REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Mayo de 2010
200° y 151°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de Mayo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera, fecha esta fijada para llevar efecto acto de Audiencia Preliminar en contra del imputado ALEXANDER ARTURO BELEÑO FLORES, de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, actuando como Juez Tercero de Control y la ABG. KAREN MATA PARRA, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la sala de este despacho, el ABG. JUAN DARIO ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico, y la ABG. NIVIA OLIVARES, Defensora Publica N° 3, observándose la incomparecencia del imputado ALEXANDER ARTURO BELEÑO FLORES. Seguidamente, solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Vista las inasistencias reiteradas por parte del imputado a los actos fijados por este Despacho Judicial, y por cuanto se evidencia del Sistema de Presentaciones llevado por el Departamento del Alguacilazgo, que el imputado ALEXANDER BELEÑO, no se encuentra cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, solicito a este digno Tribunal se libre ORDEN DE CAPTURA en contra del mencionado imputado, para que someterlo al proceso, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente, solicita la palabra la Defensa Publica del imputado de autos, quien expuso: “Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar 40 del Ministerio Público, esta defensa se opone a la misma, en virtud que mi defendido nunca ha sido notificado de la fijación de la audiencia preliminar, debido que no ha podido ser ubicado por el Departamento del Alguacilazgo, y no hay resultas del oficio que este Tribunal le envió al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia para que practicara las boletas de citación, por lo que solicito al Tribunal fije otra oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para darle tiempo a la Policía Regional que envié las resultas de las boletas de citación. Igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Ahora bien, vista las incomparecencias del imputado ALEXANDER ARTURO BELEÑO FLORES, a los actos fijados por este Tribunal, siendo imposible su ubicación, y por cuanto se evidencia del Sistema Automatizado de Presentaciones llevado por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el mismo no se encuentra cumpliendo con el régimen de presentaciones que este Juzgado le impusiera, siendo su ultima presentación en fecha 28/01/2009, es por lo que este Tribunal considera procedente y necesario, DECLARAR: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, y en consecuencia, SE ORDENA LA CAPTURA del imputado ALEXANDER ARTURO BELEÑO FLORES, titular de la cedula de identidad V-19.394.103, todo con el objeto de garantizar la finalidad de este proceso penal y sus resultas con la efectiva comparecencia del imputado al mismo; SEGUNDO: SIN LUGAR lo solicitado por la defensa publica, visto que el imputado de autos no ha mostrado ningún interés a someterse al proceso, siendo el mismo quien debe estar atento a la causa que se le sigue en su contra. Quedan las partes presentes notificadas de lo acordado. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Se acuerda librar la respectiva Orden de Aprehensión en contra del prenombrado ciudadano, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Brigada de Captura. Se registro la presente decisión bajo el N° 595-10. Es todo, termino siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,



DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. JUAN DARIO ALBORNOZ

LA DEFENSA PÚBLICA,



ABG. NIVIA OLIVARES

LA SECRETARIA,



ABG. KAREN MATA PARRA

JER/dimas.-
Causa 3C-5788-09.-