REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 05 de Mayo de 2010
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISION N° 410 -10
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

CAUSA: 2C-193-04
JUEZA: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GISLANA ALVAREZ
IMPUTADO: FELIPE DE JESUS CARRIZO MORALES
VICTIMAS: JOSE ATILIO COLINA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
DEFENSA ABOG. JAIME FERNANDEZ Y DANIEL OLMOS

En el día de hoy, siendo las once (11:30AM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscal DE TRANSCICION del Ministerio Publico. DRA. GISLANA ALVAREZ, en contra DEI FELIPE DE JESUS CARRIZO MORALES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 DEL CODIGO PENAL VIEGENTE PARA LA FECHA EN QUE SE COMETIO EL DELITO en perjuicio de JOSE ATILIO COLINA. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia de la Fiscal de transición, ABOG. GISLANA ALVAREZ, el los Defensores privados, JAIME FERNANDEZ Y DANIEL OLMOS y el imputado, FELIPE DE JESUS CARRIZO MORALES Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto en tiempo hábil, en contra del imputado, FELIPE DE JESUS CARRIZO MORALES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 408 DEL CODIGO PENAL VIEGENTE PARA LA FECHA EN QUE SE COMETIO EL DELITO, en perjuicio del JOSE ATILIO COLINA, por los hechos ocurridos el día 10 DE ABRIL 1994, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que se especifican en el Escrito Acusatorio. En este mismo orden de ideas, solicito a este Tribunal, sean admitas totalmente la acusación así como las pruebas testimoniales y documentales, indicadas en el respectivo escrito acusatorio, y se apertura a juicio la presente causa mediante el auto respectivo, y se mantenga la medida cautelar Sustitutiva a la privación de libertad que tiene el acusado y solicito copias del acta, es todo”. Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer a los imputados de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándoles que tienen el derecho a permanecer en silencio sin que ello los perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para los imputados; por otra parte se explico a los imputados sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándole en forma clara y sencilla los hechos por los cuales están siendo acusados, así como la pena que podría llegar a imponérseles. Seguidamente la Jueza del Despacho le sede la palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra al imputado, FELIPE DE JESUS CARRIZO MORALES, De Nacionalidad, Venezolano, natural de Maracaibo, de 42 años de edad, de Profesión u Oficio, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.293084, hijo de JOSE VICENTE CARRIZO Y MARIA DE JESUS MORALES, residenciado en el barrio Agua viva calle 155 casa 7393, diagonal a ala quesera las 4 J Municipio San Francisco Zona Industrial, Telef. 04246127121, 0261 6179758, Estado Zulia; quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No voy a declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a los Abogados JAIME FERNANDEZ Y DANIEL OLMOS, quienes expusieron: “ Rechazamos negamos los delitos los hechos y la acusación que se le imputa a nuestro representado por carecer de fundamento jurídico los mismos, así mismo solicitamos al tribunal en el supuesto legado de admitir esta acusación se mantengan vigentes la medida Sustitutiva de libertad que viene disfrutando y cumpliendo nuestro representado, en virtud de la presunción de inocencia establecida en el articulo 8° del código Orgánico Procesal penal, de igual manera solicito ciudadana Juez con todo respeto analice y admita las pruebas ofrecidas por esta defensa en fecha 01-02-2010, POR CONSIDERAR QUE LAS MISMAS SON PERTINENETES Y NECESARIAS POR CUANTO LOS TESTIGOS PROMOVIDOS FUERON TESTIGOS PRESENCIALES DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO, las cuales se encuentran anexas a los folios 200 y 202 de la presente causa, ya para finalizar solicito copia simple de la presente acta, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZA DEL DESPACHO, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES PROCEDE A PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PRIMERO De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN totalmente las