REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

Maracaibo, 07 de MAYO de 2010
200º y 151º

RESOLUCIÓN ACORDANDO EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS Y DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO CON MOTIVO DEL ARCHIVO FISCAL DECRETADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N° 418-10

Visto el oficio N° 24-F35-0709-10, de fecha 08/04/2010, emanada de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, suscrito por el ABOG. LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, mediante el cual, de conformidad con las atribuciones que le confiere el numeral 5 del articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el numeral 6 del articulo 16 y el numeral 15 del articulo 37, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público; en concordancia con el numeral 5° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 315 del mismo texto procesal, notifica a este Juzgado Segundo de Control que acordó el ARCHIVO FISCAL, de la causa signada con el número 24-F35-0085-10, donde aparece como imputado el ciudadano: JONATHAN JOSE ROMERO PULGAR, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente EMELY GRACELYS BASTIDAS COLINA, por cuanto estima que no hay suficientes elementos de convicción para continuar la investigación, este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:

Que el día 08 de FEBRERO de 2010, el Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, presentó ante este Juzgado Segundo de Control al ciudadano JONATHAN JOSE ROMERO PULGAR, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la Adolescente EMILY GRACIELYS BASTIDAS COLINA, solicitando para el la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario.
Que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes….”.
Ahora bien, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta el representante Fiscal su decisión considera, esta Juzgadora, que la decisión de Archivo Fiscal dictada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, considera procedente en derecho DECRETAR CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas al ciudadano JONATHAN JOSE ROMERO PULGAR, en la fecha de su individualización, así como el CESE INMEDIATO DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, del mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maracaibo a los fines de notificar la presente decisión y ordenar la actualización de la situación Jurídica del ciudadano JONATHAN JOSE ROMERO PULGAR en el Sistema de Información Policial (SIIPOL). Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: DECRETAR CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas al ciudadano JONATHAN JOSE ROMERO PULGAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maracaibo a los fines de notificar la presente decisión y ordenar la actualización de la situación Jurídica del ciudadano JONATHAN JOSE ROMERO PULGAR, en el Sistema de Información Policial (SIIPOL) Regístrese, Notifíquese y remítase en su oportunidad legal Correspondiente.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ


LA SECRETARIA



ABG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro la presente Resolución bajo el Nro. 418-10.

LA SECRETARIA



ABG. LOHANA RODRIGUEZ





EEO/jcrm.-
Causa N° 2C-16.291-10-.