REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia,
Maracaibo-Estado Zulia.


Maracaibo, 15 de Mayo de 2010
200° y 151°

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO.

DECISION N° 482-10. CAUSA N° 2C-S-1095-10.

Visto el escrito presentado por el Abg. TEOFILO BRAVO OSTOS, en su carácter de Fiscal 39° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita se le expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a practicarse en el Inmueble ubicado en: 1) VILLA CAMPO VERDE II, CASA N° 13-B, LA CUAL ESTA UBICADA DIAGONAL A LA ESTACION DE SERVICIO BP, ENTRANDO POR LA VIA PRINCIPAL DE LA CONCEPCION, DONDE HAY UN PORTON ELECTRICO DE COLOR BLANCO, la cual será practicada por Funcionarios adscritos a la Secretaria de Seguridad y Orden Publico de la Policía Regional, a fines de poder colectar e incautar evidencias relacionadas con los delitos Informáticos, y delitos bancarios. Este Tribunal antes de resolver Observa:
En fecha 15-05-2010, se recibió por ante este Juzgado, escrito emanado de la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico, solicitando se le expida Orden de Allanamiento para el registro de un Inmuebles ubicado en la siguiente dirección VILLA CAMPO VERDE II, CASA N° 13-B, LA CUAL ESTA UBICADA DIAGONAL A LA ESTACION DE SERVICIO BP, ENTRANDO POR LA VIA PRINCIPAL DE LA CONCEPCION, DONDE HAY UN PORTON ELECTRICO DE COLOR BLANCO, relacionada con la denuncia recibida mediante llamada telefónica 0800-secuestro.
Ahora bien, este Juzgado considera procedente en derecho decretar la Orden de Allanamiento, por cuanto se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos para proceder a expedir las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando una vigencia de SIETE (07) días para practicarla, por los funcionarios especificados anteriormente. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, de un inmuebles ubicado en: VILLA CAMPO VERDE II, CASA N° 13-B, LA CUAL ESTA UBICADA DIAGONAL A LA ESTACION DE SERVICIO BP, ENTRANDO POR LA VIA PRINCIPAL DE LA CONCEPCION, DONDE HAY UN PORTON ELECTRICO DE COLOR BLANCO DE ESTE MUNICIPIO MARACAIBO, la cual será practicada por Funcionarios adscritos a la Secretaria de seguridad y orden Publico de la Policía Regional, a fines de poder colectar e incautar evidencias relacionadas con bienes de líneas blanca robados a residencias, tarjetas electrónicas, arma de fuego, y todos aquellos medios de comisión en delitos informáticos, delitos bancarios, solicitada por el Abg. TEOFILO BRAVO OSTOS, en su carácter de Fiscal 39° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, autorizándose para ello Funcionarios adscritos Funcionarios adscritos a la Secretaria de seguridad y orden Publico de la Policía Regional, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 39° del Ministerio Público.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,
LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 482-10 y se oficio a la Secretaria de Seguridad y Orden Publico de la Policía Regional bajo el Nº 2437-10, remitiendo la orden de allanamiento-

LA SECRETARIA.

ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
EO/as.-