Acusaciones presentadas por las Fiscalía de transición del Ministerio Publico, en contra del imputado, FELIPE DE JESUS CARRIZO MORALES, por la presunta comisión, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 DEL CODIGO PENAL VIEGENTE PARA LA FECHA EN QUE SE COMETIO EL DELITO, por los hechos ocurridos el día 10 de ABRIL de 2094, en las condiciones de modo y lugar especificado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio y por considerar este Tribunal que los mismos cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza del Despacho procedió a imponer a los acusados de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede en la causa que se le sigue en virtud de la entidad del delito por el cual está siendo acusado; concediéndoseles la palabra a los acusados para que manifiesten su voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, quienes manifestaron cada uno por separado: “No deseo ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quiero irme a Juicio, Es todo”. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por la Fiscal de transición del Ministerio Público, como lo son, PRUEBAS TESTIMONIALES Y TESTIFICALES 1) DANILO COLMENARES Y GERMAN VILLEGAS Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, referente al acta policial. 2.- DANILO COLMENARES Y GERMAN VILLEGAS Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, referente a la inspección ocular.3.- DANILO COLMENARES Y GERMAN VILLEGAS Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, referente al levantamiento del cadáver. 4.- DANILO COLMENARES Y GERMAN VILLEGAS Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, referente a los testigos. 5.- DANILO COLMENARES Y GERMAN VILLEGAS y JOSE GARCIA, referente a la entrevista de la ciudadana DIAZ ANA ZENAIDA. 6.- TESTIGO ATILIO JOSE VILLASMILGARCIA. 7.- JOSE GREGORIO GRACIA ESCALANTE, TESTIGO. 8.- DANILO COLMENARES Y WUILMER MAYESTERO, acta policial de fecha 11-04-94. 9. LUIS ANGEL GALUE, testigo. 10.- PASCUAL ENRIQUE GUILLEN SANCHEZ, testigo. 11.- Maribel la rosa barrios, testigo. 12.- JOSE GREGORIO AZUAJE CUENCA, TESTIGO. 13.- HEBERTO JOSE CHACON CORTEZ, 14. MOISES RAFAEL SEGUNDO CARRASQUERO, testigo 15.- LUIS OMAR MOSCOSOS. 16.- MARCOS ANTONIO URDANETA CASTILLO, TESTIGO. 17.- RUBEN CAMPOS, medico forense, causa de muerte. PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES: 1) Acta de trascripción de novedades del 10 de abril del 1994.-2.- ACTA POLICIAL, suscrita por DANILO COLMENARES Y GERMAN VILLEGAS Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial 3.- inspección ocular realizada por DANILO COLMENARES Y GERMAN VILLEGAS Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, 4.- levantamiento del cadáver. Realizado por los ciudadanos DANILO COLMENARES Y GERMAN VILLEGAS Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, 5.- Acta Policial realizada DANILO COLMENARES Y GERMAN VILLEGAS Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial 6.- ACTA POLICIAL, realizada por DANILO COLMENARES Y GERMAN VILLEGAS y JOSE GARCIA. 7.- ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A ATILIO JOSE VILLASMILGARCIA. 8. ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A JOSE GREGORIO GRACIA ESCALANTE, 9.- ACTA POLICIAL, de fecha 11-04-94 realizada por DANILO COLMENARES Y WUILMER MAYESTERO, 10.- ACTA DE ENTERVISTA A LUIS ANGEL GALUE. 11.- ACTA DE ENTREVISTA realizada a PASCUAL ENRIQUE GUILLEN SÁNCHEZ, 12.- ACTA DE ENTREVISTA A MARIBEL LA ROSA BARRIOS, 13,.- ACTA DE ENTREVISTA A JOSE GREGORIO AZUAJE CUENCA, 14.- ACTA DE ENTREVISTA A HEBERTO CHACON CORTEZ, 15.- ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A MOISES RAFAEL SEGUNDO RIVERO CARASQUERO., 16.- ACTA DE ENTREVISTA A LUIS OMAR MOSCOSO, 17- ACTA DE ENTREVISTA A MARCO ANTONIO URDANETA CASTILLO,18.- RECONOCIMEINTO MEDICO LEGAL POR RUBEN CAMPOS MEDICO FORENSE. 19.- ACTA DE DEFUNCION. 20.