REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.
Maracaibo, 31 de Mayo de 2010
200° y 151°
Decisión No. 591-10 Causa No. 2C-15.296-09
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Vista la solicitud de Sobreseimiento, interpuesta por la representante de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia en protección del Niño, el adolescentes y la Familia Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLOS, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de los niños MARIA JOSE PEREZ y ALEJANDRA PEREZ, este Juzgado Segundo en Funciones de Control para decidir observa:
Como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y desde el día en que sucedieron los hechos que dieron origen al presente proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) años, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal en el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano; y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa que pudiera tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamados los derechos que considere lesionados, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la potestad conferida de Administrar Justicia, es no realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el articulo 328 ejusdem y considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representante de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia en protección del Niño, el adolescentes y la Familia Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la Acción Penal en virtud del transcurso del tiempo.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLOS, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de los niños MARIA JOSE PEREZ y ALEJANDRA PEREZ, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 591-10
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ
EEO/Daniela.-
Causa: No. 2C-15.296-09