REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 06 de MAYO de 2010
200° y 151°


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
CAUSA: 807-05
DECISION: 413-10
JUEZ: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,
SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
IMPUTADO: ALI SEGUNDO CUBILLAN
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSA: MILAGRO MORALES DEFENSORA PÚBLICA 17°

En el día de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00AM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION, interpuesta por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano, ALI SEGUNDO CUBILLAN , por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia del Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público ABOG. EMIRO ARAQUE GUERRERO, el imputado ALI SEGUNDO CUBILLAN, previa citación, debidamente asistidos en este acto, por la Abogada MILAGRO MORALES DEFENSORA PÚBLICA 17°. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “Ratifico en este acto la acusación presentada en fecha 05 DE ABRIL DEL 2010, en contra del ciudadano ALI SEGUNDO CUBILLAN , por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia solicito sea admitida la acusación, así como los medios de pruebas ofertados, tanto las testifícales como las documentales, igualmente solicito a este Tribunal mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado de autos, y se me expidan copias simples, es todo”.- Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer a los imputados de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándoles que tienen el derecho a permanecer en silencio sin que ello los perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para los imputados; por otra parte se explico al imputado sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándole en forma clara y sencilla los hechos por los cuales está siendo acusado, así como la pena que podría llegar a imponérsele. Seguidamente la Jueza del Despacho les sede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra al imputado ALI SEGUNDO CUBILLAN, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-09-1961, de 43 años de edad, de Oficio electricista, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.849.814 hijo de ELIDA ROSA VILLALOBOS, Y ALI RAMON CUBILLAN, residenciado en barrio bicentenario, avenida 66 numero de casa 95C-43 Municipio Maracaibo. Estado Zulia, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “yo admito los hechos por los cuales me presento el Ministerio Publico”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Abogada MILAGRO MORALES DEFENSORA PUBLICA 17°, en condición de Defensora quién expuso: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Público en este acto y en conversación previa con mi representado quién me manifestó querer admitir los hechos, esta defensa le solicita a la ciudadana juez, que después de oído mi representado, tome en consideración que es un delincuente primario, la cual se ajusta a la atenuante del numeral 4° del articulo 74 del Código Penal e igualmente les aplique, la rebaja de la admisión de los hechos de la mitad de la pena aplicable, Es Todo”. Seguidamente la jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía 24° del Ministerio Publico en contra del ciudadano ALI SEGUNDO CUBILLAN, y la calificación otorgada por el Ministerio Público en este acto, a los hechos que originaron la presente investigación, referente a la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por los hechos ocurridos el día 02 de julio de 2005, en las condiciones de modo y lugar especificados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano ALI SEGUNDO CUBILLAN, la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede en la causa que se le sigue en virtud de la entidad del delito por el cual están siendo acusados; solicitando a los acusados su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, al ciudadano ALI SEGUNDO CUBILLAN , debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito se me imponga la pena con la rebaja. Es todo”. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por este Tribunal, al ciudadano ALI SEGUNDO CUBILLAN, en la fecha de su individualización, hasta tanto el Juez de ejecución decida el modo de cumplir la pena. TERCERO: Vista la Admisión de los Hechos realizada por el acusado ALI SEGUNDO CUBILLAN, así este Tribunal declara con lugar tal solicitud, y procede de inmediato a imponer la pena al mencionado ciudadano, de conformidad con el numeral 6, del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal: en tal sentido, al acusado ALI SEGUNDO CUBILLAN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado con una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal se tomo el termino medio el cual es CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y en aplicación a lo establecido en el articulo 376 del código orgánico procesal penal se rebaja la mitad por que no excede en su limite máximo de ocho (08) años pero atendiendo a lo establecido en el TERCER APARTE del referido articulo 376, y tomando en consideración la entidad del delito, se establece como pena en concreto la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses DE PRISION a los cuales este Juzgado Segundo de Control decide rebajar hasta la mitad conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la Admisión de los hechos manifestada por al ciudadano ALI SEGUNDO CUBILLAN , con lo que en definitiva la pena a imponerle se reduce a Dos (02) Años y Seis (06) Meses DE PRISION, con las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que las mismas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, para la demostración de la verdad de los hechos que originaron el presente proceso. En este mismo sentido, se acuerda proveer la solicitud hecha por el abogado de la defensa, en cuanto a las copias y se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la libertad al referido imputado. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía 24° del Ministerio Publico en contra del ciudadano ALI SEGUNDO CUBILLAN, y la calificación otorgada por el Ministerio Público en este acto, a los hechos que originaron la presente investigación, referente a la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por los hechos ocurridos el día 02 de julio de 2005, en las condiciones de modo y lugar especificados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano ALI SEGUNDO CUBILLAN , la Jueza del Despacho procedió a imponer a los acusados de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede en la causa que se le sigue en virtud de la entidad del delito por el cual están siendo acusados; solicitando al acusado su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, manifestando el ciudadano ALI SEGUNDO CUBILLAN , debidamente impuestos de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito se me imponga la pena con la rebaja. Es todo”. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad, impuesta por este Tribunal, al ciudadano ALI SEGUNDO CUBILLAN , en la fecha de su individualización, hasta tanto el Juez de ejecución decida el modo de cumplir la pena. TERCERO: Condena al ciudadano ALI SEGUNDO CUBILLAN, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, con las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que las mismas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, para la demostración de la verdad de los hechos que originaron el presente proceso. así como la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, de manera que se instruye a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que ordene la remisión de la misma. Culminándose la misma, siendo las once del mediodía (11:00MM). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Bajo el N° 413-10 Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,
EL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. EMIRO ARAQUE GUERRERO
EL ACUSADO
ALI SEGUNDO CUBILLAN

LA DEFENSA
ABOG. MILAGRO MORALES DEFENSORA PÚBLICA 17°

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

Causa No. 2C-807-05
EO/mr