REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Mayo DE 2010
199° y 150°
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 382-10 CAUSA No. 6C-23.365-10.-

En el día de hoy, Sábado Primero (01) de Mayo de 2010, siendo la una y treinta de la tarde 1:30pm, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente el ciudadano Fiscal 14° del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. OVIDIO ABREU CASTILLO, a objeto de hacer acto formal de imputación del imputado JUAN CARLOS GONZALEZ FERRER, titular de la Cèdula de Identidad Nº 12.550.206, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta que si tiene defensor, al cual manifestó que NO tiene defensor, por lo que se realizo llamada telefónica a la Unidad de Defensora Publica de Estado Zulia, a los fines de designar al defensor publico que por turno corresponda, correspondiéndole a la ABG. KIZZI BERRUETA, defensora Pùblica Nº 25 ADSCRITA A LA Unidad de la Defensa Pùblica del Estado Zulia, quien manifestó lo siguiente: “…Acepto la designación como defensora publica realizada por el ciudadano JUAN CARLOS FERRER GONZALEZ. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: JUAN CARLOS GONZALEZ FERRER, Venezolano, de Maracaibo, titular de la Cèdula de Identidad Nº 12.550.206, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-77, Soltero, Ayudante de mecánica, hijo de Libia Ferrer y de Luis González, con residencia en: Valera Estado Trujillo, sector La Machanguito, Av. Principal Casa S/N, diagonal al modulo de Barrio Adentro. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello negro, de piel morena, de ojos de color negros, cejas semi pobladas, nariz grande, de boca pequeña, labios finos, con bigotes escasos presenta cicatrices ni tatuajes en el brazo derecho y en el izquierdo, de forma de de una M con un pescado y un corazón y sus iniciales y del ejercito, para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano JUAN CARLOS FERRER GONZALEZ, titular de la Cèdula de Identidad Nº 12.550.206, quien se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Valle del Tuy, en virtud de la Orden de aprehensión emanada del referido Juzgado en fecha 02-06-06, por el delito de ROBO Expediente Nº MP21P200200071, por lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y sea puesto a la orden del Tribunal undécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, igualmente solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado JUAN CARLOS GONZALEZ FERRER, que su detención obedece a una orden de aprehensión emanada del Juzgado segundo de control del Circuito Judicial del Estado Miranda –Valle del Tuy, por la presunta comisión del delito de ROBO COMUN, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expuso: “ Yo no se por que estoy aquí, por que ya yo pague por ese delito. Es todo”.Seguidamente en este Acto la Defensa Abg. KIZZI BERRUETA expone: “Revisadas como han sido las actas, la defensa solicita que con la celeridad que el caso amerita sea puesto a la orden de su Juez natural, a los fines de que sea escuchado, así mismo solicito realice lo conducente a los fines que mi defendido sea trasladado el día de mañana a su juez natural. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que por cuanto el imputado de actas se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ROBO COMUN, es por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 76 Y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA VALLES DEL TUY, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del ciudadano: : JUAN CARLOS GONZALEZ FERRER, Venezolano, de Alta Maracaibo, titular de la Cèdula de Identidad Nº 12.550.206, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-77, Soltero, Ayudante de mecánica, hijo de Libia Ferrer y de Luis González, con residencia en: Valera Estado Trujillo, sector La Machanguito, Av. Principal Casa S/N, diagonal al modulo de Barrio; De conformidad con lo dispuesto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Valles del Tuy, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado de ese Circuito Judicial. Así mismo se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, notificando de lo resuelto por este Despacho. Y al Director del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, solicitando el traslado respectivo del imputado hasta la sede del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Concluyo el acto siendo las (02:30 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.


LA FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA


ABOG. OVIDIO ABREU CASTILLO




LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. KIZZI BERRUETA


EL IMPUTADO,

JUAN CARLOS GONZALEZ FERRER

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registro la decisión bajo el No. 382-10, y se oficio bajo los Nos. 1688-10, 1689-10 y 1690-10, al JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn del Zulia, respectivamente.-

EL SECRETARIO


AHH/lm
CAUSA No. 6C-23.365-10.-