REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de mayo de 2010
200° y 151°

Decisión N° 340-10 Causa N° 6C-23.477-10

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de TEOFILO PIRELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo.

I
En fecha 14 de Febrero de 2004, el ciudadano TEOFILO PIRELA se encontraba laborando como chofer de por puesto, cuando de repente dos de los pasajeros lo apuntaron con un arma de fuego y bajo amezas de muerte lo obligaron a llevarlos a diversos lugares de la ciudad de Maracaibo.-

II
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que se encuentra demostrada la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de TEOFILO PIRELA, no obstante de estar demostrado el delito, se considera que la acción penal para la persecución del delito se encuentra evidentemente por haber transcurrido el tiempo estipulado en el artículo 108 del Código Penal, siendo lo procedente en derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

III
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de TEOFILO PIRELA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N°340-10, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
EL SECRETARIO,
ARHH/LP.-
Causa N°6C-23.477-10.
Investigación N° 24-F1-3144-07.