REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Mayo de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 440-10 CAUSA N° 6C-23.482-10

En el día de hoy, viernes catorce (14) de Mayo de 2010, siendo las once y treinta de la mañana, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA HIDALGO HUGUET, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano Secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI, se presentó el FISCAL TRIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS INFANTE, a objeto de presentar a los ciudadanos: CARLOS LOZANO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.274.110, ROBERTO PAZ, Indocumentado y DIEGO GARCIA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 18.573.517, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO; previsto y sancionado en el artìculo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio de NELSON CELIS. Presente como se encuentran en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen defensor que los asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestaron que si tiene defensor y designa como sus defensores a los Abogados en ejercicio HOMERO RAMON MONTILLA, titular de la cedula de identidad No. 5.828.935, Inpre No. 61951 y MERARDO PIRELA, titular de la cedula de identidad No. 5.842.154 Inpre 57688. Seguidamente la Jueza Profesional DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, procede a tomarles el respectivo juramento de ley de la siguiente manera: ¿Juran ustedes por su Patria, Religión, la Constitución y demás Leyes, cumplir con las obligaciones del cargo para el cual ha sido designado?, CONTESTANDO: “Si, Juramos”, Culminando la Juez: “De ser así que Dios y la Patria os premie sino que os demande”. Seguidamente los defensores, manifestaron lo siguiente“Aportamos como Domicilio Procesal el siguiente: Centro Comercial Local 86, al lado de la Notaria 7 de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de actas, quienes manifestaron llamarse como queda escrito: 1.- CARLOS LUIS LOZANO FINOL, Venezolano, de Maracaibo, de 42años de edad, fecha de nacimiento 09-05-68, titular de la Cédula de Identidad N° 8.274.110, profesión u oficio Taxista., casado, hijo de RAFAEL LOZANO y de FANNY FINOL, y residenciado en el Barrio San José, callejón Tulipán, Casa Nº 56-58 . Teléfono 0424-615.8549, Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño con canas, de piel blanco , cejas pobladas, nariz pequeña, orejas medianas, labios finos, presenta una cicatriz a nivel del abdomen, no posee tatuajes visibles para el momento de la presentación. 2.- ROBERTO JOSE PAZ, de nacionalidad Venezolana, de El Mojan, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-48, titular de la Cédula de Identidad N° 7.716.366, profesión u oficio Latonero y pintor, soltero, hijo de FRANCISCA PAZ Y CIRO VILLALOBOS, y residenciado en el Barrio Estrella del Lago, sector El Marite, La Musical, calle 117, Av. 79B, donde funge un taller de latonería al frente de la cochinera. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,79 metros de estatura aproximado, de contextura obesa, canoso, de piel trigueña, cejas semi pobladas, nariz mediana, orejas grandes, labios finos con bigotes, no presenta cicatriz ni tatuajes visibles para el momento de la presentación. 3.- DIEGO ENRIQUE GARCIA JULIO, de nacionalidad Venezolana, de Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-81, titular de la Cédula de Identidad N° 18.573.517, profesión u oficio Taxista, soltero, hijo de DIEGO GARCIA y de LEDYS JULIO, y residenciado en el Barrio Alma Bolivariana, Casa Nº 59, diagonal al Electro auto Luis. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,70 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, de piel trigueña, cejas semi pobladas, nariz mediana, orejas grandes, labios gruesos., presenta dos tatuajes en el brazo derecho y en el hombro izquierdo y no presenta cicatrices para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos CARLOS LOZANO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.274.110, ROBERTO PAZ, Indocumentado y DIEGO GARCIA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 18.573.517, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO; previsto y sancionado en el artìculo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio de NELSON CELIS, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Grupo Especial de Canes Antidrogas de la Policía Regional del Estado Zulia (GECA),en fecha 12-05-2010, Siendo las 08:00hrs de la noche del día de hoy se recibió llamada al teléfono 0261-3251026 de la Estación GECA de una persona con tono de voz masculino quien manifestó no dar su nombre por temor a represalias, esta persona indica que en - una residencia ubicada en el Barrio Estrella del Lago del sector El Marite, La Musical calle 117 avenida 79B específicamente en una residencia que funge como taller de latonería al frente de la