REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Mayo de 2010
200° y 150°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(DECLINANDO LA CAUSA)

Resolución Nro. 480 -10. Causa Nro. 2C-16.451-10.

En el día de hoy, Sábado quince (15) de Mayo de 2010, siendo las cinco y cincuenta horas de la tarde (05:50PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Trigésimo Noveno ABG. TEOFILO SEGUNDO BRAVOS OSTOS. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran la Fiscal del Ministerio Publico y el ciudadano ANGEL FELIPE SERRUDO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE ANTONIO MARTINEZ URBINA, titular de la cédula de identidad N° 7.806.760, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a Comando Regional Nª 3 Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 12 de Mayo de 2010, siendo las 10:00 horas de la Mañana, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la referida acta policial se señalan, sobre quien pesa ORDEN DE APREHENSIÓN emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Mayo del 2.010, según causa Nª 6C-S-2091-10, por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, razón por la cual, solicitó muy respetuosamente al Tribunal DECLINE LA COMPETENCIA AL JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, igualmente solicito copias simples de la presente acta, Es todo”. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado JOSE ANTONIO MARTINEZ URBINA, si posee abogado que los asista en la presente causa, manifestando el imputado ANGEL FELIPE SERRUDO que SI nombrando como su defensor a los ciudadanos ABOGADOS MARCELA GONZALEZ, y EL ABOGADO FREDDY URBINA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 69.836 Y 37.871 respectivamente, ambos con domicilio procesal en Puente Cristal Planta Alta. Local L-86, TELEFONOS 0416-3615554 y 0414-6317569, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quienes manifestaron lo siguiente: Visto el nombramiento realizado por el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control procede a realizar la juramentación formal, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la juez del despacho lo siguiente: ¿Jura usted cumplir de acuerdo a los principios de ética profesional la representación del ciudadano JOISE ANTONIO MARTINEZ?; exponiendo: Si juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor. Seguidamente de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar al ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.806.760, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-63, profesión u oficio Vigilante, estado civil casado, hijo de MARIA RAFAELA URBINA DE ANGEL Y ESTOQUIO ANTONIO MARTINEZ (D), residenciado en la Villa del Rosario, Sector La Frontera, Barrio 14 de Febrero la primera casa, Estado Zulia. TELEFONO (0224-6650156 MADRE). Seguidamente la Juez de este despacho le impuso al imputado sobre los motivos por los cuales estaba siendo presentado el día de hoy, motivado a la ORDEN DE APREHENSIÓN emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Mayo del 2.010, según causa Nª 6C-S-2091-10, por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, motivos por los cuales se le procedió a imponer de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado JOSE ANTONIO MARTINEZ su deseo de declarar, pero en el Juzgado Sexto de Control, quien dicto la Orden de Aprehensión. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a los defensores ABOGADOS MARICELA GONZALEZ y FREDDY URBINA, quien expuso: “Estoy conforme con lo solicitado por el Ministerio Público de que se decline la competencia, es todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes esta Juzgadora vista la ORDEN DE APREHENSIÓN emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Mayo del 2.010, según causa Nª 6C-S-2091-10, por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ordena DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por ser su Juez Natural, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el primer acto de procedimiento fue dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y el artículo 77 Ejusdem, considerando en consecuencia que el tribunal competente para el conocimiento de la presente causa es el referido Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en razón que la referida orden de aprehensión fue dictada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y debe ser el referido Juzgado de Control, el que determine y mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada o por si al contrario resuelve sustituirla por una medida menos gravosa, tal como lo refiere la citada norma penal. Asimismo, se ordena el reingreso del mencionado imputado al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Funciones de Control. Se ordena la remisión de la causa al antes referido Tribunal de Control. Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: SE declara INCOMPETENTE, y considera competente al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCIONES DE CONTROL, para el conocimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado JOSE ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.806.760, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-63, profesión u oficio Vigilante, estado civil casado, hijo de MARIA RAFAELA URBINA DE ANGEL Y ESTOQUIO ANTONIO MARTINEZ (D), residenciado en la Villa del Rosario, Sector La Frontera, Barrio 14 de Febrero la primera casa, Estado Zulia. TELEFONO (0224-6650156 MADRE). Por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite indicándole igualmente del traslado del imputado, para el día lunes 17/05/10, a las 08:00AM, al Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial del Estado Zulia. Asimismo, se ordena remitir las presentes actuaciones, mediante oficio dirigido al Juzgado Sexto de Control. Quedando las partes presentes notificadas de lo acordado en la presente acta. Se da por concluido el acto siendo las Cinco y treinta horas de la tarde (05:30 PM). Es todo. Se termino, conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL DEL M.P.


ABOG. TEOFILO SEGUNDO BRAVO

EL IMPUTADO


JOSE ANTONIO MARTINEZ

DEFENSA PRIVADA


ABG. MARISELA GONZALEZ Y ABG. FREDDY URBINA





LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ


EEO/jcrm
Causa Nro. 2C-16.451-10.