REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: 3C-S-812-10 RESOLUCIÓN N° 586-10

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto como ha sido la solicitud presentada por la abogada BLANCA TIGRERA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde requiere Orden de Allanamiento, así como la diligencia suscrita por el Fiscal 02° (A) del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Sexta, para practicarse en el domicilio o inmueble consistente en una residencia de una residencia ubicada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, Barrio Betulio González, calle 27B, casa N° 19-37, detrás del Colegio de Monjas, casa con cerca de tubos blancos, a una casa antes de llegar a la esquina de la cuadra de la ubicación, comisionando para tal fin a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, con finalidad de recabar evidencia de interés criminalístico relacionadas bienes que le fueron hurtados a la Ciudadana Iris del Carmen Manzanillo.

El Ministerio Público alega en su solicitud que:

“…En fecha 18-05-2010, se recibió Denuncia formulada por la Ciudadana IRIS DEL CARMEN MANANILLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.798.720, en el cual expone que el ciudadano EUDOMAR CHACÍN, titular de la cédula de identidad N°; Quien manifiesta que el día 15-05-10, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana aproximadamente yo llegue a mi negocio de nombre FULL BUENO, pero cuando me dispuse a entrar me di cuenta que la puerta del garaje tenia candado roto y cuando me acerque a la puerta de entrada me percaté que habían violado el cilindro de la puerta y partieron un vidrio, cuando quise entrar me di cuenta que la puerta estaba cerrada por dentro con unos candados, después de eso revisé la casa por fuera y fue cuando me di cuenta que no estaba los aires acondicionados, fue cuando me asomé por uno de los huecos cuando vi que no había nadie entré y fue cuando revisé mis llaves y estaban las llaves de los candados, en ese momento fue cuando me di cuenta que se había llevado todo los del restaurante ese momento llamé por teléfono a mi ex esposo de nombre EUDOMAR CHACÍN, le comenté lo que estaba pasando y fue cuando me dijo que el se había llevado porque el tenía una orden de Fiscalía y una orden de intendencia para llevarse todo eso, después de eso yo llamé a polisur y cuando llegué le comenté al oficial lo que había pasado y cuando el oficial habló con él por teléfono y el se comprometió con el oficial a que me lo iba a entregar a las 04:00 p.m. de la tarde pero no fue así, después a eso como a las 7:00 de la noche fui a la casa de la mamá de Eudomar Chacin, con unos oficiales de polisur pero cuando yo llegue la señora no nos dejó entrar porque no teníamos una orden para entrar a la casa pero hubo un momento en que la señora se descuidó y yo entré rápido y me di cuenta que en la sala estaba la cava, refrigeradora de mi negocio. Al respecto este despacho fiscal, en fecha 20-05-10, comparece por ante este Despacho fiscal la ciudadana IRIS DEL CARMEN MANZANILLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.789.720, a fin de solicitar los siguientes objetos 1.- dos (02) aires acondicionados de 24 BTU, 2.- Seis (06) juegos de mesas de hierro forjados con madera con sus respectivas sillas, 3.- Un baño de Maria de 04 piezas, 4.- Un (01) calentador grande, 5.- Un Enfriador de 2 puertas con 5 cajas de refresco de 350 Ml y 30 jugos lácteos, 6.- Una (01) caja de pepsi de litro y medio, 8.- Una 8019 caja de soda, 9.- Un Frezzer con la materia prima adentro (pollo, bistec, chuletas ahumadas, lomo negro, pistolitas de puerco, etc.,), 10.- Tres (03) Bombonas de 18 de la marca vengas (con sus mangueras y reguladores), 11.- Cuatro Galones de mayonesa, 12.- Un (01) Bulto de Harina, 13.- Un (01) bulto de aceite, 14.- Un (01) reverbero, 15.- Un Televisor Marca Samsung de 21 pulgadas, 16.- Un DVD con 10 videos, 17.- Dos (02) cobijas, 18.- Un destapador de acero inoxidable, por cuanto la hoy victima manifiesta que es su único medio de trabajo para mantener a sus hijas y para sustentarse económicamente, ya que el lugar de trabajo se encuentra cerrado por falta de u objetos los cuales fueron mencionados, ya que son sus herramientas de trabajo...”.