- CONSTANCIA DE INHUMACION DE CADAVER, las mismas se aceptan por su lectura en el JUICIO ORAL Y PUBLICO; Toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que las mismas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, para la demostración de la verdad de los hechos que originaron el presente proceso. De igual manera como hace para si las mismas tales pruebas, en razón de adherirse al Principio de la Comunidad de las Pruebas. TERCERO: En virtud de la solicitud del Ministerio Público, en relación a que se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al acusado FELIPE DE JESUS CARRIZO MORALES, se declara CON LUGAR y en relación a las pruebas ofrecidas por la defensa Esta Juzgadora ADMITE LAS MISMAS por considerar que se encuentran ajustadas a derecho, siendo legales , licitas y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y se ordena su evacuación ante el Juez de juicio que le corresponda conocer de la presente causa mediante el sistema de distribución. SEXTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del ciudadano, FELIPE DE JESUS CARRIZO MORALES. SÉPTIMO: Se emplaza a partes para que en un plazo de CINCO (05) DÍAS, concurran ante el Juicio que corresponda conocer la causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se proveen las copias solicitadas a las partes. Y ASI SE DECLARA. Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN totalmente las Acusaciones presentadas por las Fiscalía de transición del Ministerio Publico, en contra del imputado, FELIPE DE JESUS CARRIZO MORALES, por la presunta comisión, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 DEL CODIGO PENAL VIEGENTE PARA LA FECHA EN QUE SE COMETIO EL HECHO, en perjuicio de JOSE ATILIO COLINA, por los hechos ocurridos el día 11 de octubre de 2009, en las condiciones de modo y lugar especificados por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público en sus escritos Acusatorios y por considerar este Tribunal que los mismos cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la excepción opuesta por la Defensa Pública N° 14 en su escrito de Contestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4 literal i) del Código Orgánico Procesal Penal, por inadecuada expresión del precepto jurídico aplicable a su defendida, a la cual se adhirió la Defensora Pública N° 24, considera quien aquí decide que no les asiste la razón a las defensoras, por cuanto una vez analizados la imputación fiscal se evidencia que los mismos encuadran en los preceptos jurídicos indicados en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia 1 del Ministerio Público, y cualquier otra circunstancia adicional, deberá ser dilucidada en el debate oral, donde se perfecciona el juzgamiento con el amparo de los garantistas principios de nuestro sistema acusatorio. Una vez admitidas las Acusaciones en contra del imputado, FELIPE DE JESUS CARRIZO MORALES, la Jueza del Despacho procedió a imponer a los acusados de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede en la causa que se le sigue en virtud de la entidad del delito por el cual está siendo acusado; concediéndoseles la palabra a los acusados para que manifiesten su voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, quienes manifestaron cada uno por separado: “No deseo ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quiero irme a juicio, es todo”. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: PRIMERO De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN totalmente las Acusaciones presentadas por las Fiscalía de transición del Ministerio Publico, en contra del imputado, FELIPE DE JESUS CARRIZO MORALES, por la presunta comisión, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 DEL CODIGO PENAL VIEGENTE PARA LA FECHA EN QUE SE COMETIO EL DELITO, por los hechos ocurridos el día 10 de ABRIL de 2094, en las condiciones de modo y lugar especificado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio y por considerar este Tribunal que los mismos cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza del Despacho procedió a imponer a los acusados de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede en la causa que se le sigue en virtud de la entidad del delito por el cual está siendo acusado; concediéndoseles la palabra a los acusados para que manifiesten su voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, quienes manifestaron cada uno por separado: “No deseo ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quiero irme a Juicio, Es todo”. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por la Fiscal de transición del Ministerio Público, como lo son, PRUEBAS TESTIMONIALES Y TESTIFICALES 1) DANILO COLMENARES Y GERMAN VILLEGAS Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, referente al acta policial. 