REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 19 de MAYO de 2010
200° y 151°

SENTENCIA CONDENATORIA POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE HECHOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

JUZGADO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUEZ PROFESIONAL: DRA ELIDA ORTIZ
SECRETARIA: ABG. LOHANA RODRIGUEZ.
I
LAS PARTES

FISCALÍA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SANTA FRASCARELLA
IMPUTADOS: 1.- ROMULO ANTONIO AGUIRRE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad V-18.284.349; Venezolano, Natural de Maracaibo; de 26 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de Luz Marina Bermúdez Y Rómulo Aguirre, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, calle 36V, casa 23-13, detrás del edificio la Esperanza, Maracaibo Estado Zulia.
2.- EDGARDO JOSE GEORGE MARTINEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, Profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.915.724, hijo de Fanny Martínez y José George, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, calle 36C, casa 23-85, detrás del edificio la Esperanza, Maracaibo Estado Zulia

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 único aparte de la Ley Sobre Armas y explosivos, en concordancia a lo establecido en el artículo 274 del Código Penal

DEFENSA PRIVADA: ABOG. ADELSIS MENDOZA, en su carácter de defensor de los imputados ROMULO ANTONIO AGUIRRE BERMUDEZ y EDGARDO JOSE GEORGE MARTINEZ.
II
LOS HECHOS

Según el escrito acusatorio presentado por los representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público el presente proceso se inicia por los siguientes hechos: “En fecha 16 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, los funcionarios (PR) GABRIEL ARIZA credencial Nª 0069 (PR) FRANCISCO SANCHEZ credencial 5167 adscritos al Comando Motorizado Maracaibo Norte de la Policía Regional del estado Zulia realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad policial Marca Nissan Modelo Sentra, color gris, placa VCH-00S, y en momentos en que se encontraba realizando patrullaje de seguridad ciudadana en la avenida 28 La Limpia a la altura, del Periférico La Limpia, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde observaron a un vehículo Nissan Sentra, color Vino Tinto, placas YDR-977, encontrando dentro del mismo a dos (02) ciudadanos que al ser interceptados por la unidad tomaron una actitud sospechosa procediéndose a realizar la referida inspección de persona, luego de vehículo logrando incautar en el interior del mismo un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Tauro, serial de cacha no visible para el momento, serial del tambos 7017, niquelado, con cacha provista de empuñadura de material sintético de color negro contentivo en su tambor de dos cartuchos de calibre 38 marca Cavin en su estado original, procediendo a preguntar de quien era la referida arma no asumiendo ninguno de los dos la propiedad o posesión de la misma hasta la presente fecha, procediendo a la detención de los mismos…(omissis).”

