REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de mayo de 2010
200° y 151°
Decisión N° 335-10 Causa N° 6C-23.474-10
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decima Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio OSCAR MONTIEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo.
I
En fecha 18 de junio de 2003, la Fiscalia Decima Septima del Ministerio Publico recibio de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, por distribucion, Expediente N. PDM-DT-3070-2003, de fecha 17 de junio del 2003, procedente del Instituto Autonomo Policial del Municipio Maracaibo, participando sobre un accidente de transito con lesionados, hecho ocurrido en fecha 15-06-2003, en la Prolongacion de la Circunvalacion No.2, con interseccion entrada de humanidades, Municipio Maracaibo, donde resulto lesionado el ciudadano OSCAR MONTIEL.-
II
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de OSCAR MONTIEL, no obstante de estar demostrado el delito, se considera que la acción penal para la persecución del delito se encuentra evidentemente por haber transcurrido el tiempo estipulado en el artículo 108 del Código Penal, siendo lo procedente en derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
III
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de OSCAR MONTIEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
JUEZA SEZTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 335-10 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal N° 13° del Ministerio Público.-
EL SECRETARIO,
Causa N° 6C-23.474-10
Investigacion No. 24-F17-0914-03.-