REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 16 de MAYO de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Resolución Nro. 488-10 Causa Nro. 2C-16.454-10
En el día de hoy, Domingo Dieciséis (25) de Febrero de 2010, siendo las Tres y Treinta horas de la Tarde (03:30PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público, Abg. RAFAEL GONZALEZ LARREAL Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la DRA, ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Publico y los imputados DANILO ALFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ y SIMON ALBERTO FERRER GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal, a los imputados DANILO ALFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ y SIMON ALBERTO FERRER GONZALEZ, quienes fueron aprehendidos según actas policiales de fecha 14 de Mayo de 2.010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Quienes suscriben: AGENTE LENIN GUTIERREZ adscrito a la Delegación del Mojan Estado Zulia, quienes actuando como Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con tos Artículos Nro. 112, 169, 283 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con los Artículos: 10, y 12, de la Ley de Órganos de investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, dándole cumplimiento al operativo Bicentenario, ordenado por la superioridad de este Despacho, me traslade en compañía de los Funcionarios sub.- Comisario VICTOR AMTHEUS supervisor de investigaciones inspectores jefes; ROBERT GARCIA, sub.-Inspectores MARALY CHIRINOS LOAIZA VARON, JESUS CARDENAS, sub. Inspector MARALY FUENMAYOR; MIGUEL ARAUJO; OSCAR ROMERO; Detective ALEXANDER RODRIGUEZ; agentes ROBERT FUENMAYOR, EURO SENCIAL, RICARDO OSORIO; LUIGGI USECHE; KENCY ARTIGAS Y Oficial de la Policía de Mara, ALBIN MENDEZ; MARCOS SEMPRUN y oficial de la Policía de Padilla SANDY BRICEÑO, en vehículo particular, hacia diversos sectores críticos de la localidad, denominados Zonas Rojas por sus habitantes, en momentos cuando nos desplazábamos por el sector el chorro uno, vía principal hacia la población de Santa Cruz de Mara, Parroquia Ricaurte, Municipio Mara Estado Zulia, avistamos dos ciudadanos en plena via publica, quienes al notar nuestra presencia, 5tomaron una actitud nerviosa y sospechosa, motivo por el cual nos acercamos a los mismos nos identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial y les explicamos el motivo de nuestra presencia, manifestando que andaban juntos, por lo que con las precauciones del caso procedimos a realizar un recorrido por alrededor del lugar donde se encontraban los mismos, logrando encontrar sobre el suelo arenoso, debajo de la parte trasera del vehículo MARCA FORD, TOIPO SEDAN, CLASE VEHICULO, MODELO ZEPHYR, PLACAS SBD-529, un Arma de Fuego con las siguientes características; MARCA WALTHER, CALIBRE 380, MODELO ZELLA-MEHLIS, SERIAL 8AP605, con su respectivo cargador contentivo de tres (03) Balas del mismo calibre en su estado original, procedimos a realizarles una revisión corporal, a los ciudadanos en mención, arrojando esta un resultado negativo, los mismos manifestaron que el automóvil descrito es de su propiedad, se procedió a efectuar una revisión de su interior, arrojando un resultado negativo, los ciudadanos quedaron identificado de la siguiente manera DANILO ALFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 18.007.936, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1986, soltero, profesión comerciante, reside en el sector el Chorro, entrando por la Comercial Santa Rosa, de la población de Santa Cruz de Mara, Parroquia Ricaurte, Municipio Mara Estado Zulia, hijo de CRESENCIA MARGARITA y JOSE GONZALEZ y el segundo como SIMON ALBERTO FERRER GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° 19.623.919, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1986, soltero, profesión chofer, reside en el sector Nueva Lucha frente a la tasca Los Dos Hermanos, Parroquia Ricaurte, Municipio Mara Estado Zulia, hijo de LUCY GONZALEZ y SIMON FERRER, quien dijo ser el propietario del vehículo en cuestión, se les solito información sobre quien era el dueño del arma de fuego, manifestando los mismos no tener conocimiento de quien era el propietario y de la procedencia de la misma, siendo trasladados ala sede de esta sub. Delegación, seguidamente se efectuó llamada telefónica al SIIPOL-Maracaibo, siendo atendidos por el Funcionario FLEIRES IDALIDIS, credencial 32,406, quien informo que no presentaban ninguno de los ciudadanos solicitud alguna, y con respecto al vehículo no aparece en los archivos computarizados hasta la presente fecha,, apareciendo registrado en el INTTT, a nombre de ALVARO MARIN EURO ANTONIOI, cedula de identidad N° 4.762.375 y el Arma de Fuego no aparece registrada en nuestros archivo hasta la presente fecha Es todo. Ahora bien, observa esta representante fiscal