REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Mayo de 2010
200° y 152°
Decisión N° 290-10 Causa N°6C-23.420-10.

Visto el escrito presentado por la Abog. Yelixa Duran Montiel, en su carácter de Fiscal Encargada Trigésima Tercera del Ministerio Público y Abog. Yanari Alvillar Polanco, Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito NO TÍPICO, en perjuicio de la ciudadana GASDDALY ANDREINA LUGO LARREAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que lo aquí resuelto, será participado a los interesados mediante boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, si así fuese considerado pertinente.
I
Se inicio la presente averiguación en fecha 07/09/2007, con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana SOLISBEL LUCIA LARREAL FERNANDEZ, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Francisco, donde informa sobre la desaparición de la adolescente GASDDALY ANDREINA LUGO, quien salió de su casa ubicada en la Cañada desde el día 21/08/2007, manifestando que la adolescente se habida ido y se llevó toda su ropa, por lo que la Fiscalía del Ministerio Publico procedió a darle orden de inicio de investigaron al Cuerpo de Investigaciones, oficiándose bajo el Nro. 24F33-1744-07 donde recibieron como resultas las siguientes actuaciones: Denuncia de fecha 07/12/2007 interpuesta por la ciudadana SOLISBEL LUCIA LARREAL, quien expone el modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados; Acta de Investigación de fecha 07/09/2007, realizada por el Lic. Arnoldo Anderson, adscrito al C.I.C.P.C. SAN FRANCISCO, donde expone que se trasladó al sitio de los hechos en compañía del Sub-Inspector Lic. Mónica García, con el fin de recabar información en torno al caso, una vez en la misma se entrevistó con la ciudadana SOLISBEL LUCIA LARREAL, progenitora de la víctima de la presente causa, quien le informó que su hija hasta los momentos se encontraba desaparecida; Entrevista de fecha 07/09/2007 por ante el C.I.C.P.C. San Francisco, realizado a la adolescente GASDALY ANDREINA LUGO, de 13 años de edad, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo me fui porque me quería quedar en la Cañada de Urdaneta, pero mi mama me dijo que no, entonces de dio mucha rabia, y yo le dije a la muchacha que vive en frente de mi casa que se llama YOSMAIRA, que yo me quería ir de la casa, y mi mamá me había prohibido que hablara con ella, ella ese día me dijo que le llevara la ropa y en la noche me fui y ella me llevó para que una tía que vive en el 18 de octubre y ella me dijo que llamara a mi mamá y yo le dije que no quería vivir con ella, entonces esa misma señora llamó a mi mamá y me fueron a buscar en la casa; Acta de Investigación Criminal de fecha 26/02/2007, realizada por la funcionaria Artigas Enymar, adscrito al C.I.C.P.C. SAN FRANCISCO, quienes dejan constancia de estar realizando la presente investigación, asignada con el Nro. H-685.227; Entrevista de fecha 10/09/2007por ante el C.I.C.P.C. SAN FRANCISCO, realizada por la ciudadana SOLISBEL LUCIA LARREAL, quien expuesto entre otras cosas lo siguiente: “yo sospechaba que mi hija GASDDALY se había ido con la muchacha de el frente de mi casa que se llama YOSMAIRA, entonces yo le pregunté a un familiar de ella y me dijeron que si que ella se la había llevado para la casa de una tía, la misma tía fue la que me dijo que la tenía pero no me habian dicho nada porque no me veían preocupada y que estaba averiguando si era verdad lo que le había dicho Gasddaly de lo que hacia…”; Acta de entrevista de fecha 13/09/2007 por ante el C.I.C.P.C. SAN FRANCISCO realizado a la ciudadana YOMAIRA COROMOTO ALVAREZ, quien expuso: GASDDALY llego a mi casa llorando y me dijo que la ayudara que quería irse de su casa, y como yo se que ella no tiene apoyo en su casa yo la preste la ayuda y la lleve para casa de un hermano. Ahora bien, del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, se observa que los hechos enunciados, no revisten carácter penal, es decir no constituye delito alguno, en consecuencia lo procedente en derecho es declarar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
III
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito NO TÍPICO, en perjuicio de la ciudadana GASDDALY ANDREINA LUGO LARREAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO

ABOG. RICHAR ECHETO MAS Y RUBI,

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 290-10 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

EL SECRETARIO.
ARH/maru.
Causa No. 6C-23420-10.
Investigación Nº 24F33-730-07