REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Mayo de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Resolución Nro. 550-10. Causa Nro. 2C-16.517-10.


En el día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil Diez (2010), siendo las dos de la tarde (02:00 PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano ABG. VICTOR VALBUENA, con carácter de Fiscal Cuadragésimo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, con la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza de Control y la Abogada LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia el las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Publico y los imputados JESUS ALBERTO SANTIAGO JAIMES, ROSMARY ROJAS DOMINGUEZ Y YURIS YOHANA GONZALEZ. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este Juzgado a los ciudadanos JESUS ALBERTO SANTIAGO JAIMES, ROSMARY ROJAS DOMINGUEZ Y YURIS YOHANA GONZALEZ, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosas, en contravención a lo establecido en el numeral 9° del artículo 9 ejsudem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a dicha aprehensión, tal y como se evidencia del Acta Policial de fecha 27-05-2010 suscrito por los funcionarios NEIRO CARVAJASL, LUIS OSORIO y CLIVER CARVAJAS, efectivos adscritos a la Policía Regional, Distrito Policial 1 Sub Delegación Guajira, Departamento Policial Carrasquero, cuando efectuando labores de patrullaje por el sector “EL COLORADO”, cuando avistaron un vehículo en el cual viajaban tres personas, solicitando se detuvieran por cuanto se presumía que llevaban algún tipo de sustancias ilícita, observando en la parte trasera (maletero) así como en el interior del referido vehículo la cantidad de veintitrés (23) pimpinas contentivas de presunto combustible (Gasolina), ascendiendo a la cantidad de mil ochenta y cinco (1.085) litros de combustible, procediendo a retener el vehículo PLACAS MCA-70K, a los ocupantes identificados como JESUS ALBERTO SANTIAGO JAIMES, ROSMARY ROJAS DOMINGUEZ Y YURIS YOHANA GONZALEZ; es por lo que solicito les sea decretado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Debido a que la aprehensión fue realizada en forma flagrante, solicito sea decretada LA FLAGRANCIA DE LA APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se observa que es necesario recabar el resultado de otros elementos de convicción, es por lo que solicito de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y me sea expedida copia simple del presente acto. Es todo”. Seguidamente el tribunal procede a interrogar a los imputados de autos, si poseen abogados que los asista en la presente causa, manifestando los imputados que NO solicitando la designación de un Defensor Público de Turno, correspondiendo el turno a el Defensor Público N° 19 ABG. ALEXANDER VILCHEZ, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en primer lugar dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: JESUS ALBERTO SANTIAGO JAIMES, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 01-06-1970, de 30 años de edad, Soltero, Chofer, titular de la cédula de identidad N° 12.307.144, hijo de Ana Jaimes y Miguel Angel Santiago, y residenciado en el Sector Samides en la Avenida Principal en la Invasión Samides casa de color Azul, TLF. 0261-7151975. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello negro, De Ojos negros, De tez mestizo, De cejas pobladas, boca fina, De Nariz mediana, De Contextura obesa, De 1.64 metros de estatura con un peso de 98 kilogramos, no presenta cicatrices ni tatuajes. En Segundo lugar se identifico a la imputada quien dijo ser y llamarse YURIS YOHANA GONZALEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 17-10-84, de 25 años de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.624.021, hijo de CECILIA GONZALEZ y MARTIN ARIAS, y residenciado en el Sector Samides Barrio Puerto Cabello Avenida 136, casa S/N° de color Rosado, frente al depósito “Fran Lumbar”, tlf. 0261-7157622. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello negro, De Ojos marrones, De tez morena, De cejas delineadas, labios grandes gruesos, De Nariz mediana chata, De Contextura doble, De 1.57 metros de estatura con un peso de 70 kilogramos, no presenta cicatrices ni tatuajes. En tercer lugar se identifica a la imputada quien dijo ser y llamarse ROSMARY ROJAS DOMINGUEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 12-01-1968, de 33 años de edad, Soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 25.191.893, hija de Lilia Domínguez y Genaro Rojas, y residenciado en el Sector Samides en la Avenida 131 vivienda rustica de color azul a una cuadra del depósito, “Fran Lumbar”, TLF. 0261-7151975. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello negro, De Ojos pardos, De tez morena, De cejas regulares, boca regular, De Nariz pequeña, De Contextura doble, De 1.60 metros de estatura con un peso de 82 kilogramos, no presenta cicatrices ni tatuajes. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se les imputa, manifestando el imputado JESUS ALBERTO SANTIAGO JAIMES, lo siguiente “No deseo declarar, es todo”. La imputada ROSMARY ROJAS DOMINGUEZ, expuso: “No deseo declarar, es todo”. YURIS YOHANA GONZALEZ, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente en este acto se le concede la palabra al Defensor Público N° 19 ABG. ALEXANDER VILCHEZ, expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa tomando en consideración el delito que el Ministerio Público ésta imputado a mis defendidos, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido copias simples de la totalidad del expediente, Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría de los imputados JESUS ALBERTO SANTIAGO JAIMES, ROSMARY ROJAS DOMINGUEZ Y YURIS YOHANA GONZALEZ, en la comisión del hecho por el cual están siendo imputados por la representación fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1) Acta Policial de fecha 27-05-2010 suscrito por los funcionarios NEIRO CARVAJAL, LUIS OSORIO y CLIVER CARVAJAS, efectivos adscritos a la Policía Regional, Distrito Policial 1 Sub Delegación Guajira, Departamento Policial Carrasquero, cuando efectuando labores de patrullaje por el sector “EL COLORADO”, cuando avistaron un vehículo en el cual viajaban tres personas, solicitando se detuvieran por cuanto se presumía que llevaban algún tipo de sustancias ilícita, observando en la parte trasera (maletero) así como en el interior del referido vehículo la cantidad de veintitrés (23) pimpinas contentivas de presunto combustible (Gasolina), ascendiendo a la cantidad de mil ochenta y cinco (1.085) litros de combustible, procediendo a retener el vehículo PLACAS MCA-70K, a los ocupantes identificados como JESUS ALBERTO SANTIAGO JAIMES, ROSMARY ROJAS DOMINGUEZ Y YURIS YOHANA GONZALEZ. 2) Acta de lectura de derechos de imputados, 3) Registro de Cadena de Custodia de fecha 27-05-2010, relativos a los veintitrés (23) envases tipo pimpinas contentivas de presunto combustible (Gasolina), 4) Fijaciones fotográficas del vehículo Placas MCA-70K. Ahora bien, considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosas, en contravención a lo establecido en el numeral 9° del artículo 9 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados pudieran ser Autores o Participes en el delito ya tipificado, y tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y ha considerado como garantía suficiente para someter a los hoy imputados a la prosecución penal al imponerles una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y asegurar las resultas de la presente investigación, este Tribunal tomando en cuenta los Principios Garantista del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de la Vindicta Publica, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación y el procedimiento fue efectuado en apego a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento a los requisitos de las actuaciones policiales y sin menoscabo a las garantías judiciales y procesales de los Imputados. En consecuencia, se decreta la aprehensión en flagrancia y acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y considera este Juzgador como suficiente a fin de garantizar las resultas del proceso, imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, establecida en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual los mencionados imputados deberán presentarse a partir de la presente fecha cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal, y la prohibición de salida del Estado Zulia, sin previa y escrita autorización del tribunal, declarando de igual forma con lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos ROSMARY ROJAS DOMINGUEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 12-01-1968, de 33 años de edad, Soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 25.191.893, hija de Lilia Domínguez y Genaro Rojas, y residenciado en el Sector Samides en la Avenida 131 vivienda rustica de color azul a una cuadra del depósito, “Fran Lumbar”, TLF. 0261-7151975, YURIS YOHANA GONZALEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 17-10-84, de 25 años de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.624.021, hijo de CECILIA GONZALEZ y MARTIN ARIAS, y residenciado en el Sector Samides Barrio Puerto Cabello Avenida 136, casa S/N° de color Rosado, frente al depósito “Fran Lumbar”, tlf. 0261-7157622 y JESUS ALBERTO SANTIAGO JAIMES, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 01-06-1970, de 30 años de edad, Soltero, Chofer, titular de la cédula de identidad N° 12.307.144, hijo de Ana Jaimes y Miguel Angel Santiago, y residenciado en el Sector Samides en la Avenida Principal en la Invasión Samides casa de color Azul, TLF. 0261-7151975, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosas, en contravención a lo establecido en el numeral 9° del artículo 9 ejsudem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) días y 2) Prohibición de Salida del estado Zulia, Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, participándole la decisión aquí señalada. Se da por concluido el acto siendo las 02:50 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. VICTOR VALBUENA

LOS IMPUTADOS,


JESUS ALBERTO SANTIAGO JAIMES


ROSMARY ROJAS DOMINGUEZ



YURIS YOHANA GONZALEZ



EL DEFENSOR PÚBLICO N° 19,


ABG. ALEXANDER VILCHEZ


LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ



EEO/Andrea.**
Causa Nro. 2C-16.517-10