REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Mayo DE 2010
200° y 151°
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 388-10 CAUSA No. 6C-23.371-10.-
En el día de hoy, sábado primero (01) de mayo de 2010, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde 5:30pm, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente el ciudadano Fiscal 14° del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. OVIDIO ABREU CASTILLO, a objeto de hacer acto formal de imputación del imputado LUIS ALBERTO PAZ MONTIEL, titular de la cédula de Identidad Nº 18.704.553, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta que si tiene defensor, al cual manifestó que NO tiene defensor, por lo que se realizo llamada telefónica a la Unidad de Defensora Publica de Estado Zulia, a los fines de designar al defensor publico que por turno corresponda, correspondiéndole a la ABG. ELIZABETH CHIRINOS, Defensora Pública Nº 2° adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien manifestó lo siguiente: “Acepto la designación como defensora publica realizada por el ciudadano LUIS ALBERTO PAZ MONTIEL. Es todo”. Posteriormente se procedió a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: LUIS ALBERTO PAZ MONTIEL, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 18.704.553, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1985, casado, Ayudante de Albañilería, hijo de Alberto Paz y Carmen Luisa Montiel, y residenciado en el Sector Bomba Caribe, casa No. 10-07, al fondo del Deposito de la Coca-Cola, Maracaibo, estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,67 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño, de piel morena oscura, de ojos de color negros, cejas semi pobladas, nariz grande, de boca grande, labios gruesos, con bigotes escasos, presenta cicatriz en la mano izquierda. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano LUIS ALBERTO PAZ MONTIEL, titular de la Cèdula de Identidad Nº 12.550.206, quien se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la Orden de Aprehensión emanada del referido Juzgado en fecha 24-03-10, según comunicación No. 1.235-091, por lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y sea puesto a la orden del precitado Juzgado, igualmente solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado LUIS ALBERTO PAZ MONTIEL, que su detención obedece a una Orden de Aprehensión emanada del Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expuso: “No quiero declarar, es todo”.Seguidamente en este Acto la Defensa Abg. ELIZABETH CHIRINOS expone:“Revisadas como han sido las actas, la defensa solicita que con la celeridad que el caso amerita sea puesto a la orden de su Juez natural a la brevedad posible, y me sean expedidas copias simples de la presente acta, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que por cuanto el imputado de actas se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, según comunicación No. 1.235-10 de fecha 24-03-10, es por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO PAZ MONTIEL, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 18.704.553, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1985, casado, Ayudante de Albañilería, hijo de Alberto Paz y Carmen Luisa Montiel, y residenciado en el Sector Bomba Caribe, casa No. 10-07, al fondo del Deposito de la Coca-Cola, Maracaibo, estado Zulia; de conformidad con lo dispuesto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Pena, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado. Así mismo se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, notificando de lo resuelto por este Despacho. Concluyó el acto siendo las (06:00 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. OVIDIO ABREU CASTILLO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. ELIZABETH CHIRINOS
EL IMPUTADO,
LUIS ALBERTO PAZ MONTIEL
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registro la decisión bajo el No. 388-10, y se oficio bajo los Nos. 1.698-10 y 1699-10 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y al Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.-
El Secretario,
ARHH/rem.-