REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Martes Once (11) de Mayo de 2010
200° y 151°
Decisión No. 431-10 Causa No. 6C-23.378-10
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, seguida en contra del ciudadano imputado LUIS ALBERTO ZUÑIGA, procedente del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual remite a este despacho, en virtud del oficio N° 2167-10 de fecha 30/04/2010, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial penal del estado Zulia, a los fines de su distribución a un Juzgado de Control, es por lo que esta Juzgadora en relación a ello pasa a decidir, previo las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a la presenta causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ZUÑIGA GUTIERREZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de las cuales se desprende de la presentación de imputados, acta policial inserta al folio (02) de la presente causa, que los hechos que dieron origen a la presente, se suscitaron en la Parroquia Rió Negro del Municipio Machiques de Perija, del estado Zulia, en virtud de ello y de conformidad a lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya cometido, no corresponde a esta Jurisdicción seguir conociendo de la presente causa, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA Y REMITE las actuaciones al JUZGADO DE CONTROL DE LA VILLA DEL ROSARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 57, 61 Y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA AL JUZGADO DE CONTROL DE LA VILLA DEL ROSARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 431-10 y se libro oficio Nº 1887-10.
El Secretario.
ARHH/bh.-.
Causa 6c-23.378-10.