REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

Decisión No. 549-10 Causa No. 2C-14981-09

SIN LUGAR SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


Vista la solicitud de Sobreseimiento, interpuesta por la Abogada FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, Fiscal Auxiliar Primera encargada en la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el Numeral 3° del Artículo 318 y el Numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, en contra de persona desconocida, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previstos y sancionados en el artículo 461 hoy 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IMAD AHMAD, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por cuanto no existen hechos que debatir, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo, en tal sentido este Juzgado Segundo en Funciones de Control, para decidir observa:

Se inicia el presente proceso, por DENUNCIA efectuada por el ciudadano IMAD AHMAD, titular de la cédula de identidad N° E-82.096.480, en fecha 04-04-2000, ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía del Ministerio Público, donde expresa: “Vengo a denunciar al ciudadano JEFE DE LA OFICINA DE EXTRANJERIA de Sierra Maestra, por cuanto este ciudadano me pidió 50.000 Bolívares para arreglarme mis papeles en Caracas, yo entregué ese dinero y el se fue, pero de regreso me dijo que allá le dijeron que el N° de mi cédula de identidad pertenecía a otro ciudadano de nacionalidad colombiana, yo saqué mi cédula en la misma oficina de Sierra Maestra en el año 1997, entonces este ciudadano me dice que para poner los papeles en regla le tengo que dar 400.000,oo Bolívares, razón por la cual yo acudo hasta este Fiscalía con el fin de que Usted Ciudadano Fiscal inicie las averiguaciones correspondientes para comprobar la falsedad del documento público como es mi Cédula de Identidad tal como me informa el ciudadano Jefe de la Ofician de Extranjería de Sierra Maestra y el porque éste ciudadano me está exigiendo esta cantidad de dinero, ya que él dice que si no hay dinero no me arregla los papeles, y me tiró el pasaporte en la cara y me dijo que puedo ir a donde yo quería es todo”.

Ahora bien, riela al folio siete (7) de la causa, solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa, conforme con el Numeral 3° del Artículo 318 y el Numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, en contra de persona desconocida, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previstos y sancionados en el artículo 461 hoy 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IMAD AHMAD, alegando que desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha ha trascurridos más de ocho (8) años, lapso superior al establecido por el legisladora en el ordinal 4° al artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, sin haberse interrumpido judicialmente.

En relación a este punto es preciso traer a colación el contenido del artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a la letra dice “…No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes…”. En colorario a lo anterior, se evidencia que el sujeto activo denunciado en el presente asunto –aún cuando no este plenamente identificado-, para el momento de los hechos fungía como JEFE DE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA DE SIERRA MAESTRA, es decir, era un funcionario público, que no fue identificado por falta de acción por parte del Ministerio Público, y vista la falta de investigación en el presente caso a los fines de identificar quien fungía como JEFE DE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA DE SIERRA MAESTRA, para el momento de los hechos, pudiendo además haber determinado si los hechos denunciados se pueden encuadrado en uno de los delitos establecidos por la intervención punitiva del Estado para salvaguardar los interés del Patrimonio Público, siendo estos de carácter imprescriptibles, razón por la cual, quien aquí decide, considera que lo procedente es no aceptar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, y enviar las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines que de manera motivada, ratifique o rectifique la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, formulada por Fiscalia Octava Ministerio Público, y ORDENA enviar las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines que de manera motivada, ratifique o rectifique la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de persona desconocida, vista la falta de investigación en el presente caso a los fines de identificar quien fungía como JEFE DE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA DE SIERRA MAESTRA, para el momento de los hechos, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previstos y sancionados en el artículo 461 hoy 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IMAD AHMAD. Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 549-10 y se Libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ









EEO/ab.**
Causa: No.2C-14981-09