REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Mayo de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Resolución Nro.485-10. Causa Nro. 2C-16.453-10
En el día de hoy, Domingo dieciséis (16) de Mayo del Dos Mil Diez (2010), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano ABG. TEOFILO SEGUNDO BRAVO con carácter de Fiscal (A) Trigésimo Noveno del Ministerio Público. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, con la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza de Control y la Abogada LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia el las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Publico y el imputado ADRIAN JOSE RINCON PARRA. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este Juzgado al ciudadano, ADRIAN JOSE RINCON PARRA, por encontrarse presuntamentes incursos en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a dicha aprehensión, tal y como se evidencia del Acta Policial de fecha 15-DE MAYO 2010, suscrita por los funcionarios LUIS GONZALEZ, JUAN COLINA Y JOSE ZAMBRANO, adscritos a la POLICIA REGIONAL DEPARTAMENTO POLICIAL DE LA CAÑADA DE URDANETA, los cuales hacen referencia que fue solicitado desde el sistema SIPOL la verificación de las cedulas d los tripulantes del vehículo Malibu de color verde placas VAG-093, conducido por Luis Gutiérrez, al cual se le ordeno estacional a la derecha a los fines de solicitarles las cedulas a los pasajeros, mediante el sistema del sipol , recibiendo un reporte del oficial BENYULIS MONTIEL, que una d las personas que portaba la cedula N° 9734170, correspondiente al ciudadano ADRIAN JOSE RINCON SE ENCUENTRA REQUERIDO POR EL JUZGADO 15 DE INSTANCIA DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA SEGUN CAUSA 2134-09. EXPEDIENTE15167, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DESDE EL DIA 03-06-99, por lo cual practicaron la detención del mismo. Ahora bien observa esta representación Fiscal según boleta que presenta a efectus viddendi la defensora del imputado Abg. GISELA LOPEZ ATENCIO, que esta causa corresponde a los Juzgado de Transición, verificando esta fiscalia que corresponden los mismos numeros de expediente y el mismo delito y que la misma se encuentra evidentemente prescrita y en virtud de lo anteriormente expuesto solicito le sea decretada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea tramitada según el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y me sea expedida copia simple del presente acto. Es todo”. Seguidamente el tribunal procede al interrogar al imputado de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando que si y que se llama GISELA LOPEZ ATENCIO, quien estando presente en la sala de este tribunal expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cargo recaído en mi persona, así mismo manifiesto mi Inpreabogado 48170, y mi domicilio procesal es sector la plaza calle N° 3 a una cuadra de la biblioteca, SANTO TOMAS DE AQUINO del Municipio de la Canadá de Urdaneta teléfono, 04143608152. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en primer lugar dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: ADRIAN JOSE RINCON PARRA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 30-11-67, de 43 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.734.170, hijo de RAFAEL SIMON RINCÓN Y LUCIA JOSEFINA RINCÓN y residenciado en la cañada distrito Urdaneta, sector yaguaza, al fondo de la ferretería los morillo, casa sin numero, TELÉFONO: 04246343134. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello canoso, De Ojos verdes, De tez blanca, De cejas gruesas pobladas, boca fina, De Nariz grande larga, De Contextura obesa, De 178 metros de estatura con un peso de115 kilogramos, aproximadamente, no presenta cicatrices ni tatuajes. Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándoles cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado JOSE SOCORRO GONZALEZ, que NO desea declarar, que se acoge al precepto constitucional. Seguidamente en este acto la Defensa privada, expuso: “ en este acto presento a efectus viddendi, constancia emitida por el tribunal Juzgado sexto de primera instancia para el régimen procesal transitorio de este circuito Judicial Penal de fecha 26 de abril del 201, donde se le decreto una MEDIDA CAUETLAR a mi representado donde aparece solicitado en el expediente N° 15167 de fecha 03 de junio de 1999, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, así mismo solicito que este tribunal oficie al sistema integrar de formación inicial sipol, a los fines de que sea excluido de la mencionada solicitud y me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar solicitada, hasta tanto esta defensa realice los tramites legales pertinentes en la Fiscalia de transición correspondiente, a si mismo solicito copias del acta de Es Todo SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Se procede a Declarar CON LUGAR la solicitud realizada por la representante de la Fiscalía TRIGESIMO NOVENO del Ministerio Público y en consecuencia se impone al ciudadano, ADRIAN JOSE RINCON PARRA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 30-11-67, de 43 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.734.170, hijo de RAFAEL SIMON RINCÓN Y LUCIA JOSEFINA RINCÓN y residenciado en la cañada distrito Urdaneta, sector yaguaza, al fondo de la ferretería los morillo, casa sin numero, TELÉFONO: 04246343134 una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal, a los fines de que el Ministerio Público, como titular de la acción penal proceda a ubicar la causa 2134 expediente 1567l que dio origen a la presente solicitud dictada por el extinto Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le insta al Ministerio Público, a los fines que proceda a realizar las diligencias pertinentes a los fines de ubicar la causa, para proceder conforme a derecho. Así mismo en relación a la solicitud realizada por la defensa relacionada a que se oficie al Sistema Integral del SIPOL, para que sea excluido de la presente solicitud el ciudadano Adrián Rincón, esta Juzgadora la DECLARA SIN LUGAR en virtud de que no se ha verificado si existe un acto conclusivo en la presente causa, Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ADRIAN JOSE RINCON PARRA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 30-11-67, de 43 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.734.170, hijo de RAFAEL SIMON RINCÓN Y LUCIA JOSEFINA RINCÓN y residenciado en la cañada distrito Urdaneta, sector yaguaza, al fondo de la ferretería los morillo, casa sin numero, TELÉFONO: 04246343134, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, por lo que se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, de la decisión aquí tomada. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Se da por concluido el acto siendo la 3:00 minutos de la tarde Decisión N° 485-10. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. TEOFILO BRAVO
EL IMPUTADO,
ADRIAN JOSE RINCON PARRA
EL DEFENSORA PRIVADA,
ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO,
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EEO/MR
Causa Nro. 2C-16.453-10