cochinera, se encontraba dentro del taller un vehículo marca Ford Cougar de color azul el cual era robado y seria trasladado para otro sitio, por lo que procedí a conformar una comisión policial en compañía del funcionario OFICIAL 2DO. 0487 HERNÁN CASTILLO a bordo de la Unidad Policial PR-789 y de los funcionarios OFICIAL 2DO. (PR) 2442 ROIMY SOTO, OFICIAL 2DO. (PR) 3327 ROSA MALDONADO y el OFICIAL 2DO (PR) 0895 JOSÉ MARTÍNEZ en la Unidad Policial PR-788, al llegar al sector ubicamos la residencia en cuestión observando que desde afuera se visualizaba en la parte interna de la vivienda un vehículo con características similares a la descrita en la llamada telefónica, así como observamos que en el frente de la vivienda permanecía estacionado en posición de salida un vehículo Hiunday Accent de color plata placas VBN-18J con un tripulante a bordo, así como otros dos ciudadanos fuera del mismo quienes tomaron una actitud nerviosa al visualizar la comisión policial, por lo que descendimos de la Unidad y una vez identificados como autoridad de policía, le indicamos al conductor que bajara del vehículo y a los dos ciudadanos que estaban fuera, que mostraran todo lo que tenían adherido a sus cuerpos, así como al conductor que permitiera la revisión del automotor, esto de acuerdo a lo previsto en los Artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificados los ciudadanos como 1- CARLOS LUIS LOZANO FINOL venezolano de 42 años de edad, portador de la CI.V.- 8.274.110, reside en Sector Amparo avenida principal casa 56-58, conductor del vehículo; 2.- ROBERTO JOSÉ PAZ, indocumentado de 66 años de edad, quien manifiesta que era el propietario de la vivienda; y 3.- DIEGO ENRIQUE GARFIA JULIO, venezolano de 29 años de edad, portador de la CIV.-18.573.517, reside en Barrio Alma Bolivariana calle 103 avenida 59 casa sin numero; a este ciudadano se fe localizaron dentro del bolsillo derecho del pantalón un manojo de cuatro (04) llaves de encendido de un vehículo; se le indico al propietario de la residencia una vez impuesto el motivo de nuestra presencia y el mismo accedió de manera voluntaria a permitir el ingreso de ¡a Comisión Policial y del ciudadano JUAN MARI INEZ quien fungió como testigo al interior de la vivienda, al ingresar pudimos constatar que era una residencia con cerca perimetral en pared de bloques frisada, con rejas metálicas de color verde sin nomenclatura visible y con luz artificial, la casa construida de material bloques frisados de color blanco, consta de dos habitaciones y un área del frente destinada a taller de latonería y pintura, en esta ultima se encontraba parqueado un vehículo con las siguientes características FORD COUGAR DE COLOR AZUL PLACAS VAB-325 procediendo a la revisión de! automotor, esto de acuerdo a lo previsto en el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal "no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, solicitándole a las personas presentes que mostraran la respectiva documentación de propiedad del vehículo, el propietario de la vivienda manifiesta que las otras dos personas habían dejado el automotor en horas de la tarde en el taller para una reparación mecánica y que pagarían por mantenerlo dentro del mismo hasta ese momento en que venían a retirarlo, comprobándose que las llaves incautadas al ciudadano pertenecían al automotor, al solicitar las placas del vehículo al 171 indico la funcionario OFICIAL (PR) 5350 ANGÉLICA VEGA que el automotor se encontraba sin novedad, es cuando al sitio se presenta el ciudadano NELSON CELIS quien manifiesta ser el propietario del vehículo recuperado dentro del inmueble y que el mismo le había sido despojado en horas de la mañana del día 11MAY10 en el sector La Victoria y que para ese momento a las ocho de la noche había cancelado la suma de cuatro mil bolívares fuertes (4.000BSF) a una persona desconocida quien le había mencionado esa dirección para localizarlo, por lo que procedimos de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente a indicarles el motivo de su detención (Flagrancia), así como a notificarles sus derechos según lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 117, Ordinal 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado todo el procedimiento hasta la sede de la Estación Policial GECA transcribiendo las diligencias policiales , es por lo que solicito ciudadano Juez imponga a los ciudadanos CARLOS LOZANO, ROBERTO PAZ y DIEGO GARCIA una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia de la presente acta”. Acto seguido, la Jueza en presencia del defensor le impone a los procesados del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio los ciudadanos: 1.