REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de mayo de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 445-10 CAUSA N° 6C-23.483-10
En el día de hoy, viernes (14) de Mayo de 2010, siendo la Una y Treinta (1:30 P. M.) de la Tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA HIDALGO HUGUET, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano Secretario ABG. RICHARD ECHETO MÁS y RUBI, se presentó el FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ABIGAIL RODRIGUEZ JIMENEZ, a objeto de presentar a los ciudadanos JOSE GREGORIO RIO NAVA, TONI RAFAEL NAVA RIOS, BENITO RIOS NAVA, DONYS JOSE NAVA RIOS, por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Artículo 5 del decreto 2219 que consagra la Normativa para Regular la Afectación de los Recursos Naturales Renovables Asociados a la Explotación y Extracción de Minerales, Artículo 4 de la Ley de Piedras no preciosas y Sustancias minerales no metálicas, Artículo 1 del Decreto 385 que regula las Normas para la Tramitación de las aprobaciones o Autorizaciones Administrativas de Ocupación del Territorio del Estado Zulia, Artículos 19 y 20 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Ambiente, y Artículos 9 y 24 del Decreto 638 relativo a las normas Sobre la Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Presente como se encuentran en la sede del Tribunal los ciudadanos JOSE GREGORIO RIO NAVA, TONI RAFAEL NAVA RIOS, BENITO RIOS NAVA, DONYS JOSE NAVA RIOS, se les preguntó si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestaron que SI tenia Defensor Privado, nombrando en este acto al Abogado en Ejercicio ENDER BRACHO SOCORRO, titular de la cédula de identidad N° V-10.413.111 y inscrito en el inpre-abogado 65.051 y por cuanto el mismos se encuentra presente en la sala de este Tribunal fue notificada del nombramiento y debidamente juramentada expuso: “Me doy por notificada del nombramiento de defensor realizado por los ciudadanos JOSE GREGORIO RIO NAVA, TONI RAFAEL NAVA RIOS, BENITO RIOS NAVA, DONYS JOSE NAVA RIOS, el cual Aceptó y Juró cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al cargo. Así mismo, informo al Tribunal que el domicilio procesal en el Centro Comercial Palaima, Piso 1, Oficina 1-6, Av. Guajira, teléfonos 0414-6132268 y 0261-7157016, Es todo”. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de actas, de la siguiente manera: 1.- Quien manifestó llamarse como queda escrito: JOSE GREGORIO RIO NAVA, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-1961, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.708.646, profesión u oficio Obrero, estado civil casado, hijo de Pastora Nava y Ramos de Jesús Rios (d), residenciado en el Sector el Brillante, calle Principal, casa s/n, como a 400 metros del Abasto Brillante al fondo de la iglesia Juan 17, después de pasar la Urb. Patria Bolivariana, Maracaibo del Estado Zulia, teléfonos 0414-6607401 / 0261-7875628 (Primo Mauricio Morales). Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,68 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño oscuro con canas, de piel blanco, cejas pobladas, nariz perfilada, orejas medianas, labios finos, ojos color miel, presenta un tatuaje en forma de una ancla a la altura del brazo derecho, no presenta cicatriz visibles para el momento de la presentación.
2.- Quien manifestó llamarse como queda escrito: TONI RAFAEL NAVA RIOS, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-1976, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.370.463, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Beatriz Ríos (d) y Rafael Nava, residenciado en el Sector el Brillante, calle Principal, casa s/n, como a 400 metros del Abasto Brillante al fondo de la iglesia Juan 17, después de pasar la Urb. Patria Bolivariana, Maracaibo del Estado Zulia, teléfonos 0414-6607401 / 0261-7875628 (Primo Mauricio Morales). Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,74 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello Negro, de piel moreno claro, cejas pobladas, nariz aguileña, orejas medianas, boca pequeña, labios finos, ojos color negros, presenta bigotes, no presenta tatuaje ni cicatriz visibles para el momento de la presentación. 3.- Quien manifestó llamarse como queda escrito: BENITO DE JESUS RIOS NAVA, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1963, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.736.799, profesión u oficio Obrero, estado civil casado, hijo de Gastora Nava y Ramos de Jesús Rios (d), residenciado en el Sector el Brillante, calle Principal, casa s/n, como a 400 metros del Abasto Brillante al fondo de la iglesia Juan 17, después de pasar la Urb. Patria Bolivariana, Maracaibo del Estado Zulia, teléfonos 0414-6607401 / 0261-7875628 (Primo Mauricio Morales). Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximado, de contextura normal, cabello castaño oscuro, de piel matizado, cejas pobladas, nariz larga, orejas medianas, boca pequeña, labios finos, ojos color marrones, No presenta tatuajes ni cicatriz visibles para el momento de la presentación. 4.