REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Mayo de 2010
200° y 152°
Decisión N° 291-10 Causa N°6C-23.434-10.
Visto el escrito presentado por el Abog. Ángel Ramón Castillo, en su carácter de Fiscal Principal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en contra del ciudadano DANILO ENRIQUE PAZ, por la comisión del delito NO TÍPICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que lo aquí resuelto, será participado a los interesados mediante boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, si así fuese considerado pertinente.
I
Se inicio la presente averiguación en fecha 20/02/2000, con motivo del Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 31, 2da. Compañía del Comando Regional Nro. 03 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el cual dejan constancia que al encontrarse en labores de patrullaje por los Sectores de la Población de el Escondido, cuando observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que funcionarios actuantes procedieron a solicitarle sus documentos personales, quedando identificado como DANILO ENRIQUE PAZ, procediendo de igual manera a efectuarle una revisión, detectándole una arma de fuego, que al identificarla esta presentó las siguientes características: Un (01) revolver, marca TAURUS, serial JD521113, Calibre 38, con seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir, motivo por el cual se le solicito el porte de mencionada arma, presentando el referido ciudadano un porte de arma Nro. A-99265, expedido por el M.R.I. vencido con fechan 20/10/1999, por lo que se procedió a la detención del mismo, es todo”. Ahora bien, del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, se observa que los hechos enunciados, no revisten carácter penal, es decir no constituye delito alguno, en consecuencia lo procedente en derecho es declarar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
III
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del ciudadano DANILO ENRIQUE PAZ, por la comisión del delito NO TÍPICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO
ABOG. RICHAR ECHETO MAS Y RUBI,
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 291-10 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO.
ARH/maru.
Causa No. 6C-23434-10.
Investigación Nº 24F18-1059-00