REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Mayo de 2010
200° y 149°
Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, mediante la cual este tribunal decretó la extinción de la de la acción penal, y el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano DAVID JULIO CONTRERAS, colombiano, natural de Sincelejo, titular de la cédula de identidad número E-83.150.082, de 44 años de edad, hijo de Humberto Contreras y de Anatil Morales, con domicilio en Los Cruces a 200 mts de Covimara, Barrio La Cima Roja, viniendo del Mojan segunda Calle Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de Katherina Hernández, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 08/01/2009, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem, el tribunal procede a dictar la siguiente sentencia de sobreseimiento, en los siguientes términos:
Durante la audiencia oral, celebrada el día de hoy, una vez impuesta el ciudadano acusado de sus derechos y garantías procesales y constitucionales, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública No. 06 Abg. CARMEN ELENA ROMERO, quien expuso: “Visto como ha sido que mi defendido ha cumplido Cabalmente con las obligaciones que le fueran impuestas al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar en relación de sus presentaciones periódicas por ante este tribunal y asistir a la charla EN EL CENTRO DE ORIENTACION FAMILIAR EN LA PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, motivo por el cual solicito al tribunal que de así por verificadas las obligaciones y cumplidas las mismas y en consecuencia solicito la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMEINTO. A si mismo se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), a los fines de que sea excluida de pantalla el ciudadano, DAVID JULIO CONTRERAS Asimismo solicito Copia Simple de la presente acta. Es todo”.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, de acuerdo a las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano DAVID JULIO CONTRERAS, lo siguiente: En relación a las presentaciones por ante este Tribunal, se evidencia del registro correspondiente llevado por este Circuito Penal, que las mismas fueron cumplidas por el acusado de autos, y no consta prueba en contrario que haya habido un cambio de domicilio, en relación a la asistencia a charlasen el Centro de orientación Familiar de la Alcaldía de Maracaibo, se evidencia del folio 98 al 103 informe de evaluación psicológica emanada de la Fundación Niños del Sol Centro de Orientación Familiar Parroquia Idelfonso Vásquez. En consecuencia, verificado como ha sido, el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide
Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano DAVID JULIO CONTRERAS, colombiano, natural de Sincelejo, titular de la cédula de identidad número E-83.150.082, de 44 años de edad, hijo de Humberto Contreras y de Anatil Morales, con domicilio en Los Cruces a 200 mts de Covimara, Barrio La Cima Roja, viniendo del Mojan segunda Calle Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de Katherina Hernández. Todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Regístrese la presente decisión y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 559-10 en el libro llevado a este efecto
LA SECRETARIA
CAUSA N° 2C-11797-08.-