REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Mayo de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Resolución Nro. 420-10 Causa Nro. 2C-16.341-10
En el día de hoy, siete (07) de Mayo de 2010, siendo las diez y treinta 10:30 de la mañana, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal (A) Cuarto del ministerio Público ABG. RANDY FIGUEROA. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la ABG. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico y los ciudadanos JULIO CESAR CASTELLANO VALERA, MORILLO CAMPOS EDLUIS ALBERTO Y JIM CASTELLANO VALERA, quienes se encuentran en libertad, en virtud de la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictada en fecha 13-04-2010, y signada con el N° 092-10, mediante la cual decreta la nulidad de la decisión N° 213-10 emanada de este Tribunal, y repone la causa al estado de que se realice nuevamente el acto del imputación. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos, JULIO CESAR CASTELLANO VALERA, MORILLO CAMPOS EDLUIS ALBERTO y JIM CASTELLANO VALERA por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio EL ORDEN PÚBLICO, dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a dicha aprehensión, tal y como se evidencia del Acta Policial de fecha 03-03-2010 suscrita por los funcionarios DOMINGO GERRERO, HENRRY GONZALEZ, RODERICK PAZ, IRWIN VELAZQUEZ, JESUS PARRA Y DEINORGEN URDANETA, DEMETRIO RINCÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Paraguaipoa. Ahora bien, en relación al ciudadano JIM CASTELLANO, adicionalmente se le imputa el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Sustantivo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de ANGEL ALBERTO ALVARADO y ASDRUBAL JOSE PRIETO, de los hechos que se desprenden en fecha 16 de Noviembre del año dos mil siete (2007), siendo aproximadamente las 12:40 horas de la madrugada, dicho ciudadano JIM CASTELLANO VALERO, en compañía de dos sujetos mas identificados como FRANKLIN ENRIQUE EBRATT QUINTERO, ALÍAS “EL CHINO” y FERNANDO JUNIOR CASTELLANO CARDENAS, ALÍAS “NANDO EL COJO”, mientras se encontraban las victimas ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de ANGEL ALBERTO ALVARADO GARCIA y ASDRUBAL JOSE PRIETO AMAYA, así como el ciudadano ADRIAN RAFAEL SULMAY VENTRAIN, en las instalaciones de la Cervecería Restaurante “EL LIBANO”, ingresaron los mencionados ciudadanos quienes entre sus vestimenta ocultaban sus armas de fuego, y una vez dentro del lugar procedieron a efectuar varios disparos sin motivo alguno ni justificación, actuando sobre seguro y lograron impactar en la humanidad de los ciudadanos ANGEL ALBERTO ALVARADO GARCIA y ASDRUBAL JOSE PRIETO AMAYA (Hoy occisos), quienes se encontraban en el interior de la sala sanitarias del referido lugar desprevenidos e indefensos en posición inferior a la de los imputados, para luego accionar nuevamente e impactar al ciudadano ADRÍAN RAFAEL SURMAY VENTRÁN, quien de igual manera se encontraba desprevenido e indefenso, resultando lesionado y trasladado a un centro asistencial por las lesiones presentadas, para luego salir huyendo del lugar los imputados de autos en un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, DE COLOR: BLANCO, hechos estos que fueron presenciados por los ciudadanos LUVIN ANTONIO SANCHEZ BONILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.831.072, LENIN ENRIQUE PRIMERA ESIS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.138.520, QUINTERO CAMACHO JOSÉ DE LOS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.451.635; y quienes proporcionaron en sus declaraciones las características físicas de los sujetos involucrados en el hecho investigado por esta fiscalía, y las cuales coinciden con las tomadas por este órgano jurisdiccional en el día al ciudadano imputado JIM CASTELLANO VALERO; ahora bien, luego de haberse recibido las referidas actuaciones ordeno el inicio de la investigación, para lo cual se logró recabar la identificación de los presuntos autores o participes en la investigación y los hechos que dieron origen a la misma, por lo que en este acto se le imputa la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal Venezolano, ejecutado en contra de los ciudadanos, quienes en vida respondieran a los nombres de ANGEL ALBERTO ALVARADO GARCIA y ASDRUBAL JOSE PRIETO AMAYA, así como el HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del código penal venezolano, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 ejusdem, perpetrado en contra del ciudadano ADRIAN RAFAEL SULMAY VENTRAIN, y la cual guarda relación con la investigación fiscal N° 24-F4-4966-07, y a quien se le había solicitado con anticipación una orden de aprehensión la cual había sido acordado por el Tribunal de Control, motivos por los cuales en relación al ciudadano JIM CASTELLANO, solicito la imposición de la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, por encontrase llenos los extremos del 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por la entidad del delito, el daño causado, y la posible pena a imponer, hay un evidente peligro de fuga y de obstaculización a la investigación, sin embargo en relación a los ciudadanos JULIO CESAR CASTELLANO VALERA y MORILLO CAMPOS EDLUIS ALBERTO, solicito