que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que el mismo no se encuentra evidentemente prescrito, y que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados en el delito por el cual se presentan hoy en este Tribunal, siendo que en este acto este represéntate fiscal considera proporcional por la entidad del delito solicitar que se imponga a los ciudadanos antes mencionados, una Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los numerales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo solicito sea decretado el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del referido Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito copias simples del presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a los imputados DANILO ALFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ y SIMON ALBERTO FERRER GONZALEZ, Acerca de si posee abogado que la asista en la presente causa, manifestando que no, nombrando como su defensor al ciudadano ABOGADO MIGUEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 37620, con domicilio procesal en Calle 87, con Av.- 11, N° 11-10, Veritas, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0426-6568227, quien manifestó lo siguiente: Visto el nombramiento realizado por el ciudadanos DANILO ALFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ y SIMON ALBERTO FERRER GONZALEZ, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control procede a realizar la juramentación formal, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la juez del despacho lo siguiente: ¿Jura usted cumplir de acuerdo a los principios de ética profesional la representación del ciudadanos DANILO ALFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ y SIMON ALBERTO FERRER GONZALEZ?; exponiendo: Si juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: 1.-: DANILO ALFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 18.007.936, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1986, soltero, profesión comerciante, reside en el sector el Chorro, entrando por la Comercial Santa Rosa, de la población de Santa Cruz de Mara, Parroquia Ricaurte, Municipio Mara Estado Zulia, TELEFONO 0416-9089473, (HERMANO CESER) hijo de CRECENCIA MARGARITA RODRIGUEZ y JOSE LUIS GONZALEZ. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello negro, De Ojos negros, De tez morena Oscura, de cejas pobladas, De Contextura delgada, De Nariz perfilada achatada, De 1.57 centímetros de estatura, con un peso de 51 kilogramos. Seguidamente el imputado de autos, fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado DANILO ALFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. 2.-: SIMON ALBERTO FERRER GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° 19.623.919, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1988, concubino, profesión chofer, reside en el sector Nueva Lucha frente a la tasca Los Dos Hermanos, Parroquia Ricaurte, Municipio Mara Estado Zulia, hijo de LUCY GONZALEZ y SIMON FERRER,.TELEFONO 0426-2614471 (ESPOSA) Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello negro, De Ojos marrón, De tez mestizo, de cejas gruesas, De Contextura Normal, De Nariz mediana, De 1.67 centímetros de estatura, con un peso de 75 kilogramos. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado SIMON ALBERTO FERRER GONZALEZ “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. . SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DE LOS IMPUTADOS A CARGO DEL CIUDADANO ABOGADO MIGUEL GONZALEZ, quien a tales efectos expuso: “Me adhiero a la petición fiscal de Medida Cautelar sin embargo la defensa no deja de considerar la necesidad de determinar quien es el propietario del Arma de Fuego encontrada, a fin de determinar en forma individual la persona a la que pertenece el arma y presuntamente la había ocultado de bajo del vehículo en cuestión y de esta forma resguardar el derecho a la defensa de cada uno de los hoy imputados conforme a lo previsto en el Articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría de los imputados DANILO ALFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ y SIMON ALBERTO FERRER GONZALEZ, en la comisión del hecho por el cual está siendo imputado por la representación fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1).- actas policiales de fecha 14 de Mayo de 2.010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Quienes suscriben: AGENTE LENIN GUTIERREZ adscrito a la Delegación del Mojan Estado Zulia, quienes actuando como Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con tos Artículos Nro. 112, 169, 283 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con los Artículos: 10, y 12, de la Ley de Órganos de investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, dándole cumplimiento al operativo Bicentenario, ordenado por la superioridad de este Despacho, me traslade en compañía de los Funcionarios sub.