REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 18 de Mayo de 2010
200° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
CAUSA: 2C-16389-10 RESOLUCION Nº: 497-10
JUEZ: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
FISCALÍA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RANDY FIGUEROA
IMPUTADO: ENLLER ORESTE FERNANDEZ
VICTIMA: MIGUEL ANTONIO ACOSTA
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
DEFENSA PRIVADA ABG. YANIRA GONZALEZ.

En el día de hoy, Martes Dieciocho (18) de Mayo del Dos Mil Diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30AM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION, interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ENLLER ORESTE FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO ACOSTA. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia del Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público Abg. RANDY FIGUEROA, se encuentran presente el imputado ENLLER ORESTE FERNANDEZ, la Abogada YANIRA GONZALEZ y la víctima MIGUEL ANTONIO ACOSTA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, ABG. ELIDA ELENA ORTIZ, haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 26 de Marzo de 2010, presentado por la Fiscalía Carta del ministerio Público, en contra del imputado ENLLER ORESTE FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO ACOSTA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26 de Mayo de 2007, según Acta Policial. En tal sentido, solicito respetuosamente a la ciudadana juez, admita el presente escrito acusatorio, por cuanto cumple los requisitos previstos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez, admita los medios probatorios, los cuales se encuentran señalados en el referido escrito acusatorio, donde se establece su necesidad y pertinencia. Finalmente solicito la apertura a Juicio y el Enjuiciamiento Oral del Imputado, ya que existen fundados elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en el delito imputado, y solicito copia simple del Acta. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la víctima MIGUEL ANTONIO ACOSTA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el Ministerio Público, es todo”. Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer al imputado de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándole que tiene el derecho a permanecer en silencio sin que ello lo perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para los imputados; por otra parte se explico al imputado sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándole en forma clara y sencilla los hechos por los cuales están siendo acusado, así como la pena que podría llegar a imponérsele. Seguidamente la Jueza del Despacho le sede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, identificándose como ENLLER ORESTE FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04-07-1986, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.683.960, soltero, hijo de Cristina Heidenreich y Enller Fernández, y residenciado en El Sector Udón Pérez, calle 61, N° 8B-31, Maracaibo estado Zulia, Teléfono 0261-7435337, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No deseo declarar en este momento, es todo”. Seguidamente la Abg. YANIRA GONZALEZ, en su carácter de defensora del imputado de autos, expuso: “En caso de que sea admitida por este Tribunal el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, y visto que el delito imputado a mi defendido es susceptible de proponer un Acuerdo Reparatorio con la víctima, motivo por el cual en conversación con mi representado solicito le sea concedida posteriormente la palabra a los fines de que proponga un acuerdo reparatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo la cantidad de diez mil bolívares fuertes (10.000 Bsf), para ser entregadas en un plazo de tres meses, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Publico en contra del ciudadano ENLLER ORESTE FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO ACOSTA, por los hechos ocurridos el día 26 de Mayo de 2007, en las condiciones de modo y lugar especificados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano ENLLER ORESTE FERNANDEZ, la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando el acusado su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, manifestando el ciudadano ENLLER ORESTE FERNANDEZ, debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, yo no tuve la intención de causarle daño al señor Acosta, y ofrezco en este repararle el daño, ofreciéndole la cantidad de diez mil bolívares fuertes (10.000 bsf), fraccionados en tres meses, es todo”. Seguidamente por cuanto se encuentra presente la víctima ciudadano MIGUEL ANTONIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.772.601, este tribunal le pregunta a la víctima si esta de acuerdo en suscribir un Acuerdo Reparatorio a favor del imputado anteriormente señalado, quien expuso: “Si estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio, acepto la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bsf.10.000,00), es Todo”. Seguidamente se le manifiesta al Fiscal del Ministerio Público si esta de acuerdo con el Acuerdo Reparatorio, quien manifestó: “Si estoy de Acuerdo con el mismo”. Seguidamente la Defensa del imputado, Abogada YANIRA GONZALEZ, manifestó igualmente estar de acuerdo con el Acuerdo Reparatorio. