REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Mayo de 2010
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NAICIONAL ABG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ
IMPUTADOS: ALIRIO LAZARO LOPEZ Y FERNANDO MENGUAL PRADO
LA DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JEAN CARLOS GONZALEZ, defensor Pùblico Nº 29 ADSCRITO A LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÙBLICA DEL ESTADO ZULIA.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos , inflamables y combustible.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DECISIÓN N° 457-10
CAUSA NO. 6C-22.653-09
En el día de hoy, Lunes Diecisiete de Mayo de 2010, siendo las Diez y Treinta de la mañana (09:00 a.m.), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la Acusación presentada por la FISCALIA CUADRAGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, en contra de los ciudadanos: 1.- ALIRIO LAZARO LOPEZ, Venezolano, natural de santa Cruz de Mara, fecha de nacimiento 30-07-1965, de 44 años de edad, Soltero, hijo de Ana López y de Ramón Romero, de profesiòn Docente, titular de la Cèdula de Identidad Nº 10.453.561, residenciado en el Complejo habitacional Patria Bolivariana, Casa Nº 29 H, Via a Tule hacia a la UBB, Teléfono 0261-424316 y 2.- FERNANDO JAVIER MENGUAL PRADO, Venezolano, de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-10-84, de 26 años de edad, soltero, hijo de Leinis Prado y de Armando Mengual, residenciado en el Barrio Catatumbo, al fondo de la Iglesia Fuente de Salvación, por los lados del Sambil, Casa Nº 26-38, a dos cuadras del Deposito Miramar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En este estado el Tribunal debidamente constituido por la Juez y Secretario Suplente, DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET y el ciudadano secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI respectivamente, deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ JIMENEZ, los acusados LIRIO LAZARO LOPEZ Y FERNANDO MENGUAL PRADO y la Defensa ABOG. JEAN CARLOS GONZALEZ. Se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tal como lo establece el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal contenido, en el Capítulo III, Sección Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le explicó a los acusados la medida alternativa procedente al caso concreto, y se le advirtió a las partes que en ningún caso se permitiría que en esta audiencia se plantearan cuestiones propias del juicio oral y público, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 329 Ejusdem. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, la cual lo hizo de la siguiente manera: “Ratifico en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado en fecha 26-03-2010, así como las pruebas promovidas y demás consecuencias y circunstancias expuestas en el escrito acusatorio; en virtud de lo cual solicito sean admitidos todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el referido escrito, por considerarlos pertinentes, útiles y necesarios, y obtenidos de manera legal, y de los cuales emanan suficientes y concordantes elementos de convicción que demostraran en el juicio oral la responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos, por lo cual solicito sea admitida totalmente la referida acusación y se ordene el enjuiciamiento de los acusados; asimismo procedo a explicar: 1. Los datos de identificación de los acusados, el nombre y domicilio procesal de su defensor, 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuyen a los acusados, 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 4. El ofrecimiento de los medios de prueba ofrecidos que se presentaran en juicio, con una breve explicación e indicación de su pertinencia y necesidad. Solicito sea admitida la acusación presentada, declare pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas, ordenando el enjuiciamiento de los mismos. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. De seguida, se hace poner de pie al acusado, a quienes se impone de los motivos de su comparecencia, así como los derechos que le asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; en virtud de lo cual los ciudadanos: 1.- ALIRIO LAZARO LOPEZ, quien expone, libre de toda coacción y espontáneamente: “Admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y ofrezco como reparación al daño ocasionado al estado Venezolano, junto con mi compañero FERNANDO JAVIER MENGUAL PRADO la donación de un casco de bomberos especial para combatir incendios, fabricado en termoplástico de alta resistencia, con protector de cuello y barbiquejo de nomex removibles, forro interno especial contra penetraciones de ABS Pantalla de 4”m de protecciòn facial ajustable , mas ligero y pequeño que cumpla con la NFPA, Modelo LTX, marca BULLARD color negro, en un lapso de dos (02) MESES, al Cuerpo de Bomberos de Maracaibo. Es todo.” y 2.- FERNANDO JAVIER MENGUAL PRADO, Venezolano, quien expone, libre de toda coacción y espontáneamente: “Admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público y ofrezco como reparación al daño ocasionado al estado Venezolano, junto con mi compañero ALIRIO LAZARO LOPEZ la donación de un casco de bomberos especial para combatir incendios, fabricado en termoplástico de alta resistencia, con protector de cuello y barbiquejo de nomex removibles, forro interno especial contra penetraciones de ABS Pantalla de 4”m de protecciòn facial ajustable, mas ligero y pequeño que cumpla con la NFPA, Modelo LTX, marca BULLARD color negro en un lapso de dos (02) MESES. Es todo.”Es todo.” “
En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone. “Por cuanto mis defendidos de viva voz, han manifestado sin presión alguna su voluntad de admitir los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, y por cuanto nos encontramos en la etapa procesal, en la cual pueden acogerse a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso, específicamente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL del mismo, por cuanto el delito imputado cumple con los requisitos de procedibilidad, contenidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se imponga a mi defendido del régimen probatorio o condiciones que a bien considere el Tribunal, para que una vez concluido dicho régimen probatorio, se fije audiencia oral conforme al articulo 45 Ejusdem, para verificar el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, y de ser positivo, se proceda al Sobreseimiento de la causa, por la extinción de la acción penal, por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo”.
El Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “Escuchado como ha sido el planteamiento del acusado de autos, esta representación fiscal no tiene objeción alguna con el ofrecimiento realizado por los acusados de autos, como forma indemnizatoria del daño causado al estado venezolano. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, revisado como ha sido el escrito de acusación presentado, siendo la oportunidad para decidir, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos: 1.- ALIRIO LAZARO LOPEZ, Venezolano, natural de santa Cruz de Mara, fecha de nacimiento 30-07-1965, de 44 años de edad, Soltero, hijo de Ana López y de Ramón Romero, de profesiòn Docente, titular de la Cèdula de Identidad Nº 10.453.561, residenciado en el Complejo habitacional Patria Bolivariana, Casa Nº 29 H, Via a Tule hacia a la UBB, Teléfono 0261-424316 y 2.- FERNANDO JAVIER MENGUAL PRADO, Venezolano, de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-10-84, de 26 años de edad, soltero, hijo de Leinis Prado y de Armando Mengual, residenciado en el Barrio Catatumbo, al fondo de la Iglesia Fuente de Salvación, por los lados del Sambil, Casa Nº 26-38, a dos cuadras del Deposito Miramar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos , inflamables y combustible, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO:
SE ADMITEN TOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Documentales y Materiales, las cuales se describen en el escrito acusatorio, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el juicio Oral y Público, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, nuevamente se impone a los acusados del motivo de su comparecencia así como los derechos que los asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución al Proceso.
TERCERO:
SE SUSPENDE EL PROCESO, y de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito cuya pena no excede de tres años, a razón de la admisión plena de los hechos descritos en la acusación fiscal, y por cuanto los acusados han demostrado su buena conducta predelictual, existiendo además la oferta de reparación de daño causado y la opinión favorable del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 Ejusdem, el Tribunal a continuación procede a fijar las condiciones bajo las cuales quedara aprobada la suspensión del proceso, de conformidad con el artículo 44 ibidem: a) Se fija el lapso de régimen de prueba de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones mensuales por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, durante el periodo de prueba; b)La donación al Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, Estado Zulia, de un casco de bomberos especial para combatir incendios, fabricado en termoplástico de alta resistencia, con protector de cuello y barbiquejo de nomex removibles, forro interno especial contra penetraciones de ABS Pantalla de 4”m de protecciòn facial ajustable , mas ligero y pequeño que cumpla con la NFPA, Modelo LTX, marca BULLARD color negro, en un lapso de sesenta (60) días. Se les informa además a los acusados, que una vez finalizado su régimen este Tribunal convocara una audiencia oral con presencia de las partes para verificar el total cumplimiento de la obligación impuesta y para el caso de ser afirmativa decretaría el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el artículo 45 de la ley citada, e informándole igualmente que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que le impone el Tribunal podrá revocar el beneficio de Suspensión Condicional.
CUARTO:
Asimismo, Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo para el Régimen Penitenciario de Maracaibo, informando lo decidido. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas culminando este acto siendo las (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
FISCAL (A) CUADRAGESIMO DEL
MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL
ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ.
LOS ACUSADOS
ALIRIO LAZARO LOPEZ Y FERNANDO MENGUAL PRADO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. JEAN CARLOS GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 457-10 y se oficio bajo el No. 2010-10
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
AHH/lm
CAUSA N° 6C-22.653-09.