REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 15 de MAYO de 2010
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Resolución Nro. 471-10 Causa Nro. 2C-16.434-10

En el día de hoy, sábado quince (15) de Mayo de 2010, siendo la Una y veinte horas de la tarde (01:20PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, el ciudadano Abg. CARLOS LUIS INFANTE. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran la Fiscal del Ministerio Publico y el imputado NOEL ENRIQUE BRITO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal, al ciudadano NOEL ENRIQUE BRITO, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 36, Cuarta Compañía del Comando regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, según acta policial del 13/05/20010, siendo las 05:30 PM, quienes encontrándose en el punto de control Móvil en cumplimiento de los servicios institucionales en el sector RAUL LEONI, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, específicamente frente al establecimiento Comercial denominado Deposito de Licores Los Dos Depósitos, tomando como referencia el poste de tendido eléctrico signado con el numero W11EOS, donde avistamos un vehículo colectivo tipo Bus, color Vino tinto que ejecuta la actividad de trasporte publico, cubriendo la ruta El Paseo- El Marite, que una vez al llegar al lugar donde nos encontrábamos se procedió a solicitar al ciudadano conductor que detuviera la marcha del mismo y se estacionara en el hombrillo derecho de la vía publica, con la finalidad de efectuar una inspección a sus ocupantes y al vehículo en cuestión, basado en los artículos 205 y 207del Código Orgánico Procesal Penal, una vez detenida la marcha del vehículo colectivo, se procedió a identificar a los ciudadanos que en el se transportaban, presentando uno de ellos una cedula de identidad para venezolano signada con el número V-22.232.120 a nombre del ciudadano NOEL ENRIQUE BRITO, efectuándole de inmediato una inspección detallada a dicho documento logrando verificar que según sus puntos característicos el mismo es falso, solicitándole la verdadera identidad del ciudadano quien insistió en ser y llamarse NOEL ENRIQ UE BRITO, quien dice tener 34 años de edad y de nacionalidad Colombiana, en virtud de estar en presencia de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, 2.- FALTA TENTATIVA A FUNCIONARIO PUBLICO (DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA), se procedió a su detención, por lo que se paso el procedimiento a la superioridad. Motivo por el cual esta representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación y Extranjería, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido solicito que se imponga a la ciudadana antes mencionada, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los numerales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que sea tramitada la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los articulo 280 y 373 del referido Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias simples del presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado NOEL ENRIQUE BRITO, acerca de si posee abogado que la asista en la presente causa, manifestando que SI, , nombrando como su defensor a la ciudadana ABOGADA MARIA YSABEL MARTINEZ DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 121.876, con domicilio procesal en el SECTOR SANTA ROSALIA, CALLE 90, CASA 17C-132, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono:0416-3783507, quien manifestó lo siguiente: Visto el nombramiento realizado por el ciudadano NOEL ENRIQUE BRITO, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control procede a realizar la juramentación formal, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la juez del despacho lo siguiente: ¿Jura usted cumplir de acuerdo a los principios de ética profesional la representación del ciudadano NOEL ENRIQUE BRITO?; exponiendo: Si juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor por lo que este Tribunal procede a comunicarse con la Unidad de Defensas Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, compareciendo ante este Tribunal, la ABOGADA PRIVADA MARIA YSABEL MARTINEZ DUARTE, quién manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento recaído en mi persona, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley, es todo”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: NOEL ENRIQUE ROMERO BRITO, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 33 años de edad, De Estado Civil Soltero, Oficio plomero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.232.120, hijo de GLENNY JUDIT BRITO PEÑARANDA Y ANGEL LEOCADIO ROMERO, residenciado en Barrio MIRA FLORES AV- 109, CASA Nª 79C-165, SECTOR EL MURO, TELEFONO 0426-268847 MARACAIBO ESTADSO ZULIA. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: Cabello, Negro, De Ojos negros, De tez moreno oscuro, de cejas escasas, De Contextura fuerte, De Orejas medianas, De Nariz chata, De 1.78 centímetros de estatura, con un peso de 105 kilogramos.. