REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Miércoles Doce (12) de Mayo de 2010
200° y 151°
Decisión No. 435-10 Causa No. 6C-19.369-08.-
Visto el escrito suscrito por la Defensora Pública N° 10, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano imputado JOSE AUGUSTO VAZQUEZ MURILLO, mediante la cual solicita el Archivo de las Actuaciones y el Cese de Medidas impuestas al imputado de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico procesal Penal y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El día 04-12-2008, fue presentado ante este Despacho el ciudadano JOSE AUGUSTO VASQUEZ MURILLO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretando este Tribunal en esa fecha, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Luego en fecha 21/01/2010, este Tribunal a petición de la defensa realizó acto de Audiencia Oral, según lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se acordó otorgarle un plazo de treinta (30) días continuos, a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, con la finalidad de que presentará el acto conclusivo a que hubiera lugar.
Ahora bien, en virtud de la potestad que posee el imputado por medio de su defensa, de requerir ante el Juez de Control la fijación de un lapso comprendido entre 30 y 120 días, pasados como sean SEIS (06) meses luego de la individualización del mismo, para que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncien en relación a la conclusión de la investigación; vencido como se encuentra el mismo, sin que hasta la fecha se haya consignado escrito alguno por parte de la representación fiscal, en atención a lo establecido y ordenado en la decisión signada con el No. 47-10, que corresponde a la antes referida audiencia oral de fecha 21-01-2010, en concordancia con lo pautado en las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional; este Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LAS CONDICIONES del imputado JOSE AUGUSTO VAZQUEZ MURILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el segundo aparte del artículo 314 ambos Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICIÓN de imputado del ciudadano JOSE AUGUSTO VAZQUEZ MURILLO, Colombiano, Natural de Tolima, titular de la cedula de identidad colombiana N° 12563026, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 07-05-64, de profesión u oficio vigilante, hijo de Heriberto Vázquez ( Dif) y Diocelina Murillo, residenciado Barrio 23 de Marzo, casa N° 26-55, a una cuadra de la Bomba caribe, Municipio Maracaibo del estado Zulia, Teléfono: 0424-6105698/0426-7648708, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el segundo aparte del artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado al representante del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En esta misma fecha se registro la presente Decisión bajo el No. 435-10, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a la Fiscalia 18° del Ministerio Publico, a la Defensa Publica No. 10° y al imputado de auto y se remitieron con oficio No. 1933-10.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
ARHH/bh.
CAUSA No. 6C-19.369-08.-