les sea decretado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se observa que es necesario recabar el resultado de otros elementos de convicción, es por lo que solicito de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y me sea expedida copia simple del presente acto. Es todo”. Seguidamente se procede a interrogar a los imputados JULIO CESAR CASTELLANO VALERA, MORILLO CAMPOS EDLUIS ALBERTO Y JIM CASTELLANO VALERA, sobre si poseen abogados que los asista en la presente causa, manifestando que SI y que se llaman, Francisco Montilla, Miguel Ángel Baptista y Cesar Calzadilla, y por cuanto el mismo se encuentran presentes en la sala de este despacho Judicial manifestaron lo siguiente y de manera separada: Visto el nombramiento realizado por los ciudadanos, JULIO CESAR CASTELLANO VALERA, MORILLO CAMPOS EDLUIS ALBERTO Y JIM CASTELLANO VALERA acepto el mismo conforme a las disposiciones de Ley. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control procede a realizar la juramentación formal, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la juez del despacho lo siguiente: ¿Jura usted cumplir de acuerdo a los principios de ética profesional la representación de los ciudadanos JULIO CESAR CASTELLANO VALERA, MORILLO CAMPOS EDLUIS ALBERTO Y JIM CASTELLANO VALERA?; exponiendo cada uno por separado: “Si juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor. Así mismo indicamos nuestro domicilio procesal, avenida 2 87-90 sector santa lucia inpre 51761 y 53592, respectivamente Telef. 0414 628 3836. Es todo. Seguidamente de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar a los ciudadanos imputados, quedando identificados de la siguiente manera en primer lugar el ciudadano quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito JULIO CESAR CASTELLANO, De Nacionalidad Venezolano, Natural del Maracaibo Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° V- 20.381.644, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 28-01-92, De Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio, estudiante, hijo de JULIO CESAR CASTELLANO Y ELISABETH VALERA, residenciado en sector barrio los estanques avenida 115, al de residencias papagayo Telef. 04246533376 MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación: de contextura fuerte obesa, estatura, 169, peso 124 cejas, pobladas, cabello negro, color piel, blanca, ojos negros, nariz pequeña ancha, boca pequeña labios finos. En segundo lugar se pasa a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito EDLUIS ALBERTO MORILLO CAMPOS: De Nacionalidad Venezolano, Natural del Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° V- 14.63111, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-77, De Estado Civil casado, de Profesión u Oficio, mecánico, hijo de EDIDTA CAMPOS Y LUIS MORILLO y residenciado barrio los estanques calle 114ª. Casa 60-65, como a tres cuadras esta la carnicería roblecito, TELEFONO: 04246363270, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación: contextura normal, estatura, 163. peso, 81 k gramos, cejas finas negras, cabello, negro, piel morena, ojos verdes, nariz, aguileña , boca pequeña, y para finalizar se procede a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito JIM CASTELLANO VALERA, De Nacionalidad, Venezolano, Natural del Maracaibo Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° V- 15.163.380, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 4-9-81, De Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio delegado de la construcción, hijo de MARIA ENCARNACION VALERA Y JIM CASTELLANO PIRELA, residenciado barrio los estanques calle 115 casa 56-28, diagonal a trasporte FAGAIBOGINELY TELEFONO: 04140688043, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: contextura doble, estatura 1.64 peso, 85 kilo gramos, cejas semi pobladas, cabello negro, piel blanca ojos marrones nariz alargada ancha, boca mediana. De inmediato los imputados de autos fueron impuestos de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándoles cual es el delito que se les imputa, manifestando en primer lugar el ciudadano JULIO CESAR CASTELLANO, lo siguiente: “Nosotros estábamos en el patio cuando llego una comisión de la PTJ, y me encontraron un arma de fuego, yo estaba en tramite de sacarme el porte y estaba con dos amigos, yo les dije que la pistola era mía, pero nos pusieron ocultamiento a los tres, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado JIM CASTELLANO, quien expuso: “Nos encontrábamos en el patio de nuestra casa, conversando mi primo el amigo mío, cuando de repente llegaron unos funcionarios, preguntando por un señor que vivía antes allí y nos revisaron, preguntaron nuestros datos, y le encontraron un arma a mi primo a JULIO CESAR CASTELLANO, y nos llevaron a todos para el Comando, es todo”. Se le concede la palabra al ciudadano EDLUIS ALBERTO MORILLO, quien expuso; “Yo llegue en la casa donde estaban JULIO CESAR y JIM, y yo venia de entregar un currículo en la compañía, y como me salio una hernia, entonces yo tenia un amigo que trabaja en el General de Sur, y llegue a pedirle un favor para que me consiguiera para operarme allá, cuando vi que llego una comisión, entonces ellos llegaron y nos pidieron cédula