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, este Juzgado Segundo de Control, procede admitir sobre las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto las testimoniales como las documentales. TERCERO: De conformidad con lo establecido con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal se APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO en la presente causa, el cual consiste en que el imputado de autos le haga entrega de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000 BSF), al ciudadano MIGUEL ANTONIO ACOSTA, en su carácter de víctima, cantidad ésta que tendrá como fecha tope el día 13 de agosto del presente año, y será cancelada de la siguiente manera: 1) La primera parte el día 18-06-2010, deberá cancelar en efectivo la cantidad tres mil bolívares fuertes (3.000 Bsf), 2) La Segunda parte el día 19-07-2010, deberá cancelar en efectivo la cantidad tres mil bolívares fuertes (3.000 Bsf) y 3) La última parte el día 13-08-2010, deberá cancelar en efectivo la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (4.000 Bsf). Estas entregadas serán realizadas por ante este Tribunal, en las fechas indicadas a las 9:00 de la mañana CUARTO: SE SUSPENDE EL PROCESO hasta el día 13 de Agosto del año que discurre. QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECLARA. Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Publico en contra del ciudadano ENLLER ORESTE FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO ACOSTA, por los hechos ocurridos el día 26 de Mayo de 2007, en las condiciones de modo y lugar especificados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano ENLLER ORESTE FERNANDEZ, la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando el acusado su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, manifestando el ciudadano ENLLER ORESTE FERNANDEZ, debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, yo no tuve la intención de causarle daño al señor Acosta, y ofrezco en este repararle el daño, ofreciéndole la cantidad de diez mil bolívares fuertes (10.000 bsf), fraccionados en tres meses, es todo”. Seguidamente por cuanto se encuentra presente la víctima ciudadano MIGUEL ANTONIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.772.601, este tribunal le pregunta a la víctima si esta de acuerdo en suscribir un Acuerdo Reparatorio a favor del imputado anteriormente señalado, quien expuso: “Si estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio, acepto la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bsf.10.000,00),Es Todo”. Seguidamente se le manifiesta al Fiscal del Ministerio Público si esta de acuerdo con el Acuerdo Reparatorio, quien manifestó: “Si estoy de Acuerdo con el mismo”. Seguidamente la Defensa del imputado, Abogada YANIRA GONZALEZ, manifestó igualmente estar de acuerdo con el Acuerdo Reparatorio. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, este Juzgado Segundo de Control, procede admitir sobre las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto las testimoniales como las documentales. TERCERO: De conformidad con lo establecido con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal se APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO en la presente causa, el cual consiste en que el imputado de autos le haga entrega de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000 BSF), al ciudadano MIGUEL ANTONIO ACOSTA, en su carácter de víctima, cantidad ésta que tendrá como fecha tope el día 13 de agosto del presente año, y será cancelada de la siguiente manera: 1) La primera parte el día 18-06-2010, deberá cancelar en efectivo la cantidad tres mil bolívares fuertes (3.000 Bsf), 2) La Segunda parte el día 19-07-2010, deberá cancelar en efectivo la cantidad tres mil bolívares fuertes (3.000 Bsf) y 3) La última parte el día 13-08-2010, deberá cancelar en efectivo la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (4.000 Bsf). Estas entregadas serán realizadas por ante este Tribunal, en las fechas indicadas a las 9:00 de la mañana. CUARTO: SE SUSPENDE EL PROCESO hasta el día 13 de Agosto del año que discurre. QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECLARA. Culminando el presente acto, siendo las doce y treinta de la Tarde (12:30 PM). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión N° 497-10. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. RANDY FIGUEROA
Fiscal 4° del Ministerio Público
LA VICTIMA

MIGUEL ACOSTA BARRIOS
EL ACUSADO

ENLLER FERNANDEZ HEIDENREICH

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. YANIRA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ










CAUSA 2C-16.389-10
EEO/Andrea.**