REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Mayo de 2010
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Resolución Nro. 553-10. Causa Nro. 2C-1848-06.


En el día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil Diez (2010), siendo las tres y cuarenta de la tarde (03:40 PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana ABG. LEIDYS FLORES, con carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, con la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza de Control y la Abogada LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia el las partes se encuentran la Fiscal del Ministerio Publico y el imputado ENNY ENRIQUE PEROSO MONTERO. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este Juzgado al ciudadano ENNYS ENRIQUE PEROSO MONTERO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Unidad Especial Libertador, cuando realizando labores de patrullaje a la altura del Casco Central de la Ciudad, avistaron a un ciudadano con actitud sospechosa, procediendo a realizarle una inspección conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada de interés crminialistico, quedando identificado como ENNYS ENRIQUE PEROSO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 18.495.851, y al ser verificado el número de cédula con el enlace del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojó que dicho ciudadano presenta solicitud por el delito de robo agravado y lesiones leves, y requerido por este Juzgado, en este estado, ratifico la solicitud de LIBERTAD INMEDIATA, una vez verificado la investigación signada bajo el N° 24-F1-1153-06, en la cual cursa oficio de presentación de solicitud de libertad inmediata suscrito por el titular del despacho ABG. CARLOS GUTIERREZ de fecha 03-09-2008, mediante el cual solicita la libertad inmediata por cuanto manifiesta que el hoy imputado de autos hasta los actuales momentos no ha sido excluido del sistema de información policial; siendo que, de las actuaciones cursantes sólo cursa el acta policial de fecha 02-09-2008, mediante la cual funcionarios adscritos a la policía regional, lo detienen por la solicitud realizada presuntamente por este Tribunal, no existiendo suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del hoy imputado, es por lo que no se le solicita la imposición de medida cautelar alguna, y en consecuencia se solicita al tribunal que solicite al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, EXCLUYA de pantalla la solicitud de orden de aprehensión, asimismo pongo de vista y manifiesto las actas que conforman la mencionada investigación, es todo”. Es todo”. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al ciudadano ENNYS ENRIQUE PEROSO, si poseen abogados que lo asista en la presente causa, manifestando los imputados que SI y que se llama MARIA HAGEN DAYIRA MONTERO, inpreabogado N° 110.727 y por cuanto la misma se encuentran presente en la sala de este despacho Judicial manifestó lo siguiente: Visto el nombramiento realizado por el ciudadano ENNYS ENRIQUE PEROSO, acepto el mismo conforme a las disposiciones de Ley. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control procede a realizar la juramentación formal, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la juez del despacho lo siguiente: ¿Jura usted cumplir de acuerdo a los principios de ética profesional la representación de los ciudadanos ENNYS ENRIQUE PEROSO?; exponiendo: “Si juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor. Así mismo indico como mi domicilio procesal, AVENIDA DELICIAS, CALLE 73, CASA N° 73-30, Telef. 0414 6572979”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en primer lugar dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: ENNYS ENRIQUE PEROSO MONTERO, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 02-08-1987, de 22 años de edad, Soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad N° 18.495.851, hijo de Dianas Montero y Eduis Peroso, y residenciado en Avenida la Limpia, calle 84, N° 28V-37, detrás de solquiven, TLF. 0261-7560883. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello castaño, De Ojos negros, De tez Moreno Claro, De cejas semi pobladas, boca pequeña, De Nariz normal, De Contextura delgada, De 1.60 metros de estatura con un peso de 50 kilogramos, no presenta cicatrices ni tatuajes. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, manifestando el imputado ENNYS ENRIQUE PEROSO: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente en este acto se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. MARIA HAGEN DAYIRA, expuso: “Me adhiero a la solicitud hecha por la Fiscalía ya que esta ajustada a derecho, y pido copia de las actuaciones, Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, así como de las actuaciones que conforman la investigación fiscal signada con el N° 24-F1-1153-06, llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, no se desprende ningún elemento de convicción para imputar al ciudadano ENNYS ENRIQUE PEROSO, la comisión de un hecho punible, que lo hiciera acreedor de alguna medida que lo someta al proceso, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que su aprehensión no fue realizada por alguno de los dos supuestos que establece la normativa legal, a saber, ni en flagrancia (artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal) ni por orden de aprehensión emanada por algún órgano jurisdiccional, aunado a ello de la revisión del libro de entrada llevado por este Tribunal se evidencia que el mencionado ciudadano presente causa por ante este Tribunal signada bajo el N° 2C-1848-06, por la que se encuentra sometida a medidas cautelar de presentación , la cual ha cumplido hasta la fecha, siendo que la misma deberá ser cumplida, por cuanto no consta en actas acto conclusivo en la indicada causa, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente en el caso bajo estudio, es declarar con lugar la solicitud de LIEBRTAD INMEDIATA del ciudadano ENNYS ENRIQUE PEROSO, peticionada por la Vindicta Pública a la cual se adhirió la defensa de autos, sin ningún tipo de restricción, manteniendo la medida cautelar impuesta según causa N° 2C-1848-06, hasta tanto se concluya la investigación o este tribunal decida lo contrario. Ahora bien, en relación a la solicitud de la representante de la Fiscal Primera del Ministerio Público, relativa a que el ciudadano ENNYS ENRIQUE PEROSO, sea excluido del sistema llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este Tribunal lo declara SIN LUGAR, ya que el Tribunal actualmente no cuenta con las actuaciones que pudieron dar origen a la emisión de la misma, por lo que mal puede dejar sin efecto una orden, de la cual no se sabe ciertamente el número que tenía o la fecha en que fue librada, a los fines de aportar los datos al Sistema de Información Policial. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano ENNYS ENRIQUE PEROSO MONTERO, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 02-08-1987, de 22 años de edad, Soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad N° 18.495.851, hijo de Dianas Montero y Eduis Peroso, y residenciado en Avenida la Limpia, calle 84, N° 28V-37, detrás de solquiven, TLF. 0261-7560883. Se mantiene la medida cautelar impuesta según causa N° 2C-1848-06, hasta tanto se concluya la investigación o este tribunal decida lo contrario. Se declara SIN LUGAR solicitud de la representante de la Fiscal Primera del Ministerio Público, relativa a que el ciudadano ENNYS ENRIQUE PEROSO, sea excluido del sistema llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, participándole la decisión aquí señalada. Se da por concluido el acto siendo las 04:30 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. LEIDYS FLORES

