REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Mayo de 2010
199° Y 150°


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. ALBA HIDALGO HUGUET.
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI

PARTES INTERVINIENTES:
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO ZULIA.
VICTIMA: NEUDELYS FERRER
IMPUTADO: ROLANDO ANTONIO HERRERA BRAVO y LUIS JOSE HERRERA TORRES.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. NESTOR VALECILLOS
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal.-
VICTIMA: NEUDELVIS JESUS FERRER FERNANDEZ.-


ACTA N° 460-10.-
CAUSA N° 6C-23.184-10

En la Audiencia del día de hoy, Martes dieciocho (18) de Mayo de 2010, siendo las once y treinta de la mañana, previo lapso de espera, día y hora fijado previamente por este Juzgado sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión al ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL interpuesto por la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO ZULIA. Acusación ésta, interpuesta en contra de los imputados ROLANDO ANTONIO HERRERA BRAVO y LUIS JOSE HERRERA TORRES, por considerarlos coautores y responsables del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NEUDELVIS JESUS FERRER FERNANDEZ. Es presidida la presente Audiencia por la DRA. ALBA HIDALGO HUGUET, en su carácter de Juez Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretario el ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI. La Jueza constituida en la sala de este despacho, le ordena al secretario proceda a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes la representación de la Fiscalia Octava del Ministerio Pùblico del Estado Zulia ABG. ROSA MARIA ROSAS, así mismo se encuentra presente, la victima ciudadano NEUDELVIS JESUS FERRER FERNANDEZ, los imputados ROLANDO ANTONIO HERRERA BRAVO y LUIS JOSE HERRERA TORRES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y la Defensa ABGS. NESTOR VALECILLOS. Seguidamente este Tribunal pasa a declarar abierta la presente Audiencia haciéndole saber a las Partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que en la presente Audiencia no se admitirán cuestiones de fondo, las cuales son propias del Juicio Oral y Público; de igual manera y en base a la misma disposición esta Juzgadora, les hace saber a las Partes sobre LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en la Sección I, II, III y IV del Capítulo Tercero del Título Primero del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales contienen los Artículos 31 al 43 y que están referidos al Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional Del Proceso previa admisión de los hechos, Acuerdos Reparatorios, y sobre la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que pudieran solicitar conforme a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa a cederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio a los fines de que exponga los fundamentos de su Acusación, y pasa a exponer en la forma siguiente: “Siendo esta la oportunidad legal para celebrar la Audiencia Preliminar como fuera convocado, en este acto y en representación de la Fiscalia 08° del Ministerio Público, procedo a ratificar parcialmente el escrito acusatorio presentado en fecha 12-03-2010, en contra de los ciudadanos ROLANDO ANTONIO HERRERA BRAVO y LUIS JOSE HERRERA TORRES, por considerarse autores y responsables en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de NEUDELVIS JESUS FERRER FERNANDEZ; siendo la oportunidad legal esta representación fiscal considerando que la acción desplegada por los imputados de autos se encuadra efectivamente en la comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artìculo 458 en concordancia con el artìculo 80 del Còdigo Penal, en este acto asi se determina, en virtud de los hechos ocurridos en fecha, 11-07-2009, tal como se describe en el escrito de acusación fiscal. En tal sentido le solicito ciudadana juez sea admitido parcialmente el escrito acusatorio por los motivos ya expuestos, considerando el cambio de calificación, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales, periciales en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos ROLANDO ANTONIO HERRERA BRAVO y LUIS JOSE HERRERA TORRES, por considerarlos autores y responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artìculo 458 en concordancia con el artìculo 80 del Còdigo Penal en perjuicio de NEUDELVIS JESUS FERRER FERNANDEZ y se mantenga la Medida Privativa de Libertad decretada y se me expida copia de la presente acta. Es todo.- En este mismo acto se le concede la palabra a la victima ciudadano NEUDELVIS JESUS FERRER FERNANDEZ, portador de la cedula de identidad Nº 19.838.581, quien expone: Los ciudadanos llegaron al local pidieron dos refrescos pidiéndonos le entregáramos el dinero de las ventas del dia, mi mujer salio a pedir auxilio y yo le dije a ellos que venían varias personas en nuestro auxilio, que se fueran y ellos salieron caminando, pero no me despojaron de ninguna pertenencia, luego paso una patrulla de la Guardia Nacional y los agarraron mas adelante. Es todo.-Acto seguido el Tribunal pasa a imponer a los imputados del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta entender y suministran sus datos filia torios de la manera siguiente: 1.-Me llamo ROLANDO ANTONIO HERRERA BRAVO, de nacionalidad Venezolana, de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1991, titular de la Cèdula de Identidad Nº 19.988.707, estudiante, hijo de ROBERTINA BRAVO y residenciado en el Barrio 5 de Enero, a 7 casas de Licores Chaia, Casa Nº 54, CALLE 4, La Paz del Municipio Jesús Enrique Lossada, , quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.- 2.- LUIS JOSE HERRERA TORRES, de nacionalidad Colombiana, natural de San Juan Colombia, fecha de nacimiento 03-06-77, de 34 años de edad, ordeñador, hijo de JOSE HERRERA y DORIS TORRES, y residenciado en la Finca San Juan, del sector el Hondito, entrando hacia dentro, La Paz del Municipio Jesús Enrique losada del Estado Zulia, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.- Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abogados ABG. NESTOR VALECILLOS, quien expone: Por cuanto la ciudadana Fiscala hizo el cambio de calificación jurídica a ROBO AGRAVADO EN GRADOD DE FRUSTRACION, mis defendidos me manifestaron querer acogerse al procedimiento de admisión de hechos, por lo que una vez que sea el momento procesal solicito les imponga la pena de manera inmediata y solicito sean remitidos a la mayor brevedad posible al Tribunal de Ejecución. Es todo.- Acto seguido, el Tribunal verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual han sido Acusados los hoy imputados se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación con los cambios efectuados en la audiencia del día de hoy, y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación interpuesta en contra de los imputados ROLANDO ANTONIO HERRERA BRAVO y LUIS JOSE HERRERA TORRES, como COAUTORES del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artìculo 458 en concordancia con el artìculo 80 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de NEUDELVIS JESUS FERRER FERNANDEZ, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del artículo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos una vez ya haberse admitido la acusación y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal los acusados 1.- ROLANDO ANTONIO HERRERA BRAVO expone: YO ADMITO LOS HECHOS y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL DELITO QUE ME ACUSA LA FISCAL. Es todo” y 2.- LUIS JOSE HERRERA TORRES, expone: YO ADMITO LOS HECHOS y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL DELITO QUE ME ACUSA LA FISCAL. Es todo”. Este Tribunal SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