y encontraron un armamento que lo tenía JULIO, y de allí nos llevaron para la PTJ, es todo”. Seguidamente en este acto el Defensor Privado ABG. FRANCISCO MONTILLA, expuso: “Visto lo solicitado por el Ministerio Público, en la cual solicita PRIVATIVA DE LIBERTAD para el ciudadano JIM CASTELLANO, esta defensa solicita se decrete Medidas Sustitutivas de Privativa de Libertad, ya que si es bien nuestro defendido, ya fue sometido a la investigación correspondiente, relacionado con el delito de Homicidio, y el Fiscal se pronunció al respecto solicitando un Archivo Fiscal, el cual quedó nulo por decisión de la Corte, es por lo cual que solicito sea sometido a presentación cada 90 días, hasta tanto la parte Fiscal se pronuncie al respecto, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría de los imputados JULIO CESAR CASTELLANO VALERA, MORILLO CAMPOS EDLUIS ALBERTO Y JIM CASTELLANO VALERA , en la comisión del hecho por el cual están siendo imputados por la representación fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: PRIMERO: En relación al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, se observa: 1) Acta Policial de fecha 03-03-2010, suscrita por los funcionarios DOMINGO GERRERO, HENRRY GONZALEZ, RODERICK PAZ, IRWIN VELAZQUEZ, JESUS PARRA Y DEINORGEN URDANETA, DEMETRIO RINCÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Paraguaipoa, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se explanan en la misma, 2) Acta de inspección Técnica del Sitio, de fecha 03-03-2010, suscrita por los funcionarios DOMINGO GERRERO, HENRRY GONZALEZ, RODERICK PAZ, IRWIN VELAZQUEZ, JESUS PARRA Y DEINORGEN URDANETA, DEMETRIO RINCÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Paraguaipoa, y 3) Actas de Notificaciones de Derechos de los Imputados. Ahora bien, las resultas del proceso en relación a este delito, los supuestos que hacen procedente el decreto de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido considera este tribunal, procedente en derecho DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de imponer a los ciudadanos EDLUIS MORILLO, JIN CASTELLANO VALERA Y JULIO CESAR CASTELLANO, las medidas cautelares sustitutivas prevista en los numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán los mencionados ciudadanos presentarse ante la sede de este Tribunal una vez cada SESENTA (60) días y prohibición de salir del Territorio Nacional, sin previa y escrita autorización dada por este Tribunal. En Segundo Lugar en relación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, imputado en este acto al ciudadano JIM CASTELLANO, se observa que no constan elementos de convicción que pudieran hacer estimar que el mencionado imputado es autor o participe en la comisión de este hecho punible, en tal sentido considera quien aquí decide que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en relación a esta imputación se ordena la libertad inmediata sin restricciones, a favor del imputado JIM CASTELLANO, debiendo el Ministerio Público proseguir la investigación. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JULIO CESAR CASTELLANO, De Nacionalidad Venezolano, Natural del Maracaibo Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° V- 20.381.644, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 28-01-92, De Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio, estudiante, hijo de JULIO CESAR CASTELLANO Y ELISABETH VALERA, residenciado en sector barrio los estanques avenida 115, al de residencias papagayo Telef. 04246533376 MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, EDLUIS ALBERTO MORILLO CAMPOS: De Nacionalidad Venezolano, Natural del Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° V- 14.63111, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-77, De Estado Civil casado, de Profesión u Oficio, mecánico, hijo de EDIDTA CAMPOS Y LUIS MORILLO y residenciado barrio los estanques calle 114ª. Casa 60-65, como a tres cuadras esta la carnicería roblecito, TELEFONO: 04246363270, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA y JIM CASTELLANO VALERA, De Nacionalidad, Venezolano, Natural del Maracaibo Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° V- 15.163.380, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 4-9-81, De Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio delegado de la construcción, hijo de MARIA ENCARNACION VALERA Y JIM CASTELLANO PIRELA, residenciado barrio los estanques calle 115 casa 56-28, diagonal a trasporte FAGAIBOGINELY TELEFONO: 04140688043, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante este Tribunal una vez cada SESENTA (60) días y prohibición de salir del Territorio Nacional, sin previa y escrita autorización dada por este Tribunal. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Se da por concluido el acto siendo las 12:20 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ELIDA ELENA ORTIZ EL FISCAL CUARTO (A) DEL M .P.
ABOG. RANDY FIGUEROA
LOS IMPUTADOS
JULIO CESAR CASTELLANO VALERA, MORILLO CAMPOS EDLUIS ALBERTO
JIM CASTELLANO VALERA
LAS DEFENSAS PRIVADA,
ABOG. FRANCISCO MONTILLA ABG. MIGUEL ÁNGEL BAPTISTA
ABG. CESAR CLAZADILLA
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ,
EEO/Andrea.
Causa Nro. 2C-16.341-10