REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Mayo de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 533-10.- Causa N° 2C- 14.926-09

En el día de hoy, miércoles, Veintiséis (26) de Mayo del año dos mil nueve 2010, siendo las nueve y horas de la mañana (09:00 AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano YOSBEL JOSE VILLASMIL ALIZO, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito ACTO CARNAL, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 14/04/2009. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, Jueza Segunda de Control y la ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria Titular de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Aux. Trigésimo Quinto del Ministerio Público, ABOG. LUIS PEREZ, el imputado YOSBEL JOSE VILLASMIL ALIZO, en compañía de su defensora Privada Abogada JUDITH PIRELA NAVA. Seguidamente el Tribunal pasa a identificar al imputado de actas quien quedó identificado de la siguiente manera: YOSBEL JOSE VILLASMIL ALIZO nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.940.178, y residenciado en el Barrio San Ramón, Av.- 21, Calle 16, casa 20B-39, teléfono 0424-6533940, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano YOSBEL JOSE VILALSMIL ALIZO, ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 14/04/2009, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando el ciudadano YOSBEL JOSE VILLASMIL ALIZO: “Quiero decirle al tribunal que he cumplido con las obligaciones que me colocaron, y que he mantenido en el mismo domicilio, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada JUDITH PIRELA NAVAS, quien expuso: “Esta Defensa visto que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones impuesta por este Tribunal, en fecha 14 de 04 de 2009, es por lo que se solicita muy respetuosamente decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones, por ultimo solicito copias simples del presente acta para los fines de la defensa, Igualmente solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que mi defendido sea excluido de Pantalla, es todo”., este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadano ANTONIO RAMON RODRIGUEZ GUTIERREZ, en cuanto a las obligaciones de: 1.- presentarse por el lapso de un (1) año, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada (90) días constancia esta que corre inserta en el Folio (57) de la presente causa 2.- La prohibición de cambiar de residencia o domicilio, sin previa autorización de este Tribunal 3.- la obligación de presentarse por el lapso de un (01) año, por ante este Tribunal, cada treinta (30) días. En consecuencia, habiendo el imputado antes mencionado, cumplido y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, y verificado como fuera el cumplimiento de las obligaciones, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano YOSBEL JOSE VILLASMIL ALIZO, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03-02-1988, de 21 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad número V-17.940.178, hijo de BEATRIZ COROMOTO ALIZO GIL y JOSE EDICTO VILLASMIL y residenciado en el Barrio San Ramón, Av.- 21, Calle 16, casa 20B-39, teléfono 0424-6533940, Municipio San Francisco, Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley; se acuerda expedir todas las copias solicitadas. Y Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, indicándole excluir de pantalla al imputado de actas. Concluye el presente acto siendo las nueve y treinta minutos horas de la Mañana (09:30am). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. LUIS PEREZ

EL IMPUTADO,



YOSBEL JOSE VILLASMIL ALIZO


LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. JUDITH PIRELA NAVA



LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 533-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-


LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EEO/jcrm.-
Causa 2C- 14.926-09