REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 04 de MAYO de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Decisión Nº 405-10 Causa Nº 2C- 16.419-10
En el día de hoy Martes 04 de Mayo de 2010, siendo la una de la tarde (1:00), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Auxiliar décimo octavo Ministerio Publico. Abg. JAVIER SOTO ASPRINO. Se constituye el Tribunal Segundo de Control con la presencia de la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ en su carácter de Jueza de Control y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico, ABG. JAVIER SOTO ASPRINO, el imputado LINO RAFAEL RIVERA CASTILLO, previo traslado de la Policía del Municipio Mara, Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la disposición de este Tribunal al Ciudadano: LINO RAFAEL RIVERA CASTILLO, portador de la cedula de identidad N° 17. 735. 771, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quien fue aprendido el día 03 de Mayo del 2010, suscrita por
los funcionarios, ALEXANDER RODRIGUEZ, quien dejo constancia de la siguiente actuación: prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente 1-037.542, instruido por ante ese despacho por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Robo y hurto de vehículos automotor, siendo las 11:50, se traslado en compañía del funcionario KENCY ARTIGAS, en un vehículo particular, hacia el terminar de pasajeros ubicado en el casco central del mojan, donde según las investigaciones puede ser ubicado un ciudadano apodado como EL CULO PELUDO, quien es señalado por la victima como el sujeto que le hurto la moto, quien según las investigaciones responde al nombre de Lino, realizando un recorrido por el sector indagando con los vecinos y moradores del sector, logrando avistar a un ciudadano moreno, delgada aproximadamente de 170, metros de estatura, quien vestía una chemis naranja y una bermuda azul, el cual al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, al momento que se introdujo algo en el bolsillo lateral izquierdo de la bermuda, por lo cual optamos por abordar al ciudadano, y preguntar si llevaba algún tipo de arma o sustancias prohibidas contestando el mismo que no tenia nada, solicitando la presencia de dos testigos quienes quedaron identificados como ASLAY MORAN ESPINA, cedula de identidad N° 16.622.949 Y PINEDA CABRERA ENYERBE, cedula de identidad N° 18.823.006, por lo que se procedió a realizar una inspección corporal, localizando en su bolsillo trasero izquierdo cuatro pitillos elaborado en material sintético, de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presunta droga de la denominada cocaína, por lo cual se procedió a detener al ciudadano ya que se encuentra incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, procediendo a identificarlo, y aprehenderlo por encontrarse en FLAGRANCIA, por lo que, solicito en aras de garantizar las resultas del proceso se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete LA APREHENCION EN FLAGRANCIA Y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples del acta y de la resolución. Es todo. Seguidamente el tribunal procede a interrogar del imputado, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo, si tengo un abogado que se llama, ANDRES GERARDO FUENMAYOR MOLERO, quien encontrándose presente en la sala de este Despacho Judicial se dio por notificada para lo cual expuso: Acepto la defensa del imputado LINO RAFAEL RIVERA CASTILLO, y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes a dicho cargo, Seguidamente este Juzgado Segundo de Control procede a realizar la juramentación formal, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la Juez del despacho lo siguiente: ¿Jura usted cumplir de acuerdo a los principios de ética profesional la representación del ciudadano LINO RAFAEL RIVERA CASTILLO, exponiendo: Si juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor si mismo manifiesto mi Impr. 82796 y mi domicilio procesal el cual es calle 21 entre avenida 4 y 5 casco central de el Mojan, Parroquia San Rafael Municipio Mara, Telef. 0416-1695878, Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: LINO RAFAEL RIVERA CASTILLO, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-85, De Estado Civil, Soltero, profesión u oficio, colector de buses, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17- 735-771, hijo de LINO RIVERA Y LEONIDES CASTILLO, residenciado en el casco central, por la plaza bolívar casa N° 33 Municipio del Mojan, Telef. 04263687841. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las Características Fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: contextura, delgada, estatura, 1,74, peso 68 Kg., tipo de cejas, arqueadas, cabello, negro, piel color morena, ojos pardos, nariz semi ancha, boca grande. No presenta tatuaje. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, de igual forma se le participo de sus derechos establecidos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado, LINO RAFAEL RIVERA CASTILLO, NO QUIERO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, Vista la solicitud fiscal en cuanto a concederle a mi defendido la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinales 3° del Código orgánico Procesal Penal. Me adhiero a la misma por considerar que esta ajustada a derecho. Así mismo solicito copias de todas y cada una de las actuaciones que componen la presente causa. Es todo.”.SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Que existen fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría del ciudadano, LINO RAFAEL RIVERA CASTILLO, en la comisión del hecho por el cual están siendo imputados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1.- acta de investigación Penal, suscrita por los funcionarios, ALEXANDER RODRIGUEZ, KENCY ARTIGAS, quienes dejaron constancia de la siguiente actuación: Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente 1-037.542, instruido por ante ese despacho por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Robo y hurto de vehículos automotor, siendo las 11:50, se traslado en compañía del funcionario KENCY ARTIGAS, en un vehículo particular, hacia el terminar de pasajeros ubicado en el casco central del mojan, donde según las investigaciones puede ser ubicado un ciudadano apodado como EL CULO PELUDO, quien es señalado por la victima como el sujeto que le hurto la moto, quien según las investigaciones responde al nombre de Lino, realizando un recorrido por el sector indagando con los vecinos y moradores del sector, logrando avistar a un ciudadano moreno, delgada aproximadamente de 170, metros de estatura, quien vestía una chemis naranja y una bermuda azul, el cual al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, al momento que se introdujo algo en el bolsillo lateral izquierdo de la bermuda, por lo cual optamos por abordar al ciudadano, y preguntar si llevaba algún tipo de arma o sustancias prohibidas contestando el mismo que no tenia nada, solicitando la presencia de dos testigos quienes quedaron identificados como ASLAY MORAN ESPINA, cedula de identidad N° 16.622.949 Y PINEDA CABRERA ENYERBE, cedula de identidad N° 18.823.006, por lo que se procedió a realizar una inspección corporal, localizando en su bolsillo trasero izquierdo cuatro pitillos elaborado en material sintético, de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presunta droga de la denominada cocaína, por lo cual se procedió a detener al ciudadano ya que se encuentra incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, procediendo a identificarlo, y aprehenderlo por encontrarse en FLAGRANCIA, acta que se encuentra agregada en el folio 3 y su vuelto de la presente causa. 2.-ACTA DE ENTREVISTA, la cual se encuentra anexa al folio 06 de la presente causa, realizada al ciudadano PINEDA CABRERA ENYERBE ENRIQUE, quien manifiesta yo iba para la carnicería… cuando fui llamado por unos funcionarios para que sirviera de testigo en un procedimiento que iban hacer, revisándolo en mi presencia y encontrándole en el bolsillo delantero izquierdo unos pitillos pequeños de color blanco y celeste con un polvo de color blanco que los funcionarios dijeron que era droga…3.- ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio 08 de la presente causa. realizada al ciudadano, ASLAY ENRIQUE MORAN ESPINA, quien manifiesta yo iba para la carnicería… cuando fui llamado por unos funcionarios para que sirviera de testigo en un procedimiento que iban hacer, revisándolo en mi presencia y encontrándole en el bolsillo delantero izquierdo unos pitillos pequeños de color blanco y celeste con un polvo de color blanco que los funcionarios dijeron que era droga… 4.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, la cual se encuentra inserta al folio 10 de la presente causa y en este sentido considera este tribunal, procedente en derecho, en atención a lo solicitado por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, declarar con lugar lo solicitado, e imponer al ciudadano, LINO RAFAEL RIVERA CASTILLO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste con la presentación ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) días a partir de la fecha en que se haga efectiva su libertad y en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Fiscalia en cuanto a la solicitud de una Medida Cautelar ordinal 3° DECLARANDO DE ESTA MANERA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA y se le expiden copias simples de la presente acta. Asimismo SE DECRETA LA APREHENCION EN FLAGRANCIA Y SE SIGA EL PROCEDIMIENTO POR LA VIA ORDINARIA de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281, 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado, LINO RAFAEL RIVERA CASTILLO, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-85, De Estado Civil, Soltero, profesión u oficio, colector de buses, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17- 735-771, hijo de LINO RIVERA Y LEONIDES CASTILLO, residenciado en el casco central, por la plaza bolívar casa N° 33 Municipio del Mojan, Telef. 04263687841 por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días, y cada vez que este los requiera. Asimismo se provee las copias y DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido, en los artículos 280, 281, 282 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Se registró la decisión bajo el N° 405-10. Se oficio bajo el N° 2115-10, a la Policía Municipal de Mara, participándole que el imputado, quedara en Inmediata Libertad. Se proveen las copias solicitadas por la defensa y el fiscal. Se da por concluido el acto siendo la 2:30 PM minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO
ABG. JAVIER SOTO ASPRINO
EL IMPUTADO,
LINO RAFAEL RIVERA CASTILLO, LA DEFENSA
ABG. ANDRES GERARDO FUENMAYOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ,
EO/mr.-
Causa N° 2C-16.419-10