- Quien manifestó llamarse como queda escrito: DONYS JOSE NAVA RIOS, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 10-08-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.377.064, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Beatriz Ríos (d) y Rafael Nava, residenciado en el Sector el Brillante, calle Principal, casa s/n, como a 400 metros del Abasto Brillante al fondo de la iglesia Juan 17, después de pasar la Urb. Patria Bolivariana, Maracaibo del Estado Zulia, teléfonos 0414-6607401 / 0261-7875628 (Primo Mauricio Morales). Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,74 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño, de piel blanca, cejas largas y pobladas, nariz larga y ancha, orejas pequeñas, boca pequeña, boca pequeña, labios gruesos, ojos color marrones, presenta bigotes, no presenta tatuajes ni cicatriz visibles para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ABIGAIL RODRIGUEZ JIMENEZ, quien expuso: “Presento a los ciudadanos JOSE GREGORIO RIO NAVA, TONI RAFAEL NAVA RIOS, BENITO RIOS NAVA, DONYS JOSE NAVA RIOS, por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Artículo 5 del decreto 2219 que consagra la Normativa para Regular la Afectación de los Recursos Naturales Renovables Asociados a la Explotación y Extracción de Minerales, Artículo 4 de la Ley de Piedras no preciosas y Sustancias minerales no metálicas, Artículo 1 del Decreto 385 que regula las Normas para la Tramitación de las aprobaciones o Autorizaciones Administrativas de Ocupación del Territorio del Estado Zulia, Artículos 19 y 20 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Ambiente, y Artículos 9 y 24 del Decreto 638 relativo a las normas Sobre la Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de que los mismos fueron sorprendido en el sector playa Santa Fe Municipio Mara del Estado Zulia, realizando labores de extracción de minerales por medio de palas, logrando alcanzar un total de 5 metros cúbicos de arena blanca, las cuales pretendían transportar en el vehículo marca CHEVROLET, Modelo Volteo, Placas Nros. 459VCE, por tal motivo fueron detenidos los ciudadanos en razón de no presentar los permisos ambientales para aprovechar el recurso natural suelo, por lo cual solcito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecida en los ordinales 3° y 4° Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aplique el procedimiento Ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se me expidan copia simple de la presente causa, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia del defensor impone a los imputados del hecho que se les imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio se les da el derecho de palabra a los mismos de la siguiente manera: 1.- JOSE GREGORIO RIO NAVA, el cual expuso: “No voy a declarar y mee acojo al precepto constitucional, es todo”. 2.- TONI RAFAEL NAVA RIOS, el cual expuso: “No voy a declarar y mee acojo al precepto constitucional, es todo”. 3.- BENITO RIOS NAVA, el cual expuso: “No voy a declarar y mee acojo al precepto constitucional, es todo”. 4.- DONYS JOSE NAVA RIOS, el cual expuso: “No voy a declarar y mee acojo al precepto constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa Privada de los imputados de actas expone: “Vista la exposición hecha por el Fiscal del Ministerio Público esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal de que se le imponga a mis defendido una medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia simple de la causa, es todo”. Acto continuo, la Jueza del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Resulta oportuno señalar que en el presente caso nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal, de ser ese el caso, la defensa de los imputados y el aseguramiento de los medios de pruebas. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se observa que el procedimiento de Aprehensión de los imputados JOSE GREGORIO RIO NAVA, TONI RAFAEL NAVA RIOS, BENITO RIOS NAVA, DONYS JOSE NAVA RIOS, fue efectuado por los funcionarios adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante lo cual quedaron señalados como presuntos autores o participes del hecho punible que se les imputa, se realizó de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “Se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”. Así mismo se evidencia la existencia de suficientes elementos de convicción entre los cuales se encuentran: 1.- Acta de Policial suscrita por funcionarios adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, inserta a los folios (3), en la cual se deja constancia de la aprehensión de los imputados el cual entre otras cosas dice: “…”; Acta de Reten Con esta misma fecha , siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, salimos de comisión en un vehículo militar, Marca Toyota, Modelo LAND Cruiser, tipo Chasis Corto, Placas GN-1525, con la finalidad de efectuar patrullaje institucional a los sectores de Campo Mara, Cuatro Bocas, |y Nueva Lucha, regresando a las 03:40 horas de la tarde con la novedad de haber efectuado la Detención Flagrante de Cuatro (4) ciudadanos en el Sector Playa Santa Fe, Específicamente en la vía de acceso a mencionado sitio, del Municipio Mara, Estado Zulia, ya que estos presuntamente realizaron la Extracción de Materiales no metálicos (Arena) de esa zona, debido a que en el interior del vehículo: Marca Chevrolet, Modelo C-50, clase volteo, color verde, placas 459-VCE, Serial de Carrocería CCE532V14372, año 1978, Serial del Motor 8 cilindros, en