REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Mayo de 2010
199º y 150º
Decisión No 527-10 Causa No. 14950-09
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO DE SOBRESEIMIENTO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Vista la solicitud de Sobreseimiento, interpuesto por el Fiscal DECIMO CUARTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el Numeral 7° del Artículo 318 y el Numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado, DESCONOCIDO, por la comisión del delito ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en EL ARTICULO 458 UNICO APARTE DEL CODIGO PENA, cometido en PERJUICIO CARLOS ERNESTO VERA PAZ, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo este Juzgado Segundo en Funciones de Control para decidir observa:
Se inicia el presente proceso y desde el día en que sucedieron los hechos 13-09-03 que dieron origen al presente proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido: siete 07 años siete 07 días, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal en el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano; por lo que opera la prescripción Ordinaria, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la Acción Penal en virtud del transcurso del tiempo.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra de DESCONOCIDO por la comisión del delito ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el 415 Código Penal VIGENTE PARA LA FECHA cometido en CARLOS ERNESTO VERA PAZ, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial en la .oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 14950-09 y se Libraron las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscalía 14° del Ministerio Público.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EO/mr.-
Causa: No. 14950-09
24-F-14-1472-03