REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 16 de Mayo de 2010
200° y 151°

CAUSA: 2C-16.414-10 RESOLUCIÓN NRO: 483-10

AUTO ACORDANDO SOLICITUD FISCAL DE PRORROGA DEL ARTICULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Procede esta Juzgadora de conformidad con lo estipulado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 250 ejusdem, a pronunciarse en relación a solicitud presentada en el actual asunto por el Abogado Javier Soto Asprino, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante la cual solicita le sea acordada una prórroga de (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concluir la investigación y proceder a tomar la decisión correspondiente.

Alega la Vindicta Pública en su solicitud, lo siguiente: “Es el caso que para esta fecha, este Despacho Fiscal no he recibido respuesta de las actuaciones ordenadas practicar en pro del esclarecimiento de los hechos”.
En tal sentido, este Tribunal deja constancia que en fecha 04 de septiembre del corriente año, fue publicada en Gaceta Oficial Nro 5.930, la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual uno de los artículos que se modifica es el artículo 250 ejusdem, en la cual se señala: Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (Subrayado y Negrilla de este Juzgado).

Por lo que, conforme a dicha reforma se elimino de la normativa del 250 reformado, la condición que había de escuchar al imputado, debiendo el Juez pronunciarse de oficio dentro de los tres (03) días siguientes después de presentada la solicitud de prórroga fiscal y que este la haya realizado cinco (05) días de anticipación a su vencimiento.

En tal sentido se observa que:

En fecha 20 de Abril de 2010, este Tribunal decreto la medida judicial preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano RONNY DANILO DELGADO ESPINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de Mayo de 2010, la Representante Fiscal consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, su solicitud de prórroga.

Por lo que se observa que habiendo la vindicta pública solicitado la prórroga dentro del termino legal, es decir cinco (05) días antes del vencimiento de los treinta (30), el cual era el 20/05/10; y habiendo fundamentado su solicitud, es por lo que se acuerda con lugar la solicitud fiscal y se otorga una prórroga de (15) días para que presente su acto conclusivo contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días, es decir del 20/05/10, venciendo esta el día 05/06/10. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Con lugar la solicitud efectuada por el Abogado Javier Soto Asprino, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, y se le otorga una prórroga de (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue reformado y entro en vigencia en fecha 04 de septiembre del 2009, mediante publicación en gaceta oficial Nro 5.930; para que presente su acto conclusivo, venciendo este el día 05/06/10; en el presente asunto penal instruido en contra del ciudadano RONNY DANILO DELGADO ESPINA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE MADUEÑO y GREGORIO DE JESUS MEDINA.

Segundo: Se acuerda notificar a la Defensa Privada.

Regístrese y Publíquese. Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2010. Años 200° y 151°

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ


LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado quedando registrada la resolución bajo el N° 483-10.




LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ


CAUSA N° 2C-16.414-10
EEO/Daniela.-