El Tribunal verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual han sido Acusados se subsumen en el tipo penal, por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación con el cambio realizado el día de hoy, y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda: Admitir totalmente la acusación presentada por Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra de los imputados ROLANDO ANTONIO HERRERA BRAVO y LUIS JOSE HERRERA TORRES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artìculo 458 en concordancia con el artìculo 80 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de NEUDELVIS JESUS FERRER FERNANDEZ, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, tanto en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
Vista la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, hecha por los acusados ROLANDO ANTONIO HERRERA BRAVO y LUIS JOSE HERRERA TORRES, en forma espontánea y sin presión alguna, y ratificada por la defensa, se admite la misma tomando en cuenta para ello la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artìculo 458 en concordancia con el artìculo 80 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de NEUDELVIS JESUS FERRER FERNANDEZ, el cual establece una pena entre DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS de prisión, y en aplicación del artículo 37 da como termino medio, 13 años y 6 meses de prisión, a los que al rebajarle una tercera parte de la pena en atención a la frustración, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Penal, queda como pena la cantidad de 08 años y 10 meses de prisión a los que al aplicarles la rebaja de una tercera parte, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, queda como pena en definitiva a imponer CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA a los acusados: 1.- ROLANDO ANTONIO HERRERA BRAVO, de nacionalidad Venezolana, de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1991, titular de la Cèdula de Identidad Nº 19.988.707, estudiante, hijo de ROBERTINA BRAVO y residenciado en el Barrio 5 de Enero, a 7 casas de Licores Chaia, Casa Nº 54, CALLE 4, La Paz del Municipio Jesús Enrique Lossada, y 2.- LUIS JOSE HERRERA TORRES, de nacionalidad Colombiana, natural de San Juan Colombia, fecha de nacimiento 03-06-77, de 34 años de edad, ordeñador, hijo de JOSE HERRERA y DORIS TORRES, y residenciado en la Finca San Juan, del sector el Hondito, entrando hacia dentro, La Paz del Municipio Jesús Enrique losada del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS, más las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artìculo 458 en concordancia con el artìculo 80 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de NEUDELVIS JESUS FERRER FERNANDEZ. La publicación de la sentencia se realizará por separado y en el término de ley. Concluyó el acto siendo las (04:00 PM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 175 Ejusdem. Se ordena el traslado a la cárcel nacional de Maracaibo. Se remitirá la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Ejecución que corresponda conocer, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO

LA FISCAL OCTAVA DEL MINISTERTIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA


ABG. ROSA MARIA ROSAS


LA DEFENSA PRIVADA LA VICTIMA

ABG. NESTOR VALECILLOS NEUDELVIS JESUS FERRER FERNANDEZ

LOS IMPUTADOS,



ROLANDO ANTONIO HERRERA BRAVO y LUIS JOSE HERRERA TORRES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No.460-10, se libraron las correspondientes Boletas de Encarcelación correspondientes y se oficia al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 2047-10 y Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 2048-10.-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
AHH/lm.
CAUSA N° 6C-23.184-10