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 20 de Abril de 2010, los representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, consignaron ante el Departamento de Alguacilazgo, formal escrito de Acusación en contra de los ciudadanos ROMULO ANTONIO AGUIRRE BERMUDEZ y EDGARDO JOSE GEORGE MARTINEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su acusación, en los siguientes elementos, entre otros: 1.- En el Acta Policial, de fecha 16 de noviembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual los funcionarios actuantes dejan constancia, del procedimiento donde se practicó la detención de los ciudadanos ROMULO ANTONIO AGUIRRE BERMUDEZ y EDGHARDO JOSE GEORGE MARTINEZ; 2.- De la Experticia Técnica de fecha 16/11/2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, (PR) GABRIEL ARIZA CREDENCIAL 0069adscrita al comando motorizado Maracaibo Norte de la Policía regional del estado Zulia,, lugar de los hechos La avenida la limpia a la altura del periférico la limpia , parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo estado Zulia, diagonal K09M15 donde se describe el sitio como abierto, con iluminación artificial, temperatura ambiente, observándose edificaciones de interés comercial, sitio provisto de una avenida pavimentada, con aceras y brocales, con circulación de vehículos en sentido Oeste Este, sitio este donde se lograra la retención de un vehículo Nissan Sentra, color vino tinto. Placas YDR-977, y el Arma de Fuego tipo revolver, calibre 38, marca Tauro, serial de cacha no visible para el momento, serial del tambor 7017, niquelado con cacha provista de empuñadura de material sintético de color negro contentivo en su tambor de dos cartuchos de calibre 38 marca Cavin, en su estado original, junto a los imputados ROMULO ANTONIO AGUIRRE BERMUDEZ y EDGARDO JOSE GEORGE MARTINEZ, elemento este que adminiculado a la acta policial y a la declaración de testigos da certeza que los ciudadanos antes nombrados se encontraban esa noche del 16 de noviembre 2009 en el referido sitio 3.-Acta de Preservación y Cadena recustodia, de fecha 16 de noviembre 2009, suscrita por los funcionarios GABRIEL ARIZA y FRANCISCO SANCHEZ, un Arma de Fuego tipo Revolver, calibre 38, marca Tauro, serial cacha no visible, serial del tambor 7017, niquelado cacha provista de empuñadura de material sintético, mas dos cartucho Cavin, 4.- Acta de entrevista, de fecha 18-02-2.010, suscrita por BRACHO VIVAS JOAN ALBERTO, con cedula de identidad 12.805.408, quien manifiesta entre otros ( )… que se encontraba en el Centro comercial Galerías, y llamo a Edgardo quien se su compañero de trabajo, para que ubicara al mecánico de nombre Rómulo, llegando ambos individuos, llevándose un vehículo Nissan Sentra, color vino Tinto, Placas YDR-977, propiedad de este y al poco tiempo le llamo Edgardo para decirle que uno policía lo habían detenido ya que el mecánico ROMULO ANTONIO AGUIRRE BERMUDEZ, se encontraba armado…( ), Elemento este que adminiculado a la acta policial y al inspección técnica y a la cadena de custodia que los ciudadanos antes nombrados se encontraban esa noche del 16 de Noviembre 2009, en el referido sitio ocultando Arma de Fuego en el referido vehículo. 5.- Acta de Entrevista de fecha 19-02-10 emanada del departamento de Objetos recuperados de la división de Investigaciones Científicas Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por los funcionarios (PR), NORGE ENRIQUE ESPINOSA VILLASMIL (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) WILFRIDA CORDERO (PR) SILVIO MORILLO donde se hace entrega de Arma de Fuego tipo Revolver, calibre 38, marca Tauro, serial de cacha no visible para el momento, serial del tambor 7017, niquelado con cacha provista de empuñadura de material sintético de color negro, contentivo en su tambor de dos cartuchos de calibre 38 marca Cavin en su estado original, la cual adminiculada a acta policial nos da la certeza de la existencia del Arma de Fuego objeto del delito 6.- Del acta de Experticia de Reconocimiento de Vehículo Nª 80-32 de fecha 01/03/2010, suscrita por ROSALVA FRANCO experto reconocedor, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien realiza reconocimiento de vehículo automóvil MODELO SENTRA, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, MARCA NISSAN, PLACAS YDR-977 el cual séle estimo un valor aproximado de 40.000 BS, con serial alfanumérico Nª 3BAMB13M010258 SERIAL Motor E16631073M, todo en su estado original el cual fija la evidencia del auto en el que se encontraban los sujetos imputados ROMULO ANTONIO AGUIRRE BERMUDEZ y EDGARDO JOSE GEORGE MARTINEZ al momento en que se les incautara el arma de fuego cual se desplazaban los imputados de autos. Entre otros elementos de convicción, en que basa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público su escrito acusatorio.