- CARLOS LUIS LOZANO FINOL, expone: Yo soy taxista venia de hacer una carrera por la avenida la limpia, hasta la altura de la curva, y de allí en la curva un ciudadano solicito mi servicios para ir al Marite y pasando el muro hasta el frente de un taller, lo dejo en el taller le cobre 30 mil bolívares y seguí hacia delante para dar la vuelta en U, y regresarme hasta pasar por el sitio donde deje al señor, allí me pararon los funcionarios. Trabajo en Taxi Mara Zulia, tengo trabajando de taxista 12 años. Es todo. 2.- ROBERTO JOSE PAZ, expone: El dia 12 a las tres y media de la tarde, un señor moreno alto me llevo un vehiculo Ford, con un choquecito en la maleta, me dijo que por cuanto le hacia el trabajo, le dije que trescientos , pero ese dia no se lo podía terminar por que tenia otro compromiso, que si no se lo podía terminar se lo llevara y lo trajera al otro dia, al mucho rato se apareció la patrulla con esta gente, se quedaron ene taller , me pidieron los papeles y las llaves del carro y solo le entregue as llaves y os papeles del vehiculo , entonces lo radiaron y me notificaron que estaba solicitado, se quedaron en el taller a ver quien iba a buscar el carro, a eso de las cinco llego este caballero y me pidió que le vendiera un poquito de fondo y tinner , pero no lo dejaron ni hablar, sino que lo detuvieron en el acto al igual que al taxista que le hizo la carrera, posteriormente se llevaron al carro con ellos dos ,a mi me dijeron libre, me fueron a buscar como a las ocho de la noche,. Es todo. y 3.- DIEGO ENRIQUE GARCIA JULIO, expone: “ Yo salí de mi casa de la via al Marite hacia la curva a comprar un tinner para terminar de pintar un carro, cuando llegue ya era tarde, y agarre un taxi en la curva que me hiciera la carrera hacia la via el Marite a un taller, a ver si el señor tenia material que me vendiera para terminar de pintar el carro, en señor del taxi me cobro 30 mil bolívares, y llegue como a las seis y media al taller , me quede al otro lado de la carretera, cuando voy y atravieso la carretera, voy entrando al taller estaban adentro unos funcionarios de la Policia, me agarraron y me esposaron, me golpearon, me quitaron las laves de mi casa que las tenia en el bolsillo y me preguntaban si sabia algo de ese carro, y les dije que no que solo iba a buscar material a que ese señor para pintar el carro, cuando se devolvió el taxista lo interfecto una camioneta y lo detuvieron. Es todo”. En este Estado la Defensa de los imputados de actas exponen: “ Analizadas como han sido las actas que conforman esta causa, y oída la declaración rendida por ante este Tribunal de nuestros defendidos, de las mimas no surgen elementos de convicción y medios de pruebas que comprometan su responsabilidad penal, es por lo que solicitamos ciudadana Juez, en aras al derecho que les asiste a nuestros defendidos la Libertad Inmediata de los que aquí representamos, ya que el delito imputado por el ciudadano fiscal del Ministerio Pùblico, en esa audiencia de presentación no se corresponde a la verdadera calificación jurídica que debe ser otorgada a nuestros defendidos, puesto que no existe la correcta adecuación de los hechos imputados y el tipo penal que lo tipifica, razòn por la cual solicitamos igualmente la nulidad del acta policial, toda vez que nuestros defendidos están amparados por la presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Còdigo Orgànico Procesal Penal en concordancia con el artìculo 49 ordinal 2 de nuestra carta magna, y en el supuesto negado ciudadana Juez, que usted considere que el Fiscal debe investigar mas esta causa, solicito una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal y solicitamos copia simple de todas las actas. Es todo.- Acto continuo, la Jueza del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Resulta oportuno señalar que en el presente caso nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal, de ser ese el caso, la defensa de los imputados y el aseguramiento de los medios de pruebas. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se observa que el procedimiento de Aprehensión de los imputados CARLOS LOZANO, ROBERTO PAZ y DIEGO GARCIA , efectuado por los funcionarios antes identificados, mediante el cual quedó señalada como presuntos autores o participe del hecho punible, se realizó de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “Se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”. Así mismo se evidencia la existencia de suficientes elementos de convicción entre los cuales se encuentran: 1.