En tal sentido, dispone el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas. (Subrayado nuestro).
Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal dispone en la sección segunda, del titulo VII, capitulo II, lo relacionado con el allanamiento, y al respecto se señala:
Artículo 210. Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración de un delito.
2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.
Artículo 211. Contenido de la orden. En la orden deberá constar:
1º. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena;
2º. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;
3º. La autoridad que practicará el registro;
4º. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;
5º. La fecha y la firma.
La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato.
Artículo 212. Procedimiento. La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia; y se procederá según el artículo 217.
Si el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo. Este procedimiento constará en el acta.
Ahora bien, considera quien aquí decide que los argumentos que motivan el requerimiento fiscal, son suficientes para fundamentar dicha petición, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento para practicarse en el inmueble consistente en una residencia ubicada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, Barrio Betulio González, calle 27B, casa N° 19-37, detrás del Colegio de Monjas, casa con cerca de tubos blancos, a una casa antes de llegar a la esquina de la cuadra de la ubicación, comisionando para tal fin a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, a los fines de buscar, colectar e incautar evidencias de interés Criminalístico relacionadas con la presunta comisión de uno de los delitos contra propiedad, que podría ser tipificado como Hurto Calificado, cometido en perjuicio del negocio FULL BUENO propiedad de la Ciudadana Iris del Carmen Manzanillo, tales como aires acondicionados, juegos de mesas de hierro forjados con madera con sus respectivas sillas, baño de maría de cuatro piezas, calentador grande, enfriador de dos puertas, frezzer con materia prima relacionada con alimentos, bombonas de gas de la marca vengas con sus mangueras y reguladores, cocina industrial de cuatro hornillas, reverbero, televisor marca samsung de 21 pulgadas, DVD, videos de DVD, un destapador de acero inoxidable, así como otros víveres y utensilios vinculados con la elaboración y procesamiento de alimentos, necesarias para el esclarecimiento de los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público.

Dispositiva

En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro del inmueble consistente en una residencia ubicada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, Barrio Betulio González, calle 27B, casa N° 19-37, detrás del Colegio de Monjas, casa con cerca de tubos blancos, a una casa antes de llegar a la esquina de la cuadra de la ubicación, comisionando para tal fin a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, a los fines de buscar, colectar e incautar evidencias de interés Criminalístico relacionadas con la presunta comisión de uno de los delitos contra propiedad, que podría ser tipificado como Hurto Calificado, cometido en perjuicio del negocio FULL BUENO propiedad de la Ciudadana Iris del Carmen Manzanillo, tales como aires acondicionados, juegos de mesas de hierro forjados con madera con sus respectivas sillas, baño de maría de cuatro piezas, calentador grande, enfriador de dos puertas, frezzer con materia prima relacionada con alimentos, bombonas de gas de la marca vengas con sus mangueras y reguladores, cocina industrial de cuatro hornillas, reverbero, televisor marca samsung de 21 pulgadas, DVD, videos de DVD, un destapador de acero inoxidable, así como otros víveres y utensilios vinculados con la elaboración y procesamiento de alimentos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, a partir de la presente fecha, por lo cual esta orden caduca el día viernes veintiocho (28) de Mayo de 2010, a las siete y treinta de la noche (07:30 p.m.). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO, correspondiente y remítase con oficio a la Fiscalia solicitante. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese en Maracaibo, a las a las siete y treinta de la noche (07:30 p.m.) del día veintiuno (21) del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,


JESUS ENRIQUE RINCÓN
LA SECRETARIA

KAREN MATA PARRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la resolución dictada, registrándose bajo el N° 586-10.
LA SECRETARIA































JER/kmp
CAUSA N° 3C-S-812-10