERVANIS JHOAN RUZA MORALES, relacionada con los mismos hechos, ahora como quiera que el Ministerio Publico obra como parte de buena fe y observando que existe una decisión judicial mediante la cual se deja sin efecto la orden de captura, no tiene ninguna objeción en cuanto al Tribunal si le decreta su libertad inmediata o una medida cautelar sustitutiva, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que efectivamente se evidencia de las actas que el ciudadano CERVANIS JOAN RUZA MORALES fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Libertador de la Policia regional del estado Zulia, con ocasión a una orden de captura dictada por este Despacho judicial en fecha 07-04-06, según oficio Nº 1278. De igual manera se observa de la copia certificada del acta de audiencia preliminar de fecha 18-06-2007, la cual reposa en este Juzgado, que en esa misma fecha se ordenó la apertura a juicio oral y publico del ciudadano en cuestión por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional. Asimismo se observa copia con sello húmedo del Oficio suscrito en fecha 14-05-2008 por el Juzgado Noveno de Juicio, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, mediante el cual deja sin efecto la Orden de Aprehensión de fecha 15-07-2002 dictada por este Juzgado de Control, al ciudadano CERVANI JHOAN RUZA MORALES, por haber dictado sentencia absolutoria a favor del mismo, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de Homicidio Intencional. Por otro lado se observa copia certificada del Libro Diario llevado por la defensoria Pùblica Décimo tercera a cargo de la Dra. DAISY TRONCONE, el cual tambien da fe Pùblica que en fecha 07-05-2008, se realizo en el Juzgado Noveno de Juicio, en la causa 9M-248-07, Juicio Oral y Pùblico, con sentencia de Inculpabilidad, a favor del ciudadano CERVANIS JHOAN RUZA MORALES, relacionada con los mismos hechos y consignada por la defensa. En tal sentido, analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa se evidencia que efectivamente la orden de aprehensión por la cual fue aprehendido el ciudadano antes identificado, si bien fue emitida por este despacho, la misma se hizo efectiva, y el tribunal Noveno de Juicio una vez dictada la sentencia absolutoria procedió a oficiar a los organismos competentes para que dejaran sin efecto la referida orden de aprehensión, y por cuanto es un hecho público y notorio que el Juzgado Noveno de Juicio en los actuales momentos no se encuentra laborando por cuanto no ha sido designado algún Juez que supla de manera temporal la ausencia del Juez titular de ese Despacho, a quien en todo caso le correspondería ratificar el oficio mediante el cual deja sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano CERVANIS JHOAN RUZA MORALES, esta Juzgadora considera que a los fines de garantizar el derecho fundamental tutelado por nuestra Carta Magna como lo es la libertad, y por cuanto se evidencia claramente que la orden de aprehensión fue dejada sin efecto por el mencionado Juzgado Noveno de Juicio, este Tribunal acuerda la libertad inmediata del ciudadano antes identificado y ordena la remisión de la presente causa al JUZGADO NOVENO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. De igual forma se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de participarle de lo aquí decidido. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la Republica BOLIVARIANA de VENEZUELA y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano CERVANIS JOAN RUZA MORALES, Venezolano, de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cèdula de Identidad Nº 15.750.556, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-78, soltero, carnicero, hijo YOLEIDA MORALES y de SERVANDO RUZA, con residencia en: Barrio San Ramón Calle 9, Av. 13, vivienda de color crema a dos cuadras del Minimercado Sur, Teléfono 0414-3246678. Así mismo ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. De igual manera se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, notificando de lo resuelto por este Despacho. Concluyo el acto siendo la s tres y treinta de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Por ultimo se deja constancia que este Tribunal, agrega en actas las copias consignadas por la defensa privada. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET




EL FISCAL (A) 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. JUAN DARIO ALBORNOZ.




LA DEFENSA PÚBLICA


ABG. CELINA TERAN.



EL IMPUTADO,

CERVANIS JOAN RUZA MORALES




EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registro la decisión bajo el No. 470-10, y se oficio bajo los Nos. 2159-10 y 2160-10, al JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.-

EL SECRETARIO