REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Mayo de 2010
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Resolución Nro. 554-10 Causa Nro. 2C-16.521-10

En el día de hoy, veintiocho (28) de Mayo de 2010, siendo las dos 02:00 de la tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana Fiscal (A) Primera del ministerio Público ABG. LEIDYS FLORES. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la ABG. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico y el ciudadano JOSE FRANCISCO ORTIZ. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE FRANCISCO ORTIZ por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Colombiano, dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a dicha aprehensión, tal y como se evidencia del Acta Policial de fecha 27-05-2010 suscrita por los funcionarios SM1 GONZALEZ ZAMBRANO EMILIO, SM1 ARAUJO VIVAS JOSE y SM3 BRICEÑO TROCONIS EDMIR, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras No. 36 del Comando Regional No 03 de la Guardia Nacional Bolivariana. Ahora bien solicito le sea decretada al ciudadano LUIS ABERTO RINCON CUBA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se observa que es necesario recabar el resultado de otros elementos de convicción, es por lo que solicito de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y me sea expedida copia simple del presente acto. Es todo”. Seguidamente se procede a interrogar al imputado JOSE FRANCISCO ORTIZ, acerca de si posee abogado que la asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que este Tribunal procede a comunicarse con la Unidad de Defensas Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, compareciendo ante este Tribunal, la ABOGADA CELINA TERAN, Defensora Publica N° 14, quién manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento recaído en mi persona, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley, es todo. Seguidamente de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar al ciudadano imputado, quedando identificados de la siguiente manera en primer lugar el ciudadano quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito JOSE FRANCISCO ORTIZ, De Nacionalidad Colombiano, Natural del Maracaibo Estado Zulia, Indocumentado, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1959, De Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio, obrero, hijo de YANCEN INES y JULIO ORTIZ, residenciado en Carretera Concepción Kilómetro 18, Barrio Raúl Leonis Calle 78A, casa No. 96-98 al lado del kiosco de Eder Kina, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de contextura delgada, estatura, 1.75, peso 84 cejas, regulares, cabello afro, color morena, ojos marrones, nariz regular, boca regular, No presenta Tatuajes ni cicatrices. Se le concede la palabra al ciudadano JOSE FRANCISCO ORTIZ, quien expuso; “No voy a declarar, es todo”. Seguidamente en este acto a la Defensora Publica ABG. CELINA TERAN, expuso: “Esta defensa solicita medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito copias simples de toda la causa incluyendo el acta de presentación, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría del imputado JOSE FRANCISCO ORTIZ, en la comisión del hecho por el cual están siendo imputados por la representación fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones, del se observa: 1) Acta Policial de fecha 27-05-2010, suscrita por los funcionarios SM1 GONZALEZ ZAMBRANO EMILIO, SM1 ARAUJO VIVAS JOSE y SM3 BRICEÑO TROCONIS EDMIR, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras No. 36 del Comando Regional No 03 de la Guardia Nacional Bolivariana, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se explanan en la misma, 2) original de la cedula de identidad No. 12344685. 3) Actas de Notificaciones de Derechos del Imputado. Ahora bien, las resultas del proceso en relación a este delito, los supuestos que hacen procedente el decreto de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido considera este tribunal, procedente en derecho DECLARAR PARCIARMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de imponer al ciudadano JOSE FRANCISCO ORTIZ, las medida cautelar sustitutiva prevista en los numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá el mencionado ciudadano presentarse ante la sede de este Tribunal una vez cada SESENTA (60) días, por cuanto a criterio de esta juzgadora esta medida resulta suficiente para garantizar las resultas del proceso. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSE FRANCISCO ORTIZ, De Nacionalidad Colombiano, Natural del Maracaibo Estado Zulia, Indocumentado, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1959, De Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio, obrero, hijo de YANCEN INES y JULIO ORTIZ, residenciado en Carretera Concepción Kilómetro 18, Barrio Raúl Leonis Calle 78A, casa No. 96-98 al lado del kiosco de Eder Kina, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante este Tribunal una vez cada SESENTA (60). Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Se da por concluido el acto siendo las 02:30 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


ABG. ELIDA ELENA ORTIZ



EL FISCAL PRIMERA (A) DEL M .P.


ABOG. LEIDYS FLORES



EL IMPUATDO


JOSE FRANCISCO ORTIZ




LAS DEFENSAS PÚBLICA,


ABOG. CELINA TERAN




LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ,












EEO/Daniela
Causa Nro. 2C-16.521-10