El día 19 de Mayo de 2010, se realizó en este Juzgado Segundo de Control el acto de la Audiencia Oral Preliminar, en la causa seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ROMULO ANTONIO AGUIRRE BERMUDEZ y EDGARDO JOSE GEORGE MARTINEZ, en la cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Ratifico la acusación presentada en fecha 20 de Abril de 2010, en contra de los ciudadanos ROMULO ANTONIO AGUIRRE BERMUDEZ y EDGARDO JOSE GEORGE MARTINEZ, en donde se acusa formalmente a los ciudadanos ROMULO ANTONIO AGUIRRE BERMUDEZ y EDGARDO JOSE GEORGE MARTINEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIO la Acusación presentada por la Fiscalía 9° del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos ROMULO ANTONIO AGUIRRE BERMUDEZ y EDGARDO JOSE GEORGE MARTINEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por los hechos ocurridos el día 16 de Noviembre de 2009, en las condiciones de modo y lugar especificados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez hechas las advertencias de ley e imponer a los acusados sobre los preceptos constitucionales y sobre los derechos que les asisten de conformidad con lo establecido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano EDGARDO JOSE GEORGE MARTINEZ, debidamente impuestos de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito se me imponga la pena con la rebaja, es todo”. Manifestando el ciudadano ROMULO ANTONIO AGUIRRE BERMUDEZ, lo siguiente: “Yo soy culpable de ese delito que me están imputando, pido la pena. Es todo”.
Ahora bien, como quiera que de los elementos de convicción en que la Fiscalía Primera del Ministerio Público fundamentó su Acusación, entre los cuales se encuentran: 1.- : 1.- En el Acta Policial, de fecha 16 de noviembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual los funcionarios actuantes dejan constancia, del procedimiento donde se practicó la detención de los ciudadanos ROMULO ANTONIO AGUIRRE BERMUDEZ y EDGHARDO JOSE GEORGE MARTINEZ; 2.- De la Experticia Técnica de fecha 16/11/2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, (PR) GABRIEL ARIZA CREDENCIAL 0069adscrita al comando motorizado Maracaibo Norte de la Policía regional del estado Zulia, lugar de los hechos La avenida la limpia a la altura del periférico la limpia , parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo estado Zulia, diagonal K09M15 donde se describe el sitio como abierto, con iluminación artificial, temperatura ambiente, observándose edificaciones de interés comercial, sitio provisto de una avenida pavimentada, con aceras y brocales, con circulación de vehículos en sentido Oeste Este, sitio este donde se lograra la retención de un vehículo Nissan Sentra, color vino tinto. Placas YDR-977, y el Arma de Fuego tipo revolver, calibre 38, marca Tauro, serial de cacha no visible para el momento, serial del tambor 7017, niquelado con cacha provista de empuñadura de material sintético de color negro contentivo en su tambor de dos cartuchos de calibre 38 marca Cavin, en su estado original, junto a los imputados ROMULO ANTONIO AGUIRRE BERMUDEZ y EDGARDO JOSE GEORGE MARTINEZ, elemento este que adminiculado a la acta policial y a la declaración de testigos da certeza que los ciudadanos antes nombrados se encontraban esa noche del 16 de noviembre 2009 en el referido sitio 3.-Acta de Preservación y Cadena recustodia, de fecha 16 de noviembre 2009, suscrita por los funcionarios GABRIEL ARIZA y FRANCISCO SANCHEZ, un Arma de Fuego tipo Revolver, calibre 38, marca Tauro, serial cacha no visible, serial del tambor 7017, niquelado cacha provista de empuñadura de material sintético, mas dos cartucho Cavin, 4.- Acta de entrevista, de fecha 18-02-2.010, suscrita por BRACHO VIVAS JOAN ALBERTO, con cedula de identidad 12.805.408, quien manifiesta entre otros ( )… que se encontraba en el Centro comercial Galerías, y llamo a Edgardo quien se su compañero de trabajo, para que ubicara al mecánico de nombre Rómulo, llegando ambos individuos, llevándose un vehículo Nissan Sentra, color vino Tinto, Placas YDR-977, propiedad de este y al poco tiempo le llamo Edgardo para decirle que uno policía lo habían detenido ya que el mecánico ROMULO ANTONIO AGUIRRE BERMUDEZ, se encontraba armado…( ), Elemento este que adminiculado a la acta policial y al inspección técnica y a la cadena de custodia que los ciudadanos antes nombrados se encontraban esa noche del 16 de Noviembre 2009, en el referido sitio ocultando Arma de Fuego en el referido vehículo. 5.- Acta de Entrevista de fecha 19-02-10 emanada del departamento de Objetos recuperados de la división de Investigaciones Científicas Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por los funcionarios (PR), NORGE ENRIQUE ESPINOSA VILLASMIL (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) WILFRIDO CORDERO (PR) SILVIO MORILLO donde se hace entrega de Arma de Fuego tipo Revolver, calibre 38, marca Tauro, serial de cacha no visible para el momento, serial del tambor 7017, niquelado con cacha provista de empuñadura de material sintético de color negro, contentivo en su tambor de dos cartuchos de calibre 38 marca Cavin en su estado original, la cual adminiculada a acta policial nos da la certeza de la existencia del Arma de Fuego objeto del delito 6.- Del acta de Experticia de Reconocimiento de Vehículo Nª 80-32 de fecha 01/03/2010, suscrita por ROSALVA FRANCO experto reconocedor, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien realiza reconocimiento de vehículo automóvil MODELO SENTRA, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, MARCA NISSAN, PLACAS YDR-977 el cual séle estimo un valor aproximado de 40.000 BS, con serial alfanumérico Nª 3BAMB13M010258 SERIAL Motor E16631073M, todo en su estado original el cual fija la evidencia del auto en el que se encontraban los sujetos imputados ROMULO ANTONIO AGUIRRE BERMUDEZ y EDGARDO JOSE GEORGE MARTINEZ al momento en que se les incautara el arma de fuego cual se desplazaban los imputados de autos. Entre otros elementos de convicción, en que basa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público su escrito acusatorio.

III
DE LA PENALIDAD APLICABLE POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Ahora bien, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, se encuentra previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, e impone una pena de TRES (03) a CINCO (05) años de prisión, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta como término medio la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión, y en aplicación a lo establecido en el articulo 376 del código orgánico procesal penal y por cuanto no esta revestido de violencia, se rebaja la mitad de la pena, resultando como pena a imponer DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley acuerda: PRIMERO: Condenar al ciudadano 1.- ROMULO ANTONIO AGUIRRE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad V-18.284.349; Venezolano, Natural de Maracaibo; de 26 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de Luz Marina Bermúdez y Rómulo Aguirre, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, calle 36V, casa 23-13, detrás del edificio la Esperanza, Maracaibo Estado Zulia; 2.- EDGARDO JOSE GEORGE MARTINEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, Profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.915.724, hijo de Fanny Martínez y José George, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, calle 36C, casa 23-85, detrás del edificio la Esperanza, Maracaibo Estado Zulia, cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, con las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 Ejusdem. Dada, firmada y sellada en este Juzgado Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al 19 día de Mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Remítase al Juzgado de Ejecución una vez trascurrido el lapso legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ




LA SECRETARIA


ABG. LOHANA RODRIGUEZ

Se registro la sentencia bajo el número 027-10, en el Libro de Registro de Sentencia.


EL SECRETARIA


ABG. LOHANA RODRIGUEZ












EEO/jcrm.-
Causa 2C-16.014-09