EL IMPUTADO,


ENNYS ENRIQUE PEROSO

LA DEFENSORA PRIVADA,


ABG. MARIA HAGEN DAYIRA MONTERO


LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ



EEO/Andrea.**
Causa Nro. 2C-1848-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Mayo de 2010
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Resolución Nro. 553-10. Causa Nro. 2C-1848-06.


En el día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil Diez (2010), siendo las tres y cuarenta de la tarde (03:40 PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana ABG. LEIDYS FLORES, con carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, con la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza de Control y la Abogada LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia el las partes se encuentran la Fiscal del Ministerio Publico y el imputado ENNY ENRIQUE PEROSO MONTERO. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este Juzgado al ciudadano ENNYS ENRIQUE PEROSO MONTERO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Unidad Especial Libertador, cuando realizando labores de patrullaje a la altura del Casco Central de la Ciudad, avistaron a un ciudadano con actitud sospechosa, procediendo a realizarle una inspección conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada de interés crminialistico, quedando identificado como ENNYS ENRIQUE PEROSO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 18.495.851, y al ser verificado el número de cédula con el enlace del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojó que dicho ciudadano presenta solicitud por el delito de robo agravado y lesiones leves, y requerido por este Juzgado, en este estado, ratifico la solicitud de LIBERTAD INMEDIATA, una vez verificado la investigación signada bajo el N° 24-F1-1153-06, en la cual cursa oficio de presentación de solicitud de libertad inmediata suscrito por el titular del despacho ABG. CARLOS GUTIERREZ de fecha 03-09-2008, mediante el cual solicita la libertad inmediata por cuanto manifiesta que el hoy imputado de autos hasta los actuales momentos no ha sido excluido del sistema de información policial; siendo que, de las actuaciones cursantes sólo cursa el acta policial de fecha 02-09-2008, mediante la cual funcionarios adscritos a la policía regional, lo detienen por la solicitud realizada presuntamente por este Tribunal, no existiendo suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del hoy imputado, es por lo que no se le solicita la imposición de medida cautelar alguna, y en consecuencia se solicita al tribunal que solicite al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, EXCLUYA de pantalla la solicitud de orden de aprehensión, asimismo pongo de vista y manifiesto las actas que conforman la mencionada investigación, es todo”. Es todo”. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al ciudadano ENNYS ENRIQUE PEROSO, si poseen abogados que lo asista en la presente causa, manifestando los imputados que SI y que se llama MARIA HAGEN DAYIRA MONTERO, inpreabogado N° 110.727 y por cuanto la misma se encuentran presente en la sala de este despacho Judicial manifestó lo siguiente: Visto el nombramiento realizado por el ciudadano ENNYS ENRIQUE PEROSO, acepto el mismo conforme a las disposiciones de Ley. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control procede a realizar la juramentación formal, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la juez del despacho lo siguiente: ¿Jura usted cumplir de acuerdo a los principios de ética profesional la representación de los ciudadanos ENNYS ENRIQUE PEROSO?; exponiendo: “Si juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor. Así mismo indico como mi domicilio procesal, AVENIDA DELICIAS, CALLE 73, CASA N° 73-30, Telef. 0414 6572979”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en primer lugar dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: ENNYS ENRIQUE PEROSO MONTERO, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 02-08-1987, de 22 años de edad, Soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad N° 18.495.851, hijo de Dianas Montero y Eduis Peroso, y residenciado en Avenida la Limpia, calle 84, N° 28V-37, detrás de solquiven, TLF. 0261-7560883. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello castaño, De Ojos negros, De tez Moreno Claro, De cejas semi pobladas, boca pequeña, De Nariz normal, De Contextura delgada, De 1.60 metros de estatura con un peso de 50 kilogramos, no presenta cicatrices ni tatuajes. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, manifestando el imputado ENNYS ENRIQUE PEROSO: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente en este acto se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. MARIA HAGEN DAYIRA, expuso: “Me adhiero a la solicitud hecha por la Fiscalía ya que esta ajustada a derecho, y pido copia de las actuaciones, Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, así como de las actuaciones que conforman la investigación fiscal signada con el N° 24-F1-1153-06, llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, no se desprende ningún elemento de convicción para imputar al ciudadano ENNYS ENRIQUE PEROSO, la comisión de un hecho punible, que lo hiciera acreedor de alguna medida que lo someta al proceso, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que su aprehensión no fue realizada por alguno de los dos supuestos que establece la normativa legal, a saber, ni en flagrancia (artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal) ni por orden de aprehensión emanada por algún órgano jurisdiccional, aunado a ello de la revisión del libro de entrada llevado por este Tribunal se evidencia que el mencionado ciudadano presente causa por ante este Tribunal signada bajo el N° 2C-1848-06, por la que se encuentra sometida a medidas cautelar de presentación , la cual ha cumplido hasta la fecha, siendo que la misma deberá ser cumplida, por cuanto no consta en actas acto conclusivo en la indicada causa, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente en el caso bajo estudio, es declarar con lugar la solicitud de LIEBRTAD INMEDIATA del ciudadano ENNYS ENRIQUE PEROSO, peticionada por la Vindicta Pública a la cual se adhirió la defensa de autos, sin ningún tipo de restricción, manteniendo la medida cautelar impuesta según causa N° 2C-1848-06, hasta tanto se concluya la investigación o este tribunal decida lo contrario. Ahora bien, en relación a la solicitud de la representante de la Fiscal Primera del Ministerio Público, relativa a que el ciudadano ENNYS ENRIQUE PEROSO, sea excluido del sistema llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este Tribunal lo declara SIN LUGAR, ya que el Tribunal actualmente no cuenta con las actuaciones que pudieron dar origen a la emisión de la misma, por lo que mal puede dejar sin efecto una orden, de la cual no se sabe ciertamente el número que tenía o la fecha en que fue librada, a los fines de aportar los datos al Sistema de Información Policial. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano ENNYS ENRIQUE PEROSO MONTERO, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 02-08-1987, de 22 años de edad, Soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad N° 18.495.851, hijo de Dianas Montero y Eduis Peroso, y residenciado en Avenida la Limpia, calle 84, N° 28V-37, detrás de solquiven, TLF. 0261-7560883. Se mantiene la medida cautelar impuesta según causa N° 2C-1848-06, hasta tanto se concluya la investigación o este tribunal decida lo contrario. Se declara SIN LUGAR solicitud de la representante de la Fiscal Primera del Ministerio Público, relativa a que el ciudadano ENNYS ENRIQUE PEROSO, sea excluido del sistema llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, participándole la decisión aquí señalada. Se da por concluido el acto siendo las 04:30 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. LEIDYS FLORES

EL IMPUTADO,


ENNYS ENRIQUE PEROSO

LA DEFENSORA PRIVADA,


ABG. MARIA HAGEN DAYIRA MONTERO


LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ



EEO/Andrea.**
Causa Nro. 2C-1848-06