REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 02 DE MAYO DE 2010
199° y 150°
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 393-10 CAUSA No. 6C-23.376-10.-
En el día de hoy, Domingo Dos (02) de Mayo de 2010, siendo las once y cincuenta de la mañana 11:50am, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente la ciudadana Fiscal (A) 14ª del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. MARICARMEN CARDENAS, a objeto de hacer acto formal de imputación del imputado JOSE ALBERTO CASTELLANO BRICEÑO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 21.559.302, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta que si tiene defensor, quien manifestó que NO tiene defensor, por lo que se realizo llamada telefónica a la Unidad de Defensora Publica de Estado Zulia, a los fines de designar al defensor publico que por turno corresponda, correspondiéndole a la ABG. AURELINA URDANETA, defensora Pùblica Nº 11 adscrita a la Unidad de la Defensa Pùblica del Estado Zulia, quien manifestó lo siguiente: “…Acepto la designación como defensora publica realizada por el ciudadano JUAN CARLOS FERRER GONZALEZ. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: JOSE ALBERTO CASTELLANO BRICEÑO, Venezolano, de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cèdula de Identidad Nº 21.569.302, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-84, soltero, Mecánico, hijo Luis Alberto Urdaneta y de Marlene Castellano (+), con residencia en: Cujicito, calle 40, cerca del Deposito La Roca a una cuadra bajando, casa Nº 38-47, de color blanca con portón, es un taller Técnico, Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0414-624.5241.Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,77 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello castaño, de piel clara, de ojos de color marrones, cejas semipobladas, nariz mediana, de boca mediana, labios finos, presenta cicatrices en la cabeza y tatuajes en ambos brazos y uno en la pierna izquierda con motivos de piolín, cara y en la pierna un yin yan, para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano JOSE ALBERTO CASTELLANO BRICEÑO, quien se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, segùn causa Nº 4C-8667-07, de fecha 27-02-2008, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 y 262 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por cuanto el imputado ha tenido una conducta contumaz en el proceso, y sea puesto a la orden del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el principio del Juez natural a fin de que sea escuchado y se fije el dia y la hora para realizar la audiencia preliminar, igualmente solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado JOSE ALBERTO CASTELLANO BRICEÑO, que su detención obedece a una orden de aprehensión emanada del Juzgado Cuarto de Control por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente en este Acto la Defensa Abg. AURELINA URDANETA expone: “Revisadas como han sido las actas, la defensa solicita que con la celeridad que el caso amerita sea puesto a la orden de su Juez natural, a los fines de que sea escuchado, así mismo solicito realice lo conducente a los fines que mi defendido sea trasladado el día de mañana a su juez natural. De igual manera solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que por cuanto el imputado de actas se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, es por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 76 Y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO CASTELLANO BRICEÑO, Venezolano, de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cèdula de Identidad Nº 21.569.302, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-84, soltero, Mecánico, hijo Luis Alberto Urdaneta y de Marlene Castellano (+), con residencia en: Cujicito, calle 40, cerca del Deposito La Roca a una cuadra bajando, casa Nº 38-47, de color blanca con portón, es un taller Técnico. Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0414-624.5241; en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado de este mismo Circuito Judicial. Así mismo se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, notificando de lo resuelto por este Despacho a los fines de que efectúe el respectivo traslado el día de mañana 03-05-2010. Concluyo el acto siendo las (12:30 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA FISCAL (A) 14ª DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA
ABOG. MARYCARMEN CARDENAS
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. AURELINA URDANETA
EL IMPUTADO,
JOSE ALBERTO CASTELLANO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registro la decisión bajo el No. 393-10, y se oficio bajo los Nos. 1718-10- y 1719-10, al JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.-
EL SECRETARIO
AHH/lm
CAUSA No. 6C-23.376-10.-