REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Mayo de 2010
200° Y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISION N° 430-10
CAUSA N° 6C-23.197-10
JUEZ: DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
SECRETARIA: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
PARTES INTERVINIENTES:
MINISTERIO PUBLICO: ABG. MARIA EUGENIA MORALES, Fiscal Auxiliar 23° del Ministerio Público del Estado Zulia.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADOS: ALEXANDER MACHADO Y YASMIRA FUENMAYOR.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS ABREU.
En la Audiencia del día de hoy, Lunes Diez (10) de Mayo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 AM), previo lapso de espera, día y hora fijado previamente por este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión al ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL interpuesto por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia respectivamente. Acusación ésta, interpuesta en contra de los imputados ALEXANDER MACHADO Y YASMIRA FUENMAYOR, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Es presidida la presente Audiencia por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretario el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, La Jueza DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, constituida en la sala de este despacho, le ordena al Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes el Abogado ABG. MARIA EUGENIA MORALES, Fiscal (A) 23° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el imputado ALEXANDER MACHADO Y YASMIRA FUENMAYOR, el Defensor Privado ABG. LUIS ABREU. Seguidamente este Tribunal pasa a declarar abierta la presente Audiencia haciéndole saber a las Partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que en la presente Audiencia no se admitirán cuestiones de fondo, las cuales son propias del Juicio Oral y Público; de igual manera y en base a la misma disposición esta Juzgadora, les hace saber a las Partes sobre LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en la Sección I, II, III y IV del Capítulo Tercero del Título Primero del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales contienen los Artículos 31 al 43 y que están referidos al Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional Del Proceso previa admisión de los hechos, Acuerdos Reparatorios, y sobre la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que pudieran solicitar conforme a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa a cederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio a los fines de que exponga los fundamentos de su Acusación, y pasa a exponer en la forma siguiente: “Siendo esta la oportunidad legal para celebrar la Audiencia Preliminar como fuera convocado, en este acto y en representación de la Fiscalia 11° del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito acusatorio presentado en fecha 22 de Marzo de 2009, en contra de los ciudadanos ALEXANDER MACHADO Y YASMIRA FUENMAYOR , por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 05-02-2010es así ciudadana juez que una vez enunciados los hechos, surgidos después de la investigación que realizara el Ministerio Publico, se formaliza la acusación contra el mencionado ciudadano, escrito éste que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le solicito sea admitido el presente escrito acusatorio en los términos allí señalados, sean admitidas las pruebas que se ofrecen, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para determinar la comisión del hecho punible que se ha señalado en esta audiencia. Igualmente solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio para que se proceda con el enjuiciamiento oral y público que oportunamente el Ministerio Público solicitó y en el presente acto se ratifica, así mismo se decrete una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de actas ya que se fundamenta el peligro de fuga por la gravedad del delito, asimismo, solicito copia de la presente acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al imputado del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta entender y suministra sus datos filiatorios de la manera siguiente: Me llamo 1.- ALEXANDER JESUS MACHADO OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad No. 11.283.410, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 20-07-1971, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de CRISTOBAL MACHADO y de MARTA OLIVEROS, residenciado en: Calle 216, Casa s/n, Barrio Andrés Bello, los Cortijos, como a 500 metros de una cancha deportiva, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono No. 0424-6651385 quien una vez impuesto del precepto constitucional, EXPUSO: Me acojo al precepto constitucional Es todo. y 2.- YASNIRA ROSA FUENMAYOR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 12.947.465, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 17-07-1969, soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de ROBINSON FUENMAYOR y de ANA RODRIGUEZ, residenciada en: Calle 216, Casa s/n, Barrio Andrés Bello, los Cortijos, como a 500 metros de una cancha deportiva, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono No. 0424-6651385; quien una vez impuesto del precepto constitucional, EXPUSO: : Me acojo al precepto constitucional Es todo. - Se le concede el derecho de palabra a su Defensa, ABG. LUIS ABREU quien expone: Desisto de las excepciones solicitadas en el escrito de contestación a la acusación y pido sean admitidas las pruebas ya que son útiles y pertinentes a fines de demostrar la inocencia de mis patrocinados. Asimismo, solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo.-
Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, procede a realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
El Tribunal verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual han sido Acusados se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público del estado Zulia, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ALEXANDER MACHADO Y YASMIRA FUENMAYOR, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándonos en el momento procesal oportuno se les impuso nuevamente a los hoy acusados del precepto constitucional que los exime de declarar en causas seguidas en su contra, e igualmente los impuso de las formas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente el de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Penal Adjetivo, manifestando los mismos a viva voz su intención de acogerse al precepto constitucional, de no declarar.
SEGUNDO
En relación al escrito de contestación a la acusación interpuesto por el Abg. LUIS ABREU, con el carácter de Defensor de los acusados ALEXANDER MACHADO Y YASMIRA FUENMAYOR, se admite el mismo por haber sido interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada a favor de los hoy acusados ALEXANDER MACHADO Y YASMIRA FUENMAYOR.
TERCERO
Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Publico, en contra de los acusados: 1.- ALEXANDER JESUS MACHADO OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad No. 11.283.410, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 20-07-1971, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de CRISTOBAL MACHADO y de MARTA OLIVEROS, residenciado en: Calle 216, Casa s/n, Barrio Andrés Bello, los Cortijos, como a 500 metros de una cancha deportiva, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono No. 0424-6651385 quien una vez impuesto del precepto constitucional,. y 2.- YASNIRA ROSA FUENMAYOR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 12.947.465, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 17-07-1969, soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de ROBINSON FUENMAYOR y de ANA RODRIGUEZ, residenciada en: Calle 216, Casa s/n, Barrio Andrés Bello, los Cortijos, como a 500 metros de una cancha deportiva, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono No. 0424-6651385, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Se deja constancia que fueron agregadas a las actas. Quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se declara cerrada la presente Audiencia siendo las dos y veinte minutos de la tarde (12:30 pm) de este mismo día. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
FISCAL (A) 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA EUGENIA MORALES
LOS ACUSADOS
ALEXANDER MACHADO YASMIRA FUENMAYOR
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. LUIS ABREU
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
AHH/lm.
CAUSA N° 6C-23.197-10