REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 15 de MAYO de 2010
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Resolución Nro.462-10 Causa Nro. 2C-16.435-10

En el día de hoy, sábado Quince (20) de Mayo de 2010, siendo las Once y Cincuenta de la mañana (11:50AM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Auxiliar Trigésima Novena del Ministerio Público, Abg. CARLOS LUIS INFANTE. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal 39ª del Ministerio Publico, y la Imputada LEYDIS CAROLINA BENAVIDES MANJARREZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este tribunal y en consecuencia imputo formalmente de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana LEYDIS CAROLINA BENAVIDES MANJARREZ, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, residenciado en la Plaza Baralt, Edificio Venancio Pulgar, Maracaibo Estado Zulia, quien fuera aprehendido por los funcionarios adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, En fecha 13/05/10, siendo las 07:30 horas de la mañana compareció por ante este despacho el oficial Nª 5339 SANTIAGO GILBERT, en compañía del oficial Nª 5268 JONATHAN HORTA, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo pautado en los artículos 110, 111, 112, y 169 del Código Orgánico Procesal penal deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia exponen: siendo las 04:30 horas de la tarde encontrándonos de servicio en de patrullaje a pie en el casco central, en el Centro Comercial San Felipe, fuimos comisionados por la superioridad para trasladarnos hasta la Plaza Baralt, con una denunciante de nombre GRACIELA VILLAMIZAR, y una vez que nos encontrábamos en el Edificio Venancio Pulgar, el clamor popular comenzó a abuchear a la Comisión exigiendo acciones contra una ciudadana que había golpeado a la denunciante que nos acompañaba, siendo señalada por la denunciante y las comerciantes una ciudadana quien posteriormente quedo identificada como LEYDIS CAROLINA VENABIDEZ MANJARREZ, C.I., 21.077.307, de 23 años, residenciada en la Plaza Baralt, edificio Venancio Pulgar, por lo que procedimos a su detención, según el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndole sus Derechos en concordancia con los artículo 44 ordinal 2ª y 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, y Artículos 117 ordinal 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándola hasta la Unidad Especial Libertador donde la Oficial Nª 5264, YENIBELL GUTIERREZ, procedió a realizarle una inspección, corporal según el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle algún objeto de interés criminalistico, la denunciante no quiso dirigirse al hospital para recibir atención medica, por lo que se le dio una cita para Medicatura forense, se traslado hasta el Hospital Universitario de Maracaibo a la ciudadana detenida LEYDIS BENAVIDEZ, donde fue atendida por el Medico de servicio JUAN BARRIOS, Comezu 13.843, quien la valoro y dio un diagnostico ilegible, se le notifico vía telefónica al Fiscal de Servicio. Es todo.; razón por la cual, Esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de presentación periódica ante el tribunal, prohibición de comunicarse con la víctima, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompañan el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal,. Asimismo, solicito sea decretada la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copia simple del acta de presentación de imputado, es todo”. Seguidamente el tribunal procede a interrogar a la imputada LEYDIS CAROLINA BENAVIDES MANJARRES, Si poseen abogado que los asista en la presente causa, manifestando imputado, que Si, nombrando como su defensor al ciudadano ABOGADO GONZALO GONZALEZ COLINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 14.658, con domicilio procesal en la AV.- 71, Nª 77-76, LOS OLIVOS, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0414-66356551/ 0416-9622085 / 0412-6526171, quien manifestó lo siguiente: Visto el nombramiento realizado por la ciudadana LEYDIS CAROLINA BENAVIDES MANJARREZ, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control procede a realizar la juramentación formal, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la juez del despacho lo siguiente: ¿Jura usted cumplir de acuerdo a los principios de ética profesional la representación de la ciudadana LEYDIS CAROLINA BENAVIDES MANJARREZ?; exponiendo: Si juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor. Es todo”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar al ciudadano LEYDIS CAROLINAS BENAVIDES MANJARREZ, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 21.077.307, residenciado en Barrio Santa Fe, Los Cortijos, Av- 92, calle 28, Nª 193-G, Municipio Maracaibo San Francisco, Estado Zulia. Hija de MARIA MANJARREZ y HENRRIQUE BENAVIDES. