REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Mayo de 2010
200° y 151°

CAUSA N° 3C-3472-08 RESOLUCIÓN N° 567-10

DECLINATORIA A LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA


Vista el escrito interpuesto por el ABG. FERNANDO SILVA, Defensor Publico N° 21 Penal Ordinario, actuando como defensor del ciudadano LUIS CARLOS HERRERA PÁEZ, mediante el cual solicita en la presente causa signada bajo el N° 3C-3472-08, seguida en contra de su defendido, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, cometido en perjuicio de la ciudadana EMPERATRIZ BELEZ; que se decline la competencia de la misma a los Tribunales Especializados de Violencia de Genero de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal,;este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 07/06/2008 fue presentado por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, el imputado LUIS CARLOS HERRERA PÁEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Vigente Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EMPERATRIZ BELEZ, siendo decretada en su contra unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole por distribución el conocimiento de la investigación a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.

Ahora bien, observa este Juzgador que el delito imputado por el Ministerio Publico, es competencia de un Tribunal Especial que regula la materia de violencia de genero; y por cuanto, el tercer artículo y primera disposición final de la resolución nro 2007-0060, de fecha 12/12/07, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, suprime a los Tribunales en funciones de Control y Juicio de Primera instancia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en Maracaibo, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, este Tribunal acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal en funciones de Control con competencia para conocer de los Delitos Previstos de al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia que por distribución le corresponda, conforme a lo previsto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes esgrimidas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal declina el conocimiento de la presente causa, y ordena remitir las presentes actuaciones complementarias de la causa N° 3C-3472-08, al Tribunal en funciones de Control con competencia para conocer de los Delitos Previstos de al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia que por distribución le corresponda; y de igual manera, se ordena oficiar a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a objeto de que remitan la causa original iniciada en contra del ciudadano LUIS CARLOS HERRERA PÁEZ, al Tribunal de Control Violencia que corresponda, a fin de que asuman el conocimiento de la causa instruida por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en contra del mencionado ciudadano.
Regístrese y Publíquese en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,



DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
LA SECRETARIA,



ABG. KAREN MATA PARRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, se registro la decisión bajo el N° 567-10 y se oficio bajo los Nros 1982-10 y 1983-10


LA SECRETARIA,
ASUNTO: 3C-3472-08.-
JER/dimas.-