- Comisario VICTOR AMTHEUS supervisor de investigaciones inspectores jefes; ROBERT GARCIA, sub.-Inspectores MARALY CHIRINOS LOAIZA VARON, JESUS CARDENAS, sub. Inspector MARALY FUENMAYOR; MIGUEL ARAUJO; OSCAR ROMERO; Detective ALEXANDER RODRIGUEZ; agentes ROBERT FUENMAYOR, EURO SENCIAL, RICARDO OSORIO; LUIGGI USECHE; KENCY ARTIGAS Y Oficial de la Policía de Mara, ALBIN MENDEZ; MARCOS SEMPRUN y oficial de la Policía de Padilla SANDY BRICEÑO, en vehículo particular, hacia diversos sectores críticos de la localidad, denominados Zonas Rojas por sus habitantes, en momentos cuando nos desplazábamos por el sector el chorro uno, via principal hacia la población de Santa Cruz de Mara, Parroquia Ricaurte, Municipio Mara Estado Zulia, avistamos dos ciudadanos en plena vía publica, quienes al notar nuestra presencia, tomaron una actitud nerviosa y sospechosa, motivo por el cual nos acercamos a los mismos nos identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial y les explicamos el motivo de nuestra presencia, manifestando que andaban juntos, por lo que con las precauciones del caso procedimos a realizar un recorrido por alrededor del lugar donde se encontraban los mismos, logrando encontrar sobre el suelo arenoso, debajo de la parte trasera del vehículo MARCA FORD, TOIPO SEDAN, CLASE VEHICULO, MODELO ZEPHYR, PLACAS SBD-529, un Arma de Fuego con las siguientes características; MARCA WALTHER, CALIBRE 380, MODELO ZELLA-MEHLIS, SERIAL 8AP605, con su respectivo cargador contentivo de tres (03) Balas del mismo calibre en su estado original 2).- Igualmente esta Juzgadora aprecia que al momento de encontrar el Arma de fuego procedieron a realizarles una revisión corporal, a los ciudadanos en mención, arrojando esta un resultado negativo, los mismos manifestaron que el automóvil descrito es de su propiedad, se procedió a efectuar una revisión de su interior, arrojando un resultado negativo,.”. Ahora bien, los supuestos que en este caso motivan la medida de privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido considera este tribunal, procedente en derecho, en atención a lo solicitado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, imponer a los imputados DANILO ALFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ y SIMON ALBERTO FERRER GONZALEZ, , las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán los mencionados ciudadanos presentarse ante la sede de este Tribunal una vez cada Sesenta (60) días, la prohibición de salida del territorio nacional, sin la debida autorización expedida por este tribunal. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda expedir copias simples de la presente acta. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos 1.)- DANILO ALFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 18.007.936, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1986, soltero, profesión comerciante, reside en el sector el Chorro, entrando por la Comercial Santa Rosa, de la población de Santa Cruz de Mara, Parroquia Ricaurte, Municipio Mara Estado Zulia, TELEFONO 0416-9089473, (HERMANO CESER) hijo de CRECENCIA MARGARITA RODRIGUEZ y JOSE LUIS GONZALEZ. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello negro, De Ojos negros, De tez morena Oscura, de cejas pobladas, De Contextura delgada, De Nariz perfilada achatada, De 1.57 centímetros de estatura, con un peso de 51 kilogramos 2.- SIMON ALBERTO FERRER GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° 19.623.919, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1988, concubino, profesión chofer, reside en el sector Nueva Lucha frente a la tasca Los Dos Hermanos, Parroquia Ricaurte, Municipio Mara Estado Zulia, hijo de LUCY GONZALEZ y SIMON FERRER,.TELEFONO 0426-2614471 (ESPOSA) Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello negro, De Ojos marrón, De tez mestizo, de cejas gruesas, De Contextura Normal, De Nariz mediana, De 1.67 centímetros de estatura, con un peso de 75 kilogramos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante este Tribunal una vez cada Sesenta (60) días, y 2) La prohibición de salida del territorio nacional, sin la debida autorización expedida por este tribunal, Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, participándole que a los imputados de autos se les deberá otorgar la libertad inmediata. Se da por concluido el acto siendo las cinco horas de la tarde (05:00PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELNA ORTIZ
EL FISCAL DEL M. P.


ABOG. RAFAEL GONZALEZ
LOS IMPUTADOS




DANILO ALFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ Y




SIMON ALBERTO FERRER GONZALEZ




DEFENSAOR PRIVADO


ABOG. MIGUEL GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión quedando registrada bajo el Nro. 488-10

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ



EEO/ jcrm.-
Causa Nro. 2C-16.454-10