- Acta de Policial suscrita por funcionarios adscritos al Policía Regional del Estado Zulia, inserta a los folios (02 y vuelto), en la cual se deja constancia de la aprehensión de los imputados la cual establece textualmente lo siguiente: “…Siendo las 08:00hrs de la noche del día de hoy se recibió llamada al teléfono 0261-3251026 de la Estación GECA de una persona con tono de voz masculino quien manifestó no dar su nombre por temor a represalias, esta persona indica que en - una residencia ubicada en el Barrio Estrella del Lago del sector El Marite, La Musical calle 117 avenida 79B específicamente en una residencia que funge como taller de latonería al frente de la cochinera, se encontraba dentro del taller un vehículo marca Ford Cougar de color azul el cual era robado y seria trasladado para otro sitio, por lo que procedí a conformar una comisión policial en compañía del funcionario OFICIAL 2DO. 0487 HERNÁN CASTILLO a bordo de la Unidad Policial PR-789 y de los funcionarios OFICIAL 2DO. (PR) 2442 ROIMY SOTO, OFICIAL 2DO. (PR) 3327 ROSA MALDONADO y el OFICIAL 2DO (PR) 0895 JOSÉ MARTÍNEZ en la Unidad Policial PR-788, al llegar al sector ubicamos la residencia en cuestión observando que desde afuera se visualizaba en la parte interna de la vivienda un vehículo con características similares a la descrita en la llamada telefónica, así como observamos que en el frente de la vivienda permanecía estacionado en posición de salida un vehículo Hiunday Accent de color plata placas VBN-18J con un tripulante a bordo, así como otros dos ciudadanos fuera del mismo quienes tomaron una actitud nerviosa al visualizar la comisión policial, por lo que descendimos de la Unidad y una vez identificados como autoridad de policía, le indicamos al conductor que bajara del vehículo y a los dos ciudadanos que estaban fuera, que mostraran todo lo que tenían adherido a sus cuerpos, así como al conductor que permitiera la revisión del automotor, esto de acuerdo a lo previsto en los Artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificados los ciudadanos como 1- CARLOS LUIS LOZANO FINOL venezolano de 42 años de edad, portador de la CI.V.- 8.274.110, reside en Sector Amparo avenida principal casa 56-58, conductor del vehículo; 2.- ROBERTO JOSÉ PAZ, indocumentado de 66 años de edad, quien manifiesta que era el propietario de la vivienda; y 3.- DIEGO ENRIQUE GARFIA JULIO, venezolano de 29 años de edad, portador de la CIV.-18.573.517, reside en Barrio Alma Bolivariana calle 103 avenida 59 casa sin numero; a este ciudadano se fe localizaron dentro del bolsillo derecho del pantalón un manojo de cuatro (04) llaves de encendido de un vehículo; se le indico al propietario de la residencia una vez impuesto el motivo de nuestra presencia y el mismo accedió de manera voluntaria a permitir el ingreso de ¡a Comisión Policial y del ciudadano JUAN MARI INEZ quien fungió como testigo al interior de la vivienda, al ingresar pudimos constatar que era una residencia con cerca perimetral en pared de bloques frisada, con rejas metálicas de color verde sin nomenclatura visible y con luz artificial, la casa construida de material bloques frisados de color blanco, consta de dos habitaciones y un área del frente destinada a taller de latonería y pintura, en esta ultima se encontraba parqueado un vehículo con las siguientes características FORD COUGAR DE COLOR AZUL PLACAS VAB-325 procediendo a la revisión de! automotor, esto de acuerdo a lo previsto en el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal "no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, solicitándole a las personas presentes que mostraran la respectiva documentación de propiedad del vehículo, el propietario de la vivienda manifiesta que las otras dos personas habían dejado el automotor en horas de la tarde en el taller para una reparación mecánica y que pagarían por mantenerlo dentro del mismo hasta ese momento en que venían a retirarlo, comprobándose que las llaves incautadas al ciudadano pertenecían al automotor, al solicitar las placas del vehículo al 171 indico la funcionario OFICIAL (PR) 5350 ANGÉLICA VEGA que el automotor se encontraba sin novedad, es cuando al sitio se presenta el ciudadano NELSON CELIS quien manifiesta ser el propietario del vehículo recuperado dentro del inmueble y que el mismo le había sido despojado en horas de la mañana del día 11MAY10 en el sector La Victoria y que para ese momento a las ocho de la noche había cancelado la suma de cuatro mil bolívares fuertes (4.000BSF) a una persona desconocida quien le había mencionado esa dirección para localizarlo, por lo que procedimos de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente a indicarles el motivo de su detención (Flagrancia), así como a notificarles sus derechos según lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 117, Ordinal 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado todo el procedimiento hasta la sede de la Estación Policial GECA transcribiendo las diligencias policiales”.. 2.- Del acta de entrevista de fecha de fecha 12-05-10 al ciudadano JUAN MARTINEZ, por ante el Comando del Grupo especial de Canes antidrogas de la Policía Regional del Estado Zulia, inserta al folio (05 y vuelto) de la causa. 3.- Del acta de entrevista de fecha de fecha 12-05-10 al ciudadano NELSON CELIS, por ante el Comando del Grupo especial de Canes antidrogas de la Policía Regional del Estado Zulia, inserta al folio (06 y vuelto) de la causa, 4.