2.- DANILO COLMENARES Y GERMAN VILLEGAS Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, referente a la inspección ocular.3.- DANILO COLMENARES Y GERMAN VILLEGAS Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, referente al levantamiento del cadáver. 4.- DANILO COLMENARES Y GERMAN VILLEGAS Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, referente a los testigos. 5.- DANILO COLMENARES Y GERMAN VILLEGAS y JOSE GARCIA, referente a la entrevista de la ciudadana DIAZ ANA ZENAIDA. 6.- TESTIGO ATILIO JOSE VILLASMILGARCIA. 7.- JOSE GREGORIO GRACIA ESCALANTE, TESTIGO. 8.- DANILO COLMENARES Y WUILMER MAYESTERO, acta policial de fecha 11-04-94. 9. LUIS ANGEL GALUE, testigo. 10.- PASCUAL ENRIQUE GUILLEN SANCHEZ, testigo. 11.- Maribel la rosa barrios, testigo. 12.- JOSE GREGORIO AZUAJE CUENCA, TESTIGO. 13.- HEBERTO JOSE CHACON CORTEZ, 14. MOISES RAFAEL SEGUNDO CARRASQUERO, testigo 15.- LUIS OMAR MOSCOSOS. 16.- MARCOS ANTONIO URDANETA CASTILLO, TESTIGO. 17.- RUBEN CAMPOS, Medico Forense, causa de muerte. PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES: 1) Acta de trascripción de novedades del 10 de abril del 1994.-2.- ACTA POLICIAL, suscrita por DANILO COLMENARES Y GERMAN VILLEGAS Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial 3. Inspección ocular realizada por DANILO COLMENARES Y GERMAN VILLEGAS Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, 4.- Levantamiento del cadáver. Realizado por los ciudadanos DANILO COLMENARES Y GERMAN VILLEGAS Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, 5.- Acta Policial realizada DANILO COLMENARES Y GERMAN VILLEGAS Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial 6.- ACTA POLICIAL, realizada por DANILO COLMENARES Y GERMAN VILLEGAS y JOSE GARCIA. 7.- ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A ATILIO JOSE VILLASMILGARCIA. 8. ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A JOSE GREGORIO GRACIA ESCALANTE, 9.- ACTA POLICIAL, de fecha 11-04-94 realizada por DANILO COLMENARES Y WUILMER MAYESTERO, 10.- ACTA DE ENTERVISTA A LUIS ANGEL GALUE. 11.- ACTA DE ENTREVISTA realizada a PASCUAL ENRIQUE GUILLEN SÁNCHEZ, 12.- ACTA DE ENTREVISTA A MARIBEL LA ROSA BARRIOS, 13,.- ACTA DE ENTREVISTA A JOSE GREGORIO AZUAJE CUENCA, 14.- ACTA DE ENTREVISTA A HEBERTO CHACON CORTEZ, 15.- ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A MOISES RAFAEL SEGUNDO RIVERO CARASQUERO, 16.- ACTA DE ENTREVISTA A LUIS OMAR MOSCOSO, 17- ACTA DE ENTREVISTA A MARCO ANTONIO URDANETA CASTILLO,18.- RECONOCIMEINTO MEDICO LEGAL POR RUBEN CAMPOS MEDICO FORENSE. 19.- ACTA DE DEFUNCION. 20.- CONSTANCIA DE INHUMACION DE CADAVER, las mismas se aceptan por su lectura en el JUICIO ORAL Y PUBLICO; Toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que las mismas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, para la demostración de la verdad de los hechos que originaron el presente proceso. De igual manera como hace para si las mismas tales pruebas, en razón de adherirse al Principio de la Comunidad de las Pruebas de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por la Fiscal Primera del Ministerio Público, como lo son, **** TERCERO: En virtud de la solicitud del Ministerio Público, en relación a que se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano acusado FELIPE DE JESUS CARRIZO MORALES, se declara CON LUGAR, y se mantiene la misma, de conformidad con en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del ciudadano FELIPE DE JESUS CARRIZO MORALES, SÉPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un plazo de CINCO (05) DÍAS, concurran ante el Juicio que corresponda conocer la causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se proveen las copias solicitadas a las partes. Y ASI SE DECLARA. Culminando el presente acto, siendo las 12:55 horas de la tarde. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión N° 410-10. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. GISLANA ALVAREZ


EL ACUSADO,

FELIPE DE JESUS CARRIZO MORALES





LAS DEFENSAS

ABOG. JAIME FERNANDEZ Y DANIEL OLMOS




LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA






Causa No. 2C-2C-193-04
EEO/ mr.-