REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de mayo de 2010
200° y 151°

Decisión No. 354-10 Causa No. 6C-23.518-10

Visto y estudiado el escrito presentado por la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de RAFAEL SEGUNDO ECHETO y OTROS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 3 y 4 el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hecho, en perjuicio de MARIA ENRIQUETA ORTIZ SARABIA y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que lo aquí resuelto, será participado a los interesados mediante boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, si así fuese considerado pertinente.
I
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que se encuentra demostrada a comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 3 y 4 el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hecho, en perjuicio de MARIA ENRIQUETA ORTIZ SARABIA, no obstante de estar demostrado el delito, se considera que la acción penal para la persecución del delito se encuentra evidentemente por haber transcurrido el tiempo estipulado en el artículo 108 del Código Penal, siendo lo procedente en derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de RAFAEL SEGUNDO ECHETO y OTROS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 3 y 4 el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hecho, en perjuicio de MARIA ENRIQUETA ORTIZ SARABIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 354-10, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO.
CAUSA N°6C-23.518-10.
INVESTIGACION DE FISCALIA 24-F14-1717-02.-
ARHH/reme