REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de Mayo de 2010
200º y 151º
CAUSA N° 3C-6743-10 RESOLUCIÓN N°: 508-10
AUTO ACORDANDO PRORROGA FISCAL
Visto el contenido del escrito interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, el cual fue recibido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 03/05/2010, mediante la cual solicita le sea acordada una prórroga de quince (15) días en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concluir la investigación y proceder a recabar diligencias de investigación, procede este Juzgador de conformidad con lo estipulado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 250 ejusdem, a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:
Alega la Vindicta Publica que requiere dicha prórroga, para presentar el correspondiente acto conclusivo, siendo indispensable la práctica de ciertas diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, es importante resaltar que en fecha 04 de septiembre del corriente año, fue publicada en Gaceta Oficial N° 5.930, la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se modifica el contenido del artículo 250 ejusdem, el cual señala: “Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada”. (Subrayado y Negrilla de este Juzgado).
Por lo que conforme a dicha reforma se eliminó de la normativa del referido artículo 250 de la norma adjetiva penal, la condición de escuchar al imputado en cuanto a la solicitud de prórroga fiscal, debiendo el Juez pronunciarse de oficio dentro de los tres (03) días siguientes después de presentada la solicitud de prórroga fiscal y que este la haya realizado cinco (05) días de anticipación a su vencimiento.
En tal sentido se observa:
En fecha 08/04/2010 el Ciudadano JESÚS ENRIQUE PIRELA fue puesto a la orden del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, el cual declinó el conocimiento de la causa a este Tribunal, por cuanto había sido librada orden de aprehensión en su contra, permaneciendo el imputado detenido hasta el día 09 de abril de 2010, fecha en la que fue realizada en este Juzgado Audiencia de Presentación de imputados y se decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano JESUS ENRIQUE PIRELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de YASNELLY RIERA.
En relación al ciudadano JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, en fecha 08/04/2010 fue puesto a la orden del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, el cual declinó el conocimiento de la causa al Juzgado 12 de Control de este mismo Circuito, por cuanto había sido librada orden de aprehensión en su contra, permaneciendo el imputado detenido hasta el día 10 de abril de 2010, fecha en la que fue realizada por ante ese Juzgado Audiencia de Presentación de imputados y se decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano JOSÉ MANUEL MOSQUERA MOLERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de YASNELLY RIERA.
En fecha 03/05/10 el Representación Fiscal consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de la solicitud de prórroga en relación a los ciudadanos antes mencionados.
Habiendo la vindicta pública presentado su solicitud de prórroga dentro del termino legal, es decir, cinco (05) días antes del vencimiento de los treinta (30), el cual era el 08/05/2010, por cuanto de actas se evidencia que los referidos ciudadanos se encuentran detenidos desde el 08 de abril del presente año, fecha en la cual los Tribunales de Control que les correspondió conocer los impuso de sus derechos constitucionales y declinaron la competencia para el conocimiento de la causa a los Juzgados que habían librado orden de aprehensión en su contra, y fundamentando la misma, tal y como lo exige la norma adjetiva penal, es por lo que se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se otorga una prórroga de QUINCE (15) días al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días, es decir, del 08/05/2010, venciendo así la prorroga esta el día 23/05/2010. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud efectuada por el abogado CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, y se le otorga una PRORROGA de QUINCE (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente el respectivo acto conclusivo, venciendo esta el día 23/05/10; en la presente causa seguida a los ciudadanos JESUS ENRIQUE PIRELA y JOSE MANUEL MOSQUERA MOLERO, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, en perjuicio de YASNELLY RIERA.
Segundo: Se acuerda notificar a la Defensa de la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo.
Regístrese y Publíquese. Maracaibo, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año 2010. Años 200° y 151°.
EL JUEZ,
Dr. JESUS ENRIQUE RINCÓN
LA SECRETARIA,
Abg. KAREN MATA PARRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado y se registró la presente Decisión bajo el N° 508-10.
LA SECRETARIA,
Abg. KAREN MATA PARRA
JER/kmp
Causa N° 3C-6743-10