REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Mayo de 2010
200° y 150°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(DECLINANDO LA CAUSA)

Resolución Nro. 481-10. Causa Nro. 2C-16.446-10.

En el día de hoy, Sábado quince (15) de Mayo de 2010, siendo las seis horas de la tarde (06:00 PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Trigésimo Noveno Auxiliar Especializado ABG. TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran la Fiscal del Ministerio Publico y el ciudadano NAUDI VINICIO BARRIOS ACEDO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse NAUDI VINICIO BARRIOS ACEDO, titular de la cédula de identidad N° 16.493.378, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 14 de Mayo de 2010, siendo las 10:10 horas de la noche, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la referida acta policial se señalan, sobre quien pesa ORDEN DE APREHENSIÓN emanada del Juzgado séptimo de ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, según expediente 7E-025-07 DE FECHA 25-06-2007, razón por la cual, solicitó muy respetuosamente al Tribunal DECLINE LA COMPETENCIA AL JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, igualmente solicito copias simples de la presente acta, Es todo”. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado NAUDI VINICIO BARRIOS ACEDO, si posee abogado que los asista en la presente causa, manifestando el imputado NAUDI VINICIO BARRIOS ACEDO que SI nombrando como sus defensor al ciudadano ABOGADO EZEQUIEL BARROSO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 53555, con domicilio procesal en la urbanización Altos de Sol Amado, Villa los Lirios, calle José Antonio Páez, diagonal a la Panadería Alepro, casa No. 593, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0414-6195688/0416-0691943, quien manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento realizado por el ciudadano NAUDI VINICIO BARRIOS ACEVEDO, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley”. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control procede a realizar la juramentación formal, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la juez del despacho lo siguiente: ¿Jura usted cumplir de acuerdo a los principios de ética profesional la representación del ciudadano NAUDI VINICIO BARRIOS ACEVEDO?; exponiendo: “Si, juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensora”. Es todo. Seguidamente de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar al ciudadano NAUDI VINICIO BARRIOS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 16493378, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 05-08-1981, residenciado vía el mojan caserío puerto caballo kilómetro 7 cerca de la Agencia de loterías, profesión pescador, soltero, hijo de virginia Acevedo y barrios marcos. Seguidamente la Juez de este despacho le impuso al imputado sobre los motivos por los cuales estaba siendo presentado el día de hoy, motivado a la ORDEN DE APREHENSIÓN emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, según expediente 7E-025-07, motivos por los cuales se le procedió a imponer de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado NAUDI VINICIO BARRIOS ACEDO su deseo de declarar, pero en el Juzgado SEPTIMO DE EJECUCION, quien dicto la Orden de Aprehensión. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor ABG. EZEQUIEL BARROSO quien expuso: “Estoy conforme con lo solicitado por el Ministerio Público de que se decline la competencia, es todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes esta Juzgadora vista la ORDEN DE APREHENSIÓN emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, librada en contra del ciudadano imputado, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ordena DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por ser su Juez Natural, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el primer acto de procedimiento fue dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y el artículo 77 Ejusdem, considerando en consecuencia que el tribunal competente para el conocimiento de la presente causa es el referido Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal. Asimismo, se ordena el reingreso del mencionado imputado a la sede de la Policía Municipal de Maracaibo, a la orden del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Funciones de Control. Se ordena la remisión de la causa al antes referido Tribunal de Control. Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: SE declara INCOMPETENTE y se considera competente al JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCIONES DE CONTROL, para el conocimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado, NAUDI VINICIO BARRIOS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 16493378, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 05-08-1981, residenciado vía el mojan caserío puerto caballo kilómetro 7 cerca de la Agencia de loterías, profesión pescador, soltero, hijo de virginia Acevedo y barrios marcos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, DECLINÓ LA COMPETENCIA AL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Director del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Asimismo, se ordena remitir las presentes actuaciones, mediante oficio dirigido al Juzgado Séptimo de Ejecución. Quedando las partes presentes notificadas de lo acordado en la presente acta. Se da por concluido el acto siendo las siete de la noche (07:00 PM). Es todo. Se termino, conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL DEL M.P.


ABOG. TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS

EL IMPUTADO


NAUDI VINICIO BARRIOS ACEVEDO

LA DEFENSA


ABG. EZEQUIER BARROSO


LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ


EEO/MR
Causa Nro. 2C-16.446-10.