REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Mayo DE 2010
199° y 150°
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 394-10 CAUSA No. 6C-23.375-10.-

En el día de hoy, domingo dos (02) de Mayo de 2010, siendo las once y media de la mañana 11:30 horas de la mañana, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente la ciudadana Fiscala (A) 14° del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. MARI CARMEN CARDENAS, a objeto de hacer acto formal de presentación del imputado ENDER ALEXANDER PALMAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.912.339, quien presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta que si tiene defensor, el cual manifestó que si tiene defensor y designa como a su defensor al ABOG. ALEXANDER QUEVEDO, Inpre 120.270, con domicilio procesal en el Centro Comercial Las Colinas, Planta Alta, frente a las oficinas de las Águilas del Zulia, quien estando presente fue notificado del nombramiento y debidamente juramentado expone: “me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: ENDER ALEXANDER PALMAR HERRERA, Venezolano, de San Francisco Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.912.339, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-72, concubino, Conductor del Imau, hijo de Magalys Herrera y de Rafael Palmar, con residencia en: Ciudad Rafael Caldera, Calle 211, Nro. 611-86, cerca del estacionamiento del Todo a Mil, San Francisco Estado Zulia, Teléfono: 0414-605.2530. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,86 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello castaño claro con estradas, de piel blanca, de ojos de color verdes, cejas anchas escasas, nariz perfilada grande, de boca mediana y labios grandes, no presenta cicatrices ni tatuajes. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano ENDER ALEXANDER PALMAR HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.912.339, quien se encuentra requerido por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Mónica, Caracas, Distrito Capital, por el delito de Robo Genérico, de fecha 17/09/1998, por lo que solicito sea puesto a la orden del organismo por el cual presenta la solicitud, igualmente solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado ENDER ALEXANDER PALMAR, que su detención obedece a una solicitud presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Santa Mónica, Caracas, Distrito Capital, por el delito de Robo Genérico, de fecha 17/09/1998, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expuso: “ no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.Seguidamente en este Acto la Defensa expone: “Ciudadana Juez solicito la Libertad Plena de mi representado, visto que por el hecho por el cual se le presenta en el día de hoy ante este juzgado, ya tuvo una decisión judicial de fecha 18/04/2010, a través del Tribunal Undécimo de Control, el cual dicto a mi representado LIBERTAD PLENA, por la solicitud que hoy es objeto de debate en este despacho. Insto a este Órgano Jurisdiccional tome en cuenta los principios de uniformidad de criterio y el non bis iden (sic) que son principios rectores del derecho penal venezolano, así como las garantías constitucionales que debe prevalecer a favor de mi representado, finalmente solicito a este Despacho se sirva expedirme copia certificada de la decisión que a bien tome en consideración. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, observa que el ciudadano ENDER ALEXANDER PALMA fue aprehendido por una comisión adscrita a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), siendo aproximadamente las 04:30 horas y minutos de la tarde, quienes encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida 8, con calle 82, del Sector Santa Rita, observaron al hoy imputado con una actitud sospechosa, por lo que procedieron a interceptarlo y a darle la voz de alto y estando debidamente facultados por el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarle la respectiva inspección, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, siendo verificada su documentación, a los fines de algún posible registro por ante el organismo policial, informando el funcionario de guardia que el numero de Cédula requerido pertenece al ciudadano ENDER PALMAR, y que para el momento presenta una solicitud por la Sub delegación Santa Mónica, por el delito de Robo Genérico, de fecha 17/09/1998,motivo por el cual procedieron a la detención del mismo.



Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, especialmente el acta policial suscrita en fecha 30 de Abril del presente año, mediante la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la forma en la que se efectuó el procedimiento de aprehensión en contra del ciudadano ENDER ALEXANDER PALMAR HERRERA, esta Juzgadora considera necesario transcribir el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”. De acuerdo a la norma antes citada, las únicas circunstancias por las cuales un ciudadano puede ser privado de su libertad, son a través de una orden judicial, esto es, emitida por algún Tribunal de la República, o por que haya sido aprehendido en flagrancia. En cuanto a la flagrancia, el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:“Se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometer. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”. Ahora bien, en el caso bajo estudio se observa que el ciudadano ENDER ALEXANDER PALMAR HERRERA, fue aprehendido en virtud de una solicitud efectuada por la Sub delegación de Santa Mónica de la ciudad de Caracas, cuyo organismo no esta autorizado para emitir ordenes de aprehensión o captura, toda vez que de conformidad con nuestra Carta Magna tal potestad le esta dado únicamente a los Tribunales de la República. En tal sentido considera quien aquí decide que en virtud de que el procedimiento de aprehensión efectuado en contra del ciudadano ENDER ALEXANDER PALMAR HERRERA no fue realizado por la orden emitida por alguno de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y menos aún en la flagrante comisión de un hecho ilícito, el mismo se encuentra viciado de nulidad absoluta, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código Penal Adjetivo, el cual prevé textualmente: “No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido convalidado o subsanado.”; razón por la cual esta Juzgadora a los fines de garantizar el derecho fundamental tutelado por nuestra Carta Magna como lo es la libertad, estima que lo procedente en derecho es decretar la nulidad absoluta del procedimiento de aprehensión efectuado en fecha 30 de Abril de 2010 en contra del ciudadano ENDER ALEXANDER PALMAR HERRERA, por haberse efectuado en contravención a las normas constitucionales y legales que regulan estos procedimientos, y en consecuencia decretar la LIBERTAD PLENA del mismo. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la Republica BOLIVARIANA de VENEZUELA y por Autoridad de la Ley Declara la NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento de aprehensión efectuado en fecha 30 de Abril del presente año, en contra del ciudadano ENDER ALEXANDER PALMAR HERRERA, Venezolano, de San Francisco Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.912.339, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-72, concubino, Conductor del Imau, hijo de Magalys Herrera y de Rafael Palmar, con residencia en: Ciudad Rafael Caldera, Calle 211, Nro. 611-86, cerca del estacionamiento del Todo a Mil, San Francisco Estado Zulia y en consecuencia ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano mencionado ciudadano ENDER ALEXANDER PALMAR HERRERA. De igual manera se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, notificando de lo resuelto por este Despacho. Concluyo el acto siendo la una de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Por ultimo se deja constancia que este Tribunal, agrega en actas las copias consignadas por la defensa privada. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA FISCAL (A) DECIMA CUARTA DEL MINISTEIRO PUBLICO


ABG. MARI CARMEN CARDENAS
LA DEFENSA PRIVADA

ALEXANDER QUEVEDO.

EL IMPUTADO,

ENDER ALEXANDER PALMAR
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registro la decisión bajo el No. 394-10, y se oficio bajo los No. 1720-10, al y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.-

EL SECRETARIO


AHH/maru.-
CAUSA No. 6C-23.375-10