REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Mayo de 2010
200° y 150°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(DECLINANDO LA CAUSA)

Resolución Nro. 486-10. Causa Nro. 2C-16. 455-10.

En el día de hoy, Domingo dieciséis (16) de Mayo de 2010, siendo la Una y cincuenta horas de la tarde (01:50PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Trigésimo Noveno ABG. TEOFILO SEGUNDO BRAVOS OSTOS. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran la Fiscal del Ministerio Publico y el ciudadano ADALBERTO ATENCIO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse ADALBERTO ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° 6.802.300, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Regional Brigada Ciclísticas-Parque Urdaneta, en fecha 15 de Mayo de 2010, siendo las 02:40 horas de la Tarde, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la referida acta policial se señalan, sobre quien pesa ORDEN DE APREHENSIÓN emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de Junio del 2.009, según OFICIO 2961-09, según expediente 6E-067-01, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1ª del CODIGO PENAL, razón por la cual, solicitó muy respetuosamente al Tribunal DECLINE LA COMPETENCIA AL JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, igualmente solicito copias simples de la presente acta, Es todo”. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado ADALBERTO ATENCIO, si posee abogado que los asista en la presente causa, manifestando el imputado ADALBERTO ATENCIO manifestando que NO por lo que este Tribunal procede a comunicarse con la Unidad de Defensas Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, compareciendo ante este Tribunal, la ABOGADA CELINA TERAN, Defensora Publica N° 14 adscrita a la unidad de Defensorìa pública, quién manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento recaído en mi persona, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley, es todo juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor. Seguidamente de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar al ciudadano ADALBERTO ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° 6.802.300, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-63, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, hijo de ANGELA ATENCIO (D) Y CARLOS EDUARDO BRICEÑO (D), residenciado en Nueva Vía, calle 89D, diagonal a la Empresa Techo Zuliano, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente la Juez de este despacho le impuso al imputado sobre los motivos por los cuales estaba siendo presentado el día de hoy, motivado a la ORDEN DE APREHENSIÓN emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de Junio del 2.009, según OFICIO 2961-09, según expediente 6E-067-01, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1ª del CODIGO PENAL, motivos por los cuales se le procedió a imponer de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado ADALBERTO ATENCIO su deseo de declarar, pero en el Juzgado Sexto de Ejecución, quien dicto la Orden de Aprehensión. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a los defensores ABOGADA CELINA TERAN, quien expuso: “Estoy conforme con lo solicitado por el Ministerio Público de que se decline la competencia, es todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes esta Juzgadora vista la ORDEN DE APREHENSIÓN emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de Junio del 2.009, según OFICIO 2961-09, según expediente 6E-067-01, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1ª del CODIGO PENAL, ordena DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por ser su Juez Natural, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el primer acto de procedimiento fue dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y el artículo 77 Ejusdem, considerando en consecuencia que el tribunal competente para el conocimiento de la presente causa es el referido Juzgado Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Asimismo, se ordena el reingreso del mencionado imputado al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Funciones de Ejecución. Se ordena la remisión de la causa al antes referido Tribunal de Ejecución, Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: SE declara INCOMPETENTE, y considera competente al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCIONES DE EJECUCION, para el conocimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado ciudadano ADALBERTO ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° 6.802.300, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-63, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, hijo de ANGELA ATENCIO (D) Y CARLOS EDUARDO BRICEÑO (D), residenciado en Nueva Vía, calle 89D, diagonal a la Empresa Techo Zuliano, Maracaibo, Estado Zulia. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1ª del CODIGO PENAL. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Asimismo, se ordena remitir las presentes actuaciones, mediante oficio dirigido al Juzgado Sexto de Ejecución. Quedando las partes presentes notificadas de lo acordado en la presente acta. Se da por concluido el acto siendo las Dos y treinta horas de la tarde (02:30 PM). Es todo. Se termino, conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,



DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL DEL M.P.


ABOG. TEOFILO SEGUNDO BRAVO
EL IMPUTADO


ADALBERTO ATENCIO

DEFENSA PÚBLICA



ABG. CELINA TERAN



LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ




EEO/jcrm
Causa Nro. 2C-16.455-10.