REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 12 de MAYO de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Resolución Nro. 439-10 Causa Nro. 2C-15.431-10

En el día de hoy, Miércoles doce (12) de Mayo de 2010, siendo las doce y treinta horas del medio día (12:30M), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público, Abg. CARLOS LUIS INFANTE. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Público y el imputado MOISES ENRRIQUE FEREIRA MARTINEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite,. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal, al ciudadano MOISES ENRRIQUE FEREIRA MARTINEZ, quien fue aprehendido por Inspector PR CREDENCIAL Nª 013 NELIO PAREDEZ, OFICIAL MAYOR CREDENCIAL NERIO AÑEZ, OFICIAL SEGUNDO CREDENCIAL Nª 0545, ERWIN COLMENARES Y EL OFICIAL CREDENCIAL Nª 0859 NOLBERTO GUERRRERO, funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, según acta policial de fecha 10/05/2010, siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente, efectuamos un recorrido por las inmediaciones del Barrio Puntita de Piedra, específicamente por la calle la Providencia, en la cual observamos a un ciudadano de Tez morena con un aproximado de uno setenta centímetros de estatura, vistiendo pantalón Jean, con tenis color blanco y rojo, y un suéter color blanco con rallas marrones, estando este parado frente a una de las residencias de la mencionada calle, específicamente en el brocal portando un arma de fuego tipo revolver, quien de manera sorpresiva efectuó dos detonaciones contra la humanidad de los oficiales antes mencionado, emprendiendo veloz carrera del lugar saltándose los bahareques de las diferentes residencias de la zona, procediendo de inmediato a efectuar la búsqueda del mismo, y al llegar a la residencia signada con el numero 19B-52, visualizamos una ciudadana que estaba por la ventana frontal de la mencionada residencia a quienes nos les identificamos como funcionarios de la Policía Regional y le impusimos del motivo de nuestra presencia en el lugar, solicitándonos esta que nos introdujéramos a la misma para verificar si el sujeto que buscábamos estaba dentro de dicha casa, una vez en el interior de dicha residencia logramos visualizar al ciudadano que minutos antes efectuó disparos contra la comisión policial quien estaba introducido en una de las habitaciones de la casa específicamente en el tercer cuarto adjunto a la cocina en la parte trasera de la casa, este portando un arma de fuego tipo revolver indicándole que depusiera su actitud contra la comisión portadora procediendo este a acatar la orden entregando la siguiente arma de fuego; ARMA TIPO REVOLVER, CALIBRE TRINTA Y OCHO MILIMETROS, COLOR NIQUELADO, MARCA COLTS, SERIAL UNICO NUMERO LW25222, CON CACHA COLOR NACAR, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEIS BALAS DE LAS CUALES DOS DE ELLAS PERCITIDAS Y CUATRO EN SU ESTADO ORIGINAL, al realizarle la correspondiente inspección técnica según lo establecido en el articulo numero 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logramos visualizar en el cinto del pantalón antes mencionado específicamente en la parte trasera otra arma de fuego con las siguientes características; ARMA TIPO ESCOPETA, CALIBRE DOCE MILIMETROS, COLOR NIQUELADO, MARCA GAUCE, SERIAL NUMERO 27425, CON CACHA ORTOPEDICA COLOR NEGRA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE EN SU ESTADO ORIGINAL, Y UNA INSCRIPCION QUE SE DENOMINA (COVAVENCA HECHO EN VENEZUELA), solicitándole el correspondiente porte no presentándolo para el momento el ciudadano retenido quedo identificado como MOISES ENRIQUE FEREIRA MARTINEZ, manifestando residir en el Barrio puntita de Piedra, calle 19E, casa S/N, a una cuadra del Colegio BATALLA DE CARABOBO, fecha de nacimiento 31/05/1.972 , por todo lo antes expuesto este despacho fiscal solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en este acto pongo a disposición del tribunal diligencia interpuesta ante la Presidencia de este Circuito, relativa a la situación irregular del traslado del hoy imputado, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite hasta la Sede del Palacio de justicia, es con razón de que el día de hoy a través de llamada telefónica me comunique con el director de dicho centro quien me informo que el ciudadano hoy imputado, se negó a ser trasladado hasta este palacio para su presentación y en el día de hoy en horas de la mañana a los fines de dar cumplimiento a ducha presentación, copia de la diligencia que se anexa, para lo que así disponga el tribunal, así mismo sea decretado el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del referido Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo solicito copias simples del presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado MOISES ENRRIQUE FEREIRA MARTINEZ, acerca de si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando que Si, nombrando como su defensor al ciudadano ABOGADO JACKIE DELGADO BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 23.334, con domicilio procesal en la Av. 3F, Nª 82B-87, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 04114-6209134, quien manifestó lo siguiente: Visto el nombramiento realizado por el ciudadano MOISES ENRRIQUE FEREIRA MARTINEZ, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control procede a realizar la juramentación formal, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la juez del despacho lo siguiente: ¿Jura usted cumplir de acuerdo a los principios de ética profesional la representación del ciudadano MOISES ENRRIQUE FEREIRA MARTINEZ?; exponiendo: Si juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: MOISES ENRRIQUE FAREIRA MARTINEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 37 años de edad, De Estado Civil Soltero, Sin Oficio Vendedor de Pescados, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.443.717, hijo de AURELENA MARTINEZ Y GUILLERMO ENRRIQUE FEREIRA LUZARDO, residenciado en Barrio Puntita de Piedra, calle 19E, casa Nª S/N, a una cuadra del Colegio Batalla de Carabobo, TELEFONO (0261-7436259), Municipio Maracaibo Estado Zulia,. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello negro, De Ojos negros, De tez trigueña, de cejas pobladas, De Contextura delgada, De Nariz mediana ancha, De 1.66 centímetros de estatura, con un peso de 59 kilogramos, presenta una heridas suturadas en ambas manos. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO A CARGO DEL CIUDADANO ABOGADO JACKIE DELGADO BRACHO, quien a tales efectos expuso: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría del imputado MOISES ENRRIQUE FEREIRA MARTINEZ, en la comisión del hecho por el cual está siendo imputado por la representación fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1.- Del acta policial de fecha 10 de Mayo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en donde se deja constancia del procedimiento durante el cual fue aprehendido el ciudadano MOISES ENRRIQUE FEREIRA MARTINEZ, en las siguientes circunstancias: “en fecha 10/05/2010, siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente, efectuamos un recorrido por las inmediaciones del Barrio Puntita de Piedra, específicamente por la calle la Providencia, en la cual observamos a un ciudadano de Tez morena con un aproximado de uno setenta centímetros de estatura, vistiendo pantalón Jean, con tenis color blanco y rojo, y un suéter color blanco con rallas marrones, estando este parado frente a una de las residencias de la mencionada calle, específicamente en el brocal portando un arma de fuego tipo revolver, quien de manera sorpresiva efectuó dos detonaciones contra la humanidad de los oficiales antes mencionado, emprendiendo veloz carrera del lugar saltándose los bahareques de las diferentes residencias de la zona, procediendo de inmediato a efectuar la búsqueda del mismo, y al llegar a la residencia signada con el numero 19B-52, visualizamos una ciudadana que estaba por la ventana frontal de la mencionada residencia a quienes nos les identificamos como funcionarios de la Policía Regional y le impusimos del motivo de nuestra presencia en el lugar, solicitándonos esta que nos introdujéramos a la misma para verificar si el sujeto que buscábamos estaba dentro de dicha casa, una vez en el interior de dicha residencia logramos visualizar al ciudadano que minutos antes efectuó disparos contra la comisión policial quien estaba introducido en una de las habitaciones de la casa específicamente en el tercer cuarto adjunto a la cocina en la parte trasera de la casa, este portando un arma de fuego tipo revolver indicándole que depusiera su actitud contra la comisión portadora procediendo este a acatar la orden entregando la siguiente arma de fuego; ARMA TIPO REVOLVER, CALIBRE TRINTA Y OCHO MILIMETROS, COLOR NIQUELADO, MARCA COLTS, SERIAL UNICO NUMERO LW25222, CON CACHA COLOR NACAR, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEIS BALAS DE LAS CUALES DOS DE ELLAS PERCITIDAS Y CUATRO EN SU ESTADO ORIGINAL, al realizarle la correspondiente inspección técnica según lo establecido en el articulo numero 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logramos visualizar en el cinto del pantalón antes mencionado específicamente en la parte trasera otra arma de fuego con las siguientes características; ARMA TIPO ESCOPETA, CALIBRE DOCE MILIMETROS, COLOR NIQUELADO, MARCA GAUCE, SERIAL NUMERO 27425, CON CACHA ORTOPEDICA COLOR NEGRA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE EN SU ESTADO ORIGINAL, Y UNA INSCRIPCION QUE SE DENOMINA (COVAVENCA HECHO EN VENEZUELA), solicitándole el correspondiente porte no presentándolo para el momento el ciudadano retenido quedo identificado como MOISES ENRIQUE FEREIRA MARTINEZ, manifestando residir en el Barrio puntita de Piedra, calle 19E, casa S/N, a una cuadra del Colegio BATALLA DE CARABOBO, fecha de nacimiento 31/05/1.972. Ahora bien, los supuestos que en este caso motivan la medida de privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido considera este tribunal, procedente en derecho, en atención a lo solicitado en parte por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y la defensa de autos, imponer al ciudadano MOISES ENRRIQUE FEREIRA MARTINEZ, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá el mencionado ciudadano presentarse ante la sede de este Tribunal una vez cada sesenta (60) días y la prohibición de salida de la República Bolivariana de Venezuela, sin la debida autorización de este Tribunal. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MOISES ENRRIQUE FAREIRA MARTINEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 37 años de edad, De Estado Civil Soltero, Sin Oficio Vendedor de Pescados, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.443.717, hijo de AURELENA MARTINEZ Y GUILLERMO ENRRIQUE FEREIRA LUZARDO, residenciado en Barrio Puntita de Piedra, calle 19E, casa Nª S/N, a una cuadra del Colegio Batalla de Carabobo, TELEFONO (0261-7436259), Municipio Maracaibo Estado Zulia,. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello negro, De Ojos negros, De tez trigueña, de cejas pobladas, De Contextura delgada, De Nariz mediana ancha, De 1.66 centímetros de estatura, con un peso de 59 kilogramos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante este Tribunal una vez cada sesenta (60) días, y 2) La Prohibición de salida de la República Bolivariana de Venezuela, Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, participándole que al imputado de autos se le deberá otorgar la libertad inmediata. Se da por concluido el acto siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL




DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL DEL M.P.




ABOG. CARLOS LUIS INFANTE





EL IMPUTADO


MOISES ENRRIQUE FERREIRA MARTINEZ


LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. JACKIE DELGADO BRACHO


LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión quedando registrada bajo el Nro. 439-10.-


LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ








EEO/ jcrm.-
Causa Nro. 2C-16.431-10.-