su parte posterior trasladaba aproximadamente cinco (5) metros cúbicos de arena blanca de playa…ción, inserta al folio 4 de la causa; Fotografías del Sitio de Extracción del Material no Metálico, inserta al folio Diez (10) de la causa; Fotografía del vehículo y implementos rudimentario utilizado inserto al folio Once (11) de la causa. Elementos estos suficientes que hacen considerar a esta Juzgadora que los hoy procesados son presuntamente autor o partícipe de los hechos imputados. En cuanto al peligro de fuga este quedó determinado por la posible pena que pudiera llegarse a imponer, aunado a la magnitud del daño causado, sin embargo, considera quien aquí decide que a los fines de garantizar los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, derecho a la libertad que debe prevalecer en todo proceso, y considerando que los hoy procesados tienen determinado su domicilio o residencia, y que los mismos han demostrado su voluntad de someterse al proceso, lo procedente en derecho es acordar una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 4º en contra de los imputados plenamente identificado en actas, las cuales consisten en: Ordinal 3° La presentación periódica por ante este Tribunal Sexto de Control, cada Treinta (30) días y Ordinal 4º prohibición de salida del país sin la autorización de este Tribunal, por lo se declara CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad. De igual manera se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral. Igualmente se proveen las copias solicitada por el Ministerio Público y la defensa. ASÍ SE DECIDE. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:
Se decreta en contra de los ciudadanos: 1.- JOSE GREGORIO RIO NAVA, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-1961, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.708.646, profesión u oficio Obrero, estado civil casado, hijo de Gastora Nava y Ramos de Jesús Rios (d), residenciado en el Sector el Brillante, calle Principal, casa s/n, como a 400 metros del Abasto Brillante al fondo de la iglesia Juan 17, después de pasar la Urb. Patria Bolivariana, Maracaibo del Estado Zulia, teléfonos 0414-6607401 / 0261-7875628 (Primo Mauricio Morales). 2.- TONI RAFAEL NAVA RIOS, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-1976, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.370.463, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Beatriz Ríos (d) y Rafael Nava, residenciado en el Sector el Brillante, calle Principal, casa s/n, como a 400 metros del Abasto Brillante al fondo de la iglesia Juan 17, después de pasar la Urb. Patria Bolivariana, Maracaibo del Estado Zulia, teléfonos 0414-6607401 / 0261-7875628 (Primo Mauricio Morales). 3.- BENITO DE JESUS RIOS NAVA, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1963, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.736.799, profesión u oficio Obrero, estado civil casado, hijo de Gastora Nava y Ramos de Jesús Ríos (d), residenciado en el Sector el Brillante, calle Principal, casa s/n, como a 400 metros del Abasto Brillante al fondo de la iglesia Juan 17, después de pasar la Urb. Patria Bolivariana, Maracaibo del Estado Zulia, teléfonos 0414-6607401 / 0261-7875628 (Primo Mauricio Morales). 4.- DONYS JOSE NAVA RIOS, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 10-08-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.377.064, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Beatriz Ríos (d) y Rafael Nava, residenciado en el Sector el Brillante, calle Principal, casa s/n, como a 400 metros del Abasto Brillante al fondo de la iglesia Juan 17, después de pasar la Urb. Patria Bolivariana, Maracaibo del Estado Zulia, teléfonos 0414-6607401 / 0261-7875628 (Primo Mauricio Morales), la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Artículo 5 del decreto 2219 que consagra la Normativa para Regular la Afectación de los Recursos Naturales Renovables Asociados a la Explotación y Extracción de Minerales, Artículo 4 de la Ley de Piedras no preciosas y Sustancias minerales no metálicas, Artículo 1 del Decreto 385 que regula las Normas para la Tramitación de las aprobaciones o Autorizaciones Administrativas de Ocupación del Territorio del Estado Zulia, Artículos 19 y 20 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Ambiente, y Artículos 9 y 24 del Decreto 638 relativo a las normas Sobre la Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
SEGUNDO:
Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Este acto concluyó siendo las una y veinte (1:20p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 445-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se oficia bajo el N° 1970-10 al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite notificando lo aquí decido. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
DRA. ALBA HIDALGO HUGUET
EL FISCAL AUXILIAR 40º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. ABIGAIL JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ
LOS IMPUTADOS
JOSE GREGORIO RIO NAVA TONI RAFAEL NAVA RIOS,
BENITO RIOS NAVA DONYS JOSE NAVA RIOS
EL DEFENSOR PRIVADO
ENDER BRACHO SOCORRO
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 445-10 y se oficio al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 1970-10
EL SECRETARIO
ARHH/LP
CAUSA Nº 6C-23.483-10.