REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Catorce (14) de Mayo de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN No. 439-10 CAUSA No. 6C-11.252-07.

En el día de hoy, Viernes Catorce(14) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal para celebrar el Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, Jueza Sexta de Control y el ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, Secretario de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano FISCAL (A) DECIMO EN COLABORACION CON LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CARLOS ZAMBRANO, el Defensor Privado ABOG. JACKIE DELGADO y el imputado de autos DANIEL ALBARRAN ARAUJO, este Tribunal procede a dar inicio al acto y se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito un lapso de noventa (90) días de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo en la presente causa. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Visto la exposición del Ministerio Público esta defensa, expone que por cuanto han transcurrido dos (2) años y diez (10) meses desde el momento de la presentación considera la solicitud expuesta por el Ministerio Público es excesiva ya que el Ministerio Público ha tenido tiempo suficiente para dictar un acto conclusivo por lo cual solicito le otorgue el termino de treinta días. Asimimo pido de este Tribunal por cuanto mi Defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas al momento de su presentación por este Tribunal y visto que el delito por el cual se le imputo su pena máxima no excede de 12 meses solicito el cese de las medidas que le fueron otorgadas. Es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder lapso de treinta(30)días, por considerarse tiempo suficiente para concluir con el Acto de Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los presentes que vencido este lapso, el Fiscal deberá solicitar una prorroga o en su defecto interponer acto conclusivo, si se vence dicho lapso y no presentare el correspondiente acto conclusivo indicado, ni solicitud de nueva prórroga, se decretará el Archivo de las Actuaciones, la cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, en la causa seguida en contra del imputado DANIEL ENRIQUE ALBARRAN ARAUJO, de conformidad con el primer aparte del mencionado Art. 314 ejusdem. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las once (11:00 AM) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,




EL FISCAL(A)DECIMO(10º) EN COLABORACION CON LA FISCALIA SEXTA (6º) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. CARLOS ZAMBRANO

EL IMPUTADO

DANIEL ENRIQUE ALBARRAN ARAUJO


EL DEFENSOR PRIVADO


ABOG. JACKIE DELGADO,

EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.






ARHH/amh.-
CAUSA No. 6C-11.252-07.