REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Mayo de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Resolución Nro. 407-10 Causa Nro. 2C-16.421-10
En el día de hoy, Martes cuatro (04) de mayo del año 2010, siendo las tres y Veinte (03:20PM) de la Tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana Fiscal (A) Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano Abg. YELIXA DURAN MONTIEL. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza de Control y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia el las partes se encuentran la Fiscal del Ministerio Publico y el ciudadano JOSE CLODUALDO RODRIGUEZ REY, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “…Presento y pongo a disposición de este Tribunal, al ciudadano JOSE CLOADULO RODRIGUEZ REY, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Municipio Jesús Enrique Losada. Entre las actuaciones practicadas por el Cuerpo Policial se encuentran además del Acta, donde se deja constancia de la Aprehensión del ciudadano JOSE CLOADULO RODRIGUEZ REY, la Denuncia interpuesta por la víctima, Acta de inspección Técnica realizada por los funcionarios actuantes. Por tales hechos, el Ministerio Público imputa al ciudadano JOSE CLOADULO RODRIGUEZ REY el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previstos y sancionado en el Artículo 381 del Código Penal, con circunstancia agravantes articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Representante Fiscal considera necesario, la aplicación de las MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo le solicito se continúe la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado JOSE CLOADULO RODRIGUEZ REY, Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado JOSE CLOADULO RODRIGUEZ REY, acerca de si posee abogado que la asista en la presente causa, manifestando que si, nombrando como su defensor al ciudadano ABOGADO SEGUNDO JOSE PAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 46.490, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.667.293, con domicilio procesal en La Urbanización Lago Azul, entre Pomona y Sabaneta, apartamento 4C, 4 piso, edificio Rió Torondoy, frente al Centro Comercial Lago Azul, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó lo siguiente: Visto el nombramiento realizado por el ciudadano JOSE CLOADULO RODRIGUEZ REY, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control procede a realizar la juramentación formal, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la juez del despacho lo siguiente: ¿Jura usted cumplir de acuerdo a los principios de ética profesional la representación de la ciudadana JOSE CLOADULO RODRIGUEZ REY?; exponiendo: Si juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: JOSE CLOADULO RODRIGUEZ REY, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.411.049, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1974, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio agricultor, hijo de ROSA REY y JOSE RODRIGUEZ y residenciado en el Sector el oculto, matera la providencia al lado de la hacienda el PARAISO Y CARACAL (concepcion), Maracaibo – Estado Zulia. Telef. 0414-737.8732. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello negro, De Ojos negros, De tez Trigueña, de cejas pobladas, De Contextura fuerte, De Orejas pequeñas, De Nariz grande perfilada, De Estatura de 1.62, aproximadamente con un peso de 57 kilogramos, presenta tatuaje en mano izquierda. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa manifestando el imputado JOSE CLOADULO RODRIGUEZ REY, quien manifestó que no va a declarar. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. SEGUNDO JOSE PAEZ, quien a tales efectos expuso: “Ciudadana Juez esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, y solicita copias de toda las actas de la causa. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: 1.- Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría del ciudadano JOSE CLOADULO RODRIGUEZ REY en la comisión de los hechos por el cual está siendo imputado por la representación fiscal; no obstante se evidencia de las actuaciones que integran la presente causa, que existen diligencias de investigación que deben realizarse para el esclarecimiento cierto de la verdad verdadera de los hechos que originaron la investigación, por lo que teniendo en cuenta la magnitud del daño causado, y fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría del ciudadano JOSE CLOADULO RODRIGUEZ REY, en los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público; elementos de convicción que infiere este Tribunal; 1.- Del Acta Policial de fecha 02-05-2010 suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Dr. Jesús Enrique Losada de la Policía Regional, en donde dejan constancia de las formas de modo lugar y tiempo en que fuera aprehendido el imputado de autos. 2.- Acta de Denuncia hecha por la ciudadana ADRIANA VILLASMIL por ante el Departamento Policial del Municipio Jesús Enrique Losada de la Policía Regional, de fecha 02-05-2010. 3.- Del acta de inspección ocular técnica suscrita por los funcionarios actuantes de fecha 02-05-2010, Actas estas que se encuentra insertas y reproducidas en la presente causa. Ahora bien, los supuestos que en este caso motivan la medida de privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido considera este tribunal, procedente en derecho, en atención a lo solicitado en parte por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, impone al ciudadano JOSE CLOADULO RODRIGUEZ REY, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán los mencionados ciudadanos presentarse ante la sede de este Tribunal una vez cada TREINTA (30) días y la prohibición de comunicarse con la victima ni por si ni por terceros, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. Igualmente se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE CLOADULO RODRIGUEZ REY, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.411.049, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1974, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio agricultor, hijo de ROSA REY y JOSE RODRIGUEZ y residenciado en el Sector el oculto, matera la providencia al lado de la hacienda el PARAISO Y CARACAL (concepción), Maracaibo – Estado Zulia. Telef. 0414-737.8732 por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previstos y sancionado en el Artículo 381 del Código Penal, con circunstancia agravantes articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; de las establecidas en los numerales 3º y 6º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación por ante este Tribunal, cada TREINTA (30) días y la prohibición de acercarse a la víctimas. Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proveen las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (03:50 PM) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. YELIXA DURAN MONTIEL
EL IMPUTADO,
JOSE CLOADULO RODRIGUEZ REY
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. SEGUNDO JOSE PAEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
La suscrita Secretaria de este Tribunal deja constancia que la presente resolución quedó asentada bajo el Nro. 407-10 y se ofició bajo el No. 2134-10.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
EEO/Daniela. **
Causa N° 2C-16.421-10.-