REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 01 DE MAYO DE 2010
199° y 151°
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 381-10. CAUSA No. 6C-23.360-10.

En el día de hoy, sábado Primero (01) de Mayo de 2010, siendo las doce del mediodía, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. ANGEL RAMON CASTILLO, a objeto de hacer acto formal de imputación del imputado LUIS AUGUSTO PALMAR portador de la Cèdula de Identidad Nº 11.875.450, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta que si tiene defensor, y quien manifestó que si tiene defensor y designa como su defensor al Abogado en ejercicio DOUGLAS PARRA titular de la cedula de identidad No. 12.695.713, Inpre No. 135.035. Seguidamente la Jueza Profesional DRA. ALBA REBECA HIDLGO HUGUET, procede a tomarle el respectivo juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura por su Patria, Religión, la Constitución y demás Leyes, cumplir con las obligaciones del cargo para el cual ha sido designado? CONTESTANDO: “Si, Juro”, Culminando la Jueza: “De ser así que Dios y la Patria os premie sino que os demande”. Seguidamente el defensor, manifestó lo siguiente“Aporto como Domicilio Procesal el siguiente: Av. 1B, con calle 97, Edificio Jugo, Local 2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono 0414-1748866. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: LUIS AUGUSTO PALMAR, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 11.875.460, de 435 años, fecha de nacimiento 05-08-74, Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de EDUVIGES DEL CARMEN PALMAR (+) Y DE ALFREDO SEGUNDO MONTIEL SANCHEZ, con residencia en: kilómetro 29 via El Mojan, sector Camuro, al lado del Abasto La Enramada, casa s/N, parcela, Teléfono Nº 0262-101479, Municipio Mara del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,85 metros de estatura aproximado, de contextura gruesa, cabello negro, de piel blanca, de ojos de color marrones, cejas gruesas, nariz gruesa, de boca fina, presenta cicatrices en el rostro en el ojo derecho. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano LUIS AUGUSTO PALMAR, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Puerto Guerrero del Destacamento de Fronteras Nº 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia, que el dia 30-04-10, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche se encentraban de servicio en el punto de control fijo peaje Guajira Venezolana, se acercó un vehiculo con las siguientes características: MARCA FIAT, MODELO PALIO, AÑO 2008, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA nº 9BD17158252520630M, PLACAS VBY-08U, COLOR AZUL, TPO SEDAN, indicándole al conductor del mismo que se estacionara a un lado de la via con la finalidad de efectuarle una revisión al vehiculo manifestando el mismo no tener impedimento alguno, en al sentido procedieron a identificar al ciudadano quien resulto ser y llamarse LUIS AUGUSTO PALMAR, cedula de identidad V-11.875.460, y se le solicitaron los documentos de propiedad del vehiculo, presentando este una copia de registro de vehiculo a nombre de la ciudadana MONICA JANETH CASTRO RUGELES, en tal sentido procedieron a efectuar llamada telefónica al sistema de consulta de datos (SICODA) donde el efectivo de guardia quien informo que el vehiculo antes descrito se encontraba sin novedad, pero que el ciudadano LUIS AUGUSTO PALMAR titular de la cedula de identidad Nº 11.875.460 se encontraba solicitado por el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio 6990 de fecha 27-07-08, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO , segùn expediente Nº 7E-147-07, razòn por la cual se traslado el vehiculo y el ciudadano hasta el segundo pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 31 DE LA Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Guerrero, una vez en el puesto del Comando el ciudadano LUIS AUGUSTO ALMAR, titular de la Cèdula de Identidad Nº 11.875.460, hizo entrega de una copia autentificada de decisión sin numero, de fecha 07-12-09, expedida por el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo del DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO, segùn causa Nº 7E-147-07 la cual solo presentaba sellos húmedos del referido Juzgado, pero no presenta firma que puedan avalar la legalidad del mismo, igualmente solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez en presencia de su defensor le informa al imputado LUIS AUGUSTO PALMAR, que su detención obedece a una orden de aprehensión emanada del juzgado Octavo de control por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO , así mismo se le impuso del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

Seguidamente en este Acto la Defensa Abg. DOUGLAS PARRA, expone: “Visto que de actas se verifica de la copia certificada del acta de fecha 07-12-09, que mi defendido se presento ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se constata que dicho Juzgado ordena su inmediata libertad y deja sin efecto la orden de captura librada en su contra, es por lo que esta defensa le solicita muy respetuosamente a este Juzgado de Control, se le conceda su LIBERTAD. Asimismo, solicito copias de la presente acta. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Visto como ha sido la exposición explanada por la defensa de autos, y por cuanto en actas corre inserta copia certificada por secretaria del acto de fecha 07-12-2009 mediante el cual Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordena la libertad inmediata del referido ciudadano y deja sin efecto la solicitud de captura del mismo, ahora como quiera que el Ministerio Publico como parte de buena fe y observando que existe una decisión judicial mediante la cual se deja sin efecto la orden de captura, no tiene ninguna objeción en cuanto al Tribunal si le decreta su libertad inmediata o una medida cautelar sustitutiva, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que efectivamente se evidencia de las actas que el ciudadano LUIS AUGUSTO PALMAR fue aprehendido por una comisión adscrita al Destacamento de Fronteras Nº 31 DEL Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, con ocasión a una orden de captura dictada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 27-07-2008, según oficio Nº 6990-08. De igual manera se observa que en actas corre inserta copia certificada por secretaria del acto de fecha 07-12-2009 mediante el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordena la libertad inmediata del referido ciudadano y deja sin efecto la solicitud de captura del mismo, en virtud de los argumentos expuestos y a los fines de garantizar el derecho fundamental tutelado por nuestra Carta Magna como lo es la libertad, este Tribunal acuerda la libertad inmediata del ciudadano antes identificado y ordena la remisión de la presente causa al JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, no sin antes imponerle su obligación de presentarse por ante el Juzgado Séptimo de Ejecución a los fines de solventar su situación ante el mismo. De igual forma se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de participarle de lo aquí decidido. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la Republica BOLIVARIANA de VENEZUELA y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano LUIS AUGUSTO PALMAR, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 11.875.460, de 435 años, fecha de nacimiento 05-08-74, Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de EDUVIGES DEL CARMEN PALMAR (+) Y DE ALFREDO SEGUNDO MONTIEL SANCHEZ, con residencia en: kilómetro 29 via El Mojan, sector Camuro, al lado del Abasto La Enramada, casa s/N, parcela, Teléfono Nº 0262-101479, Municipio Mara del Estado Zulia. Así mismo ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. De igual manera se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, notificando de lo resuelto por este Despacho. Concluyo el acto siendo la una de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Por ultimo se deja constancia que este Tribunal, agrega en actas las copias consignadas por la defensa privada. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. ANGEL RAMON CASTILLO


LA DEFENSA PRIVADA

ABG. DOUGLAS PARRA.



EL IMPUTADO,

LUIS AUGUSTO PALMAR




EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registro la decisión bajo el No. 381-10, y se oficio bajo los Nos. 1686-10 y 1687-10, al JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.-

EL SECRETARIO




AHH/lm
CAUSA No. 6C-23.360-10