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cuales es el delito que se le imputa, manifestando el imputado NOEL ENRIQUE BRITO: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO A CARGO DE LA CIUDADANO ABOGADA MARIA YSABEL MARTINEZ DUARTE, quien a tales efectos expuso: “Escuchada la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, la cual le imputa el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, y quien solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y vista la manifestación de mi representado de no querer rendir declaración, esta defensa solicita a este digno tribunal se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho pedimento lo realizo amparada en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, , y por ultimo solicito sean expedidas copias fotostáticas simples de todas las actas que conforman el presente expediente incluyendo la presente acta, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría del imputado NOEL ENRIQUE BRITO, en la comisión del hecho por el cual está siendo imputada por la representación fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1.- Del acta policial de fecha 13 de MAYO de 2010, , siendo las 05:30 PM, quienes encontrándose en el punto de control Móvil en cumplimiento de los servicios institucionales en el sector RAUL LEONI, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, específicamente frente al establecimiento Comercial denominado Deposito de Licores Los Dos Depósitos, tomando como referencia el poste de tendido eléctrico signado con el numero W11EOS, donde avistamos un vehículo colectivo tipo Bus, color Vino tinto que ejecuta la actividad de trasporte publico, cubriendo la ruta El Paseo- El Marite, que una vez al llegar al lugar donde nos encontrábamos se procedió a solicitar al ciudadano conductor que detuviera la marcha del mismo y se estacionara en el hombrillo derecho de la vía publica, con la finalidad de efectuar una inspección a sus ocupantes y al vehículo en cuestión, basado en los artículos 205 y 207del Código Orgánico Procesal Penal, una vez detenida la marcha del vehículo colectivo, se procedió a identificar a los ciudadanos que en el se transportaban, presentando uno de ellos una cedula de identidad para venezolano signada con el número V-22.232.120 a nombre del ciudadano NOEL ENRIQUE ROMERO BRITO, efectuándole de inmediato una inspección detallada a dicho documento logrando verificar que según sus puntos característicos el mismo es falso, solicitándole la verdadera identidad del ciudadano quien insistió en ser y llamarse NOEL ENRIQ UE BRITO, quien dice tener 34 años de edad y de nacionalidad Colombiana, en virtud de estar en presencia de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, 2.- FALTA TENTATIVA A FUNCIONARIO PUBLICO (DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA), se procedió a su detención, por lo que se paso el procedimiento a la superioridad.; 2.- Copias fotostáticas simples de la cedula de identidad que portaba la imputada al momento de la detención. Ahora bien, los supuestos que en este caso motivan la medida de privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido considera este tribunal, procedente en derecho, en atención a lo solicitado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y la defensa de autos, imponer al ciudadano NOEL ENRIQUE ROMERO BRITO, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá la mencionada ciudadana presentarse ante la sede de este Tribunal una vez cada Noventa (90) días. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa y al Ministerio Público. De igual forma se declara improcedente la solicitud de la defensa pública en relación a que la presente causa sea declinada al Tribunal del Municipio San Francisco, por cuanto el referido juzgado pertenece a este mismo circuito judicial penal. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano NOEL ENRIQUE ROMERO BRITO, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 33 años de edad, De Estado Civil Soltero, Oficio plomero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.232.120, hijo de GLENNY JUDIT BRITO PEÑARANDA Y ANGEL LEOCADIO ROMERO, residenciado en Barrio MIRA FLORES AV- 109, CASA Nª 79C-165, SECTOR EL MURO, TELEFONO 0426-268847 MARACAIBO ESTADSO ZULIA. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: Cabello, Negro, De Ojos negros, De tez moreno oscuro, de cejas escasas, De Contextura fuerte, De Orejas medianas, De Nariz chata, De 1.78 centímetros de estatura, con un peso de 105 kilogramos, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación y Extranjería, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante este Tribunal una vez cada noventa (90) días, Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, participándole que al imputado de autos se le otorgó la libertad inmediata. Se da por concluido el acto siendo las cuatro y diez de la tarde (04:10PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ


EL FISCAL DEL M.P.

ABG. CARLOS LUIS INFANTE
EL IMPUTADO



NOEL ENRIQUE ROMERO BRITO



LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. MARIA YSABEL MARTINEZ


LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión quedando registrada bajo el Nro.471 -10

LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

EEO/ jcrm.-
Causa Nro. 2C-16.434-10.-