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación: de cabello Castaño, De Ojos marrones, De tez Trigueña, de cejas delineadas, De Contextura delgada, De Nariz chata, De 1.56 centímetros de estatura con un peso de 55 kilogramos.. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando la imputada LEYDIS CAROLINA BENAVIDES MANJARREZ: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO A CARGO DEL ABOGADO GONZALO GONZALEZ COLINA, quien a tales efectos expuso: “Es cuchada como fue exposición por parte del Ministerio publico mediante la cual le imputa a mi defendida la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y en virtud de manifestación espontánea de mi defendido de acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia; esta defensa analizado como fueron todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente investigación penal esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. Solicito copia simple Es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, observa esta Juzgadora de las actuaciones que conforman la presente causa, 1.-) que del acta policial de fecha 13/05/10, se desprende lo siguiente, siendo las 04:30 horas de la tarde encontrándonos de servicio en de patrullaje a pie en el casco central, en el Centro Comercial San Felipe, “ fuimos comisionados por la superioridad para trasladarnos hasta la Plaza Baralt, con una denunciante de nombre GRACIELA VILLAMIZAR, y una vez que nos encontrábamos en el Edificio Venancio Pulgar, el clamor popular comenzó a abuchear a la Comisión exigiendo acciones contra una ciudadana que había golpeado a la denunciante que nos acompañaba, siendo señalada por la denunciante y las comerciantes una ciudadana quien posteriormente quedo identificada como LEYDIS CAROLINA VENABIDEZ MANJARREZ, C.I., 21.077.307, de 23 años, residenciada en la Plaza Baralt, edificio Venancio Pulgar, por lo que procedimos a su detención, según el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndole sus Derechos en concordancia con los artículo 44 ordinal 2ª y 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, y Artículos 117 ordinal 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándola hasta la Unidad Especial Libertador donde la Oficial Nª 5264, YENIBELL GUTIERREZ, procedió a realizarle una inspección, corporal según el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle algún objeto de interés criminalistico, “la denunciante no quiso dirigirse al hospital para recibir atención medica”, por lo que se le dio una cita para Medicatura forense, se traslado hasta el Hospital Universitario de Maracaibo a la ciudadana detenida LEYDIS BENAVIDEZ, donde fue atendida por el Medico de servicio JUAN BARRIOS, Comezu 13.843, quien la valoro y dio un diagnostico ilegible,. 2.-) se observa que al momento de la detención de la imputada no se le consiguió ningún objeto de carácter Criminalistico,”. Es todo. . Ahora bien, los supuestos que en este caso motivan la medida de privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido considera este tribunal, procedente en derecho, en atención a lo solicitado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, CON LUGAR, imponer a la ciudadana LEYDIS CAROLINA BENAVIDES MANJARREZ, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá el mencionado ciudadano presentarse ante la sede de este Tribunal una vez cada Sesenta (60) días Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana: LEYDIS CAROLINAS BENAVIDES MANJARREZ, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 21.077.307, residenciado en Barrio Santa Fe, Los Cortijos, Av- 92, calle 28, Nª 193-G, Municipio Maracaibo San Francisco, Estado Zulia. Hija de MARIA MANJARREZ y HENRRIQUE BENAVIDES. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación: de cabello Castaño, De Ojos marrones, De tez Trigueña, de cejas delineadas, De Contextura delgada, De Nariz chata, De 1.56 centímetros de estatura con un peso de 55 kilogramos, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de GRACIELA VILLAMIZAR, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante este Tribunal una vez cada Sesenta (60) días, Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, participándole que al imputado de autos se le deberá otorgar la libertad inmediata. Se da por concluido el acto siendo la Doce y Cincuenta del Medio día (12:50M). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

EL FISCAL. 39° DEL M.P.

ABOG. CARLOS LUIS INFANTE

LA IMPUTADA

LEYDIS CAROLINA BENAVIDES MANJARREZ+



EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. GONZALO GONZALEZ C.
LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ


EEO/ jcrm.-
Causa Nro. 2C-16.435-10