REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 06 de Mayo de 2010
200º y 151º

RESOLUCIÓN Nº 412-10.
ASUNTO PRINCIPAL: 2C-S-1086-10

RESOLUCIÓN ACORDANDO EXPEDIR ÓRDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud realizada por la ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Titular Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, mediante la cual solicita a este Tribunal expida ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra de los ciudadanos IGINIO JAVIER CABARCA HEROZO, alias “El Iginio” titular de la cédula de identidad Nro. 19.569.291, DIEGO ARMANDO BOCHERO JIMENEZ, alias “El Diego” titular de la cédula de identidad Nro. 19.392.558, LUCAS DANIEL VALENCIA OLIVARES, alias “El Lucas” titular de la cédula de identidad Nro. 20.659.125, JOSE MANUEL BOCHERO JIMENEZ, alias “El Coso” titular de la cédula de identidad Nro. 19.705.154, este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:

Que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su solicitud expone, entre otras circunstancias, que solicita le sea librada Orden de Aprehensión a los referidos ciudadanos, por cuanto de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. 24-F5-1645-09, surgen fundados elementos de convicción que los comprometen en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de TULIO ELIAS PARRA OLIVEROS, en virtud de que existen elementos de convicción que los comprometen en la comisión de dicho delito, con la finalidad de que los mismos puedan ser capturados y puestos ante el Ministerio Público a la orden del Juzgado de Control respectivo, en un plazo que no exceda de 48 horas a

Que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”,

Por su parte el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Son atribuciones del Ministerio Público:……. 2.- Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. 3.- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración….”
Y en este mismo sentido el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes;…..”

Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de hechos y de derecho, así como las normas Constitucionales y Procesales transcritas ut supra; y, teniendo en cuenta, además, que en contra de los ciudadanos IGINIO JAVIER CABARCA HEROZO, alias “El Iginio” titular de la cédula de identidad Nro. 19.569.291, DIEGO ARMANDO BOCHERO JIMENEZ, alias “El Diego” titular de la cédula de identidad Nro. 19.392.558, LUCAS DANIEL VALENCIA OLIVARES, alias “El Lucas” titular de la cédula de identidad Nro. 20.659.125, JOSE MANUEL BOCHERO JIMENEZ, alias “El Coso” titular de la cédula de identidad Nro. 19.705.154, existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los mismos, tal y como se evidencia de: 1) Acta de investigación Penal de fecha 29-11-09, suscrita por el funcionario Detective RONNY SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 2) Acta de Inspección Técnica de Cadáver, de fecha 29-11-09, suscrita por los Funcionarios AGENTES MARWIN RIVAS y AGENTE YOLYN BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 3) Acta de Investigación Penal, de fecha 30-11-09, suscrita por los funcionarios AGENTE YOLVIN BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 4) Acta de Inspección de Sitio, de fecha 30-11-2009, suscrita por los funcionarios AGENTES YOLYIN BARRIOS y MARWIN RIVAS, 5) Acta de Investigación de fecha 02-12-2009, suscrita por el funcionario AGENTE YOLYIN BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 6) Acta de Entrevista de fecha 30-11-2009, tomada al ciudadano PARRA NAVA JOSE GREGORIO, 7) Acta de Entrevista de fecha 31-01-2010, tomada a la ciudadana NATALY CAROLINA VILLALBA, 8) Acta de Entrevista de fecha 21-1-2010, tomada a la ciudadana VIRGINIA OLIVARES DE PARRA, y 9) Necropsia de Ley N° 2252, de fecha 09-12-2009, suscrita por la Dra. Yoleida Alemán, entre otras; así como de la descripción de los hechos explanados por el representante fiscal en la solicitud de la orden de aprehensión, razones por las cuales este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra de los ciudadanos antes mencionados, para que una vez que sean aprehendidos, sean puestos en el termino de la distancia a la Orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien lo presentará al Juzgado de Control respectivo, dentro del lapso legal establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este sentido se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando igualmente que el ciudadano JOSÉ ALEXANDER CASTRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.608.299, sea ingresado al Sistema Integrado de Información Policial ordenando su Captura a todas las Autoridades Policiales y de Investigación de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Expedir ORDEN ESCRITA DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra de los ciudadanos IGINIO JAVIER CABARCA HEROZO, alias “El Iginio” titular de la cédula de identidad Nro. 19.569.291, DIEGO ARMANDO BOCHERO JIMENEZ, alias “El Diego” titular de la cédula de identidad Nro. 19.392.558, LUCAS DANIEL VALENCIA OLIVARES, alias “El Lucas” titular de la cédula de identidad Nro. 20.659.125, JOSE MANUEL BOCHERO JIMENEZ, alias “El Coso” titular de la cédula de identidad Nro. 19.705.154, a los fines de ejecutar la Aprehensión, para que una vez que sea aprehendido sea puesto en el termino de la distancia a la Orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien los presentará al Juzgado de Control respectivo, dentro del lapso legal establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este sentido se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando igualmente que los ciudadanos IGINIO JAVIER CABARCA HEROZO, alias “El Iginio” titular de la cédula de identidad Nro. 19.569.291, DIEGO ARMANDO BOCHERO JIMENEZ, alias “El Diego” titular de la cédula de identidad Nro. 19.392.558, LUCAS DANIEL VALENCIA OLIVARES, alias “El Lucas” titular de la cédula de identidad Nro. 20.659.125, JOSE MANUEL BOCHERO JIMENEZ, alias “El Coso” titular de la cédula de identidad Nro. 19.705.154, sean ingresados al Sistema Integrado de Información Policial ordenando su Captura a todas las Autoridades Policiales y de Investigación de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Resolución.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró la presente Resolución bajo el número 412-10

LA SECRETARIA,

Causa Nº 2C-S-1086-10.-
EO/ab.**