-Del acta de Inpecciòn Técnica de fecha 12-05-2010, practicada por funcionarios adscritos al Comando del Grupo especial de Canes antidrogas de la Policía Regional del Estado Zulia, inserta al folio (07) de la causa,. 5.- Del registro de cadena de custodia de fecha 12-05-10, mediante la cual describen la evidencia física incautada, inserta al folio (08) de la causa. 6.- Acta de notificación de Derechos a los ciudadanos CARLOS LOZANO, DIEGO GARCIA y ROBERTO PAZ, insertas a los folios (09, 10 y 11) de la causa. Elementos estos suficientes que hacen considerar a esta Juzgadora que los hoy procesados son presuntamente autores o partícipes del hecho imputado. En cuanto al peligro de fuga este quedó determinado por la posible pena que pudiera llegarse a imponer, aunado a la magnitud del daño causado, sin embargo, considera quien aquí decide que a los fines de garantizar los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, derecho a la libertad que debe prevalecer en todo proceso, y considerando que el hoy procesado tiene determinado su domicilio o residencia, y que el mismo ha demostrado su voluntad de someterse al proceso, lo procedente en derecho es acordar una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 4º en contra del imputado plenamente identificado en actas, las cuales consisten en: Ordinal 3° La presentación periódica por ante este Tribunal Sexto de Control, cada treinta (30) días y Ordinal 4º prohibición de salida del país sin la autorización de este Tribunal, por lo se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad. De igual manera se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral. En relaciòn a la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa, se declara SIN LUGAR en virtud de que se evidenció que el procedimiento de aprehensión se llevó a efecto bajo la figura de flagrancia y en estricto cumplimiento de las normas legales la que regulan, y en cuanto a la calificación de los hechos, es de advertir que nos encontramos en la fase inicial del proceso en la que el Ministerio Público efectúa una precalificación en base a los elementos de convicción aportados y no es sino en la fase de juicio donde se determina la verdadera calificación de los hechos aportados, una vez que hayan sido debatidas todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes y admitidas oportunamente. de las actas considera quien aquí decide la misma fue levantada por los funcionarios actuantes de conformidad a lo previsto en la Ley, por lo que declara sin lugar la solicitud de la defensa. Por otro lado, se ordena proveer las copias solicitadas por el Ministerio Público y la defensa. ASÍ SE DECIDE. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:
Se decreta en contra de los ciudadanos: 1.- CARLOS LUIS LOZANO FINOL, Venezolano, de Maracaibo, de 42años de edad, fecha de nacimiento 09-05-68, titular de la Cédula de Identidad N° 8.274.110, profesión u oficio Taxista., casado, hijo de RAFAEL LOZANO y de FANNY FINOL, y residenciado en el Barrio San José, callejón Tulipán, Casa Nº 56-58. Teléfono 0424-615.8549, 2.- ROBERTO JOSE PAZ, de nacionalidad Venezolana, de El Mojan, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-48, titular de la Cédula de Identidad N° 7.716.366, profesión u oficio Latonero y pintor, soltero, hijo de FRANCISCA PAZ Y CIRO VILLALOBOS, y residenciado en el Barrio Estrella del Lago, sector El Marite, La Musical, calle 117, Av. 79B, donde funge un taller de latonería al frente de la cochinera y 3.- DIEGO ENRIQUE GARCIA JULIO, de nacionalidad Venezolana, de Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-81, titular de la Cédula de Identidad N° 18.573.517, profesión u oficio Taxista, soltero, hijo de DIEGO GARCIA y de LEDYS JULIO, y residenciado en el Barrio Alma Bolivariana , Casa Nº 59, diagonal al Electro auto Luis, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO; previsto y sancionado en el artìculo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio de NELSON CELIS .-
SEGUNDO:
Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

TERCERO:
Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa de los imputados anteriormente identificados.
CUARTO
Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Este acto concluyó siendo la (02:30 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 420-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se oficia bajo el N° 1969-10 al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite notificando lo aquí decido. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.-
EL FISCAL 39 º DEL MINISTERIO PÚBLICO.


ABG. CARLOS INFANTE

LOS IMPUTADOS


CARLOS LUIS LOZANO FINOL ROBERTO JOSE PAZ


DIEGO ENRIQUE GARCIA JULIO

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. HOMERO RAMON MONTILLA ABG. MERARDO PIRELA

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 440-10 y se oficio al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 1969-10
El Secretario,

ARHH/lm
